"Si por "no darle curso legal" te referis a que la camara rechazo el recurso por inadmisible, el fallo de primera instancia quedo firme y con calidad de cosa juzgada.
El juez de primera instancia no debe volver a dictar sentencia.
No comprendo a que "resolucion definitiva" del la instancia hacen referencia alos abogados, pero mientras el proceso este en movimiento, el plazo de prescripcion no corre.
Lo que sigue es intimar al perdidoso al pago, y en caso de que no cumpla su obligacion, se inicia un proceso de ejecucion de sentencia. (por el cual se procedera a embargar bienes para liquidar y con lo producido cancelar la obligacion resarcitoria)."
El juez de primera instancia no debe volver a dictar sentencia.
No comprendo a que "resolucion definitiva" del la instancia hacen referencia alos abogados, pero mientras el proceso este en movimiento, el plazo de prescripcion no corre.
Lo que sigue es intimar al perdidoso al pago, y en caso de que no cumpla su obligacion, se inicia un proceso de ejecucion de sentencia. (por el cual se procedera a embargar bienes para liquidar y con lo producido cancelar la obligacion resarcitoria).
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"