Hola chicos necesito hacer un trabajo monografico sobre derecho a la vida en relacion con el aborto .... no encuentro apuntes de ayuda en la pagina ....
a ver si alguien me da una manito .... pasandome alguna pagina ...
Por mensaje privado te mande mas material para no llenar la pagina; porque quizas sea el tema juridico que más material encontras en la web..trata de discriminar de lo que te envie, los mas fundamentado y serios y tene en cuenta la seriedad de las paginas donde se publica, por ejemplo academia de derecho o uno de Badeni, etc...y tene en cuenta las posturas contrarias de la ONG.
Saludos.
PD: acordate que hay un superpost en Planeta Ius sobre el tema y alli hay muchas ideas para tener en cuenta
A lo expuesto por RAB, agrego un artículo doctrinario muy completo (aunque un poco viejo: 10 años) del Dr. Alberto Bianchi donde aborda el problema en cuestión desde diferentes perspectivas.
Va en dos partes debido a su extensión.
Saludos.
EL PROBLEMA DEL ABORTO
I. EL ABORTO EN CIFRAS
Basta con leer las páginas amarillas de la guía telefónica de Manhattan (Nueva York), para comprender los alcances del aborto en los Estados Unidos. Bajo la voz Abortion, se ofrecen allí con entera libertad a lo largo de varias páginas servicios médicos para practicar abortos -pagaderos mediante todas las tarjetas de crédito- con la misma naturalidad con se ofrecen servicios de carpintería, plomería, o venta de sombreros. El hecho me sorprende como observador extranjero proveniente de un país en donde el aborto es -todavía- ilegal (2), pero en modo alguno resulta extraño en Estados Unidos donde ya se han celebrado las bodas de plata del caso judicial en el cual la Corte Suprema legalizó ampliamente esta práctica (3). Lo curioso también es que muchas de las mujeres que hoy día han tenido abortos no sólo no recuerdan cuándo y cómo obtuvieron esta "libertad" sino que confiesan además que son antiabortistas. Una serie de entrevistas a mujeres abortantes -la mayoría de ellas adolescentes o postadolescentes-, revela que en general no están a favor del aborto, pero que lo han practicado alguna vez como remedio social para evitar un embarazo no deseado aprovechando la enorme facilidad que existe para obtenerlo legalmente (4).
Por supuesto que no son los Estados Unidos el único país acosado por el aborto, muy por el contrario. En 1992 las Naciones Unidas publicaron un informe (5) que relevaba la situación del aborto en todo el mundo, el que ofrece algunos datos alarmantes. En los Estados Unidos -para proveer de datos más científicos o exactos que los que arrojan las yellow pages de Manhattan o algún artículo periodístico incidental- en 1991 se practicaron 26,4 abortos por cada mil mujeres entre 15 y 44 años. Las estadísticas dicen además que en 1988 -al igual que en años anteriores- el 26 por ciento de las abortantes tenía menos de 20 años y el 58 por ciento menos de 25 años. El 83 por ciento no estaban casadas (6). Robert Bork, en un trabajo al que me referiré más adelante, señala que se practican aproximadamente un millón y medio de abortos en los Estados Unidos por año, cifra que computada desde su legalización por la Corte Suprema en 1973 alcanza a treinta millones (7). Si comparamos estas cifras con las de los muertos y heridos en la Guerra de Viet Nam, el resultado es increíble (8).
En Inglaterra rige desde 1967 la Abortion Act (Ley de Aborto) modificada en 1990 por la Human Fertilization and Embriology Act (Ley de Fertilización y Embriología Humana), que permite el aborto antes de las veinticuatro semanas del embarazo y siempre y cuando de la continuidad de éste no resulte un daño mayor para la mujer o su familia, lo cual ha sido interpretado por los tribunales con gran amplitud. Bajo estas previsiones legales en 1987 se practicaron en Inglaterra y Gales 174276 abortos, de los cuales 38482 tuvieron lugar en mujeres menores de 20 años y 69505 fueron realizados en hospitales dependientes del National Health Service, es decir que fueron gratuitos para la abortante y costeados con fondos estatales (9).
En Francia el aborto fue legalizado por la ley 75-17 del 17 de enero de 1975 (Ley Veil), que derogó la de 1920 que lo prohibía (10). Bajo esta ley el aborto es legal hasta la décima semana de embarazo. Pese a la legalización se observa según el informe de las Naciones Unidas, una declinación en el uso del aborto (13,2 abortos cada 1000 mujeres en 1988 contra 15,9 abortos cada 1000 mujeres en 1981), debido a las dificultades burocráticas que existen para obtener el aborto antes de las diez semanas (11). Existen en este país unos 250000 abortos voluntarios por año (12). Posteriormente, el 31 de diciembre de 1982, fue sancionada una ley por medio de la cual el aborto no terapéutico está incluido en la nomenclatura médica de los gastos reembolsables con un 20% a cargo de la paciente (13).
