Hola
Tengo una duda con respecto a la responsabilidad o imputabilidad de los actos ejecutados por dementes anteriormente a su declaración de demencia.
Actos Posteriores:
Art.472.- "Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare."
> Nulidad relativa, porque los puede confirmar a través de su representante legal, estoy en lo cierto?
Actos anteriores:
Art. 473: "Los anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados.
Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso"
Cuando dice que la causa de interdicción declarada por el juez debia existir públicamente en la época, a que se refiere exactamente. Se entiende a época como 10 años y si la la sociedad conocía la enfermedad? En otras palabras, si la mayor parte de la sociedad conoce la enfermad es igual a conocida para la época? Si esto es así, no es una carga de la prueba muy grande hacia mí, hasta injusto ya que por qué tengo que conocer todas las enfermedades?
Por último, cuando dice notoria es con fundamento a la teoría de la apariencia? pero a que se refiere cuando dice "demencia no era notoria" al acto, a la epoca?...
Disculpen el largo del texto pero quería hacerme entender de lo mejor posible.
saludos,
en cuanto al 473, cito a Llambias " La anulacion judicial de tal acto dependera de la conviccion que el juez se forme acerca del estado de privacion de discernimiento del agente en el momento de otorgar el acto que se impuga"
Entonces, es meramente la notoriedad de la demencia y no tiene nada que ver la epoca?
En fin, tengo un revuelto terrible... consulte varias fuentes pero no me aclara mucho.
muchas gracias