Hola!!!
Estoy preparando derecho notarial y me surgió una duda a raiz de unas escrituras hipotecarias que leí y en las que hacían mención de que el propietario del inmueble (deudor) depositaba el título de propiedad en manos del acreedor durante la vigencia de la garantía hipotecaria. Quisiera saber en que disposiciones legales se amparan para exigir ese depósito, y si en efecto, se trata de una clásula legal.
Gracias!!!
Aunque la cláusula más conocida, y más usada es la siguiente:
"Deposito del título de propiedad: El título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedaran depositados en poder del acreedor, sus cesionarios y/o en quien estos indiquen.- Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca.- La parte deudora se obliga a no requerir la expedición de ulteriores testimonios de su título de propiedad hasta tanto la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de mutuo que esta hipoteca garantiza no se encuentren totalmente canceladas.-"
El porque de esto? Fácil, el "cliente" de la escribanía es el acreedor y no el deudor, y esta es una forma de brindarle mayor seguridad al acreedor, aunque nada obsta a que se convenga lo contrario. Y, por ejemplo esto se da en el caso de que la hipoteca que garantiza el crédito se constituya sobre un inmueble que se utilizará para construir un edificio, y la hipoteca se vaya pagando con el producido de las ventas de las respectivas unidades funcionales, por lo que deberá liberarse la UF correspondiente antes de realizar la venta, para transferir el dominio sin ningún tipo de gravámen.
Espero haber respondido, y mucha suerte!!