Italia aprobó el 22 de mayo de 1978 la ley 194 que legalizó ampliamente el aborto convirtiéndose en una de las más liberales de Europa. Pero en la práctica -y quizás debido a una seria advertencia papal que amenazó con la excomunión a quienes lo practicaran- el 70 por ciento de los médicos se han excusado de intervenir en ellos invocando una objeción de conciencia (14). Las estadísticas de abortos revelan así que en 1990 se practicaron 12,7 abortos por cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años, lo que supone una declinación importante si se toman en cuenta los 19,6 abortos por cada 1000 mujeres de igual edad en 1982. Pero de todos modos la práctica clandestina del aborto es grande y se estima que en la década de 1980 se habrían practicado entre 220000 y 800000 abortos por año (15).
En España el aborto fue legalizado por la Ley Orgánica Nro. 9 de 1985 (16), bajo las siguientes condiciones: (a) que se evitara una daño mental o físico grave para la mujer determinado por otro médico que el que practicara el aborto; (b) que el embarazo fuera el resultado de una violación denunciada ante la policía y que el aborto fuera practicado dentro del las doce semanas del embarazo y (c) que el feto en caso de nacer sufriera graves defectos físicos o mentales, siempre que el aborto se practicara dentro de las ventidós semanas del embarazo. No existen en España hospitales públicos que ofrezcan servicios de aborto, el que se practica en clínicas y sanatorios privados. En 1991 se practicaron 4,8 abortos por cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años (17), lo que traducido en cifras más concretas arroja una cifra que puede llegar según algunas mediciones hasta 300000 abortos por año entre los legales e ilegales (18). Bélgica por su lado, legalizó el aborto en 1990, el que es permitido dentro de las doce semanas de gestación. Bajo la legislación anterior, en 1985, se practicaron 9,4 abortos por cada 100 nacimientos (19).
En Alemania la cuestión del aborto suscitó una de las más grandes controversias que tuvieron lugar al momento de la unificación, ya que en la República Democrática el aborto poseía mayor tolerancia que en la República Federal. Finalmente el 26 de junio de 1992 se aprobó una ley que permitía el aborto dentro del primer trimestre de embarazo si la mujer había recibido suficiente asesoramiento médico, psicológico y de asistentes sociales a quienes debía convencer de que el aborto era preferible al nacimiento del niño. También está prohibido -en términos generales- en Suiza, de conformidad con lo establecido por los arts. 118, 119 y 120 CP. de 1942. Pero de hecho -a diferencia de Alemania- la interpretación judicial ha ido liberalizando el uso del aborto en gran cantidad de los veintiséis cantones. Hacia 1970 las prácticas abortistas suizas ya eran de las más liberales en Europa y por ello muchas mujeres de otros países concurrían allí con tales fines. Así, mientras en 1950 se registraron 667 condenas penales, en 1971 solamente hubo unas pocas (20).
De las más antiguas legislaciones sobre aborto en Europa es la de Suecia, que data de 1938. Luego de ser reformada en 1946, fue sancionada una nueva ley en 1975, que permitió el aborto al solo requerimiento de la mujer dentro de las 18 semanas de gestación. Pasado ese término debe requerirse autorización del Consejo Nacional de Salud y Bienestar. En Suecia desde 1975 se practican entre 30000 y 37000 abortos por año, y no se reportan abortos ilegales (21). Una situación similar se registra en Noruega, donde existe legislación abortista desde 1964. Luego en 1978 la Ley 66 del 16 de junio, amplió aún más la posibilidad de abortar, la que puede ser ejercida al solo requerimiento de la mujer dentro de las doce semanas de gestación. Pasado ese término y hasta las dieciocho semanas se requiere la autorización de dos médicos. En Noruega el 50 por ciento de los embarazos en mujeres menores de 20 años finalizan en aborto (22). Dinamarca posee desde 1973, una legislación que permite el aborto ante el mero requerimiento de la mujer dentro del primer trimestre de embarazo. En 1987 y con índices en descenso se registraron 18,3 abortos cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años (23). También lo permiten ampliamente Holanda desde 1981, habiéndose registrado en 1984 43200 abortos (24) y Austria desde 1974 dentro del primer trimestre de gestación. En esta última sin embargo es difícil de hecho obtener un aborto legal pues los costos son muy altos y el Estado no ha provisto de facilidades al efecto (25). Finlandia también lo permite ampliamente desde 1970, pero no a simple requerimiento de la mujer. Se registraron 11,7 abortos por cada 1000 mujeres en 1987 (26). El aborto también es plenamente libre en Grecia desde 1986, registrándose 7,2 por cada 1000 mujeres en 1989 (27).
Registros muy altos de abortos se encuentran en la actual Federación Rusa y en todos los países europeos del bloque socialista donde el aborto ha sido legal. Durante la existencia de la U.R.S.S., en 1955, el aborto fue despenalizado y la legislación posterior (28) fue sucesivamente permisiva de esta práctica con la intención de disminuir el aborto ilegal en un país donde el uso de anticonceptivos es escaso (29). Con estos antecedentes en 1990 se registraron 3,9 millones de abortos en Rusia dando una proporción de 119,6 abortos por cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años, cifra que no obstante ha descendido si tomamos la de 1970: 156,5 (30). Rumania legalizó el aborto en 1957 y en 1965 alcanzó la marca de 251,7 abortos cada 1000 mujeres, cifra que descendió a 172,4 en 1991. Asimismo en Eslovenia y Eslovaquia, repúblicas que otrora integraron la ex-Yugoeslavia, existen índices (siempre medidos respecto de 1000 mujeres entre 15 y 44 años) de 50,6 en 1982 y 50,7 en 1987 respectivamente (31). Polonía, finalmente, tuvo legislación abortista desde 1932, permitiéndose el aborto en caso de violación, incesto o grave daño para la salud de la madre, con la intervención de un médico asistido por otros dos. En 1956 -ya bajo la influencia soviética- el aborto fue permitido en razón de "difíciles condiciones de vida". Así en 1965 hubieron 24,3 abortos cada 1000 mujeres, cifra que ha descendido a 3,6 en 1991, luego de haber sido anunciado el Código de Ética Médica adoptado por el Congreso Nacional de Médicos Polacos. Actualmente rige desde 1993 una legislación que sólo permite el aborto cuando esté amenazada la salud de la madre o existan malformaciones en el feto (32). En Bulgaria el aborto fue legalizado en 1956 y en 1980 hubo 76,7 abortos cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años (33). En Estonia, finalmente, bajo el régimen soviético, el aborto era legal con índices del 91,4 abortos por cada 1000 mujeres en 1985 (34).
La situación en América Latina -con excepción de Cuba donde el aborto es legal (35)- está dominada principalmente por tres factores: (a) una legislación prohibitiva del aborto en términos generales; (b) un alto índice de abortos ilegales y (c) un bajo índice de condenas penales. Según el informe que vengo glosando, en la Argentina -y pese a una fuerte prohibición legal (36)- se registra uno de los índices más altos en el mundo, con un aborto cada dos nacimientos (37). No existen cifras exactas sobre Uruguay, pero el informe estima que hay tantos abortos como nacimientos (38). En Brasil se estima que se practican anualmente hasta cuatro millones de abortos ilegales (39) y en Bolivia un estudio de 1980 reveló que el 27 por ciento de los fallecimientos de mujeres embarazadas fue causado por abortos realizados en malas condiciones de higiene, cifra que fue del 11 por ciento en El Salvador para el período 1973/74 (40). En Paraguay se calcula que hay 35000 abortos ilegales por año y que el 35 por ciento de las mujeres paraguayas ha tenido un aborto (41). En Chile el índice de abortos ilegales es considerado alto. En 1983 se practicaron 13,4 abortos por cada 100 nacimientos (42), cifra que en Perú fue de 14,3 en 1978 (43), en Colombia de 21,8 en 1975 (44), en Honduras de 22,2 en 1971, en Guatemala de 14,3 en 1971, en Venezuela de 18,9 en 1972, en Costa Rica de 14,4 en 1972 (45), en Nicaragua de 12,8 en 1972 (46) y en Ecuador del 16, 2 en 1972 (47). En Méjico, por último, el índice es alto también, estimándose en 800000 la cantidad anual de abortos ilegales que se practicaban a comienzos de la década de 1980 (48).
Para finalizar veamos algunos países de Medio Oriente, Asia y África. En Medio Oriente, Israel despenalizó con amplitud el aborto en 1977, pero en 1979 fue prohibido nuevamente en caso de invocarse razones económico-sociales (49). En 1990, se registraron 14,9 abortos por cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años. Kuwuait -a diferencia de la generalidad de los países árabes (Arabia Saudita, Irán, Jordania) que lo prohiben fundados en leyes islámicas- lo permitió en 1981 convirtiendo en legal una práctica que en el período 1973-1977 había producido 20 abortos cada 100 nacimientos (50). También lo permite ampliamente Turquía desde 1983 y se han registrado 2,8 abortos legales cada 1000 mujeres en 1991 (51). En Asia, China permite ampliamente el aborto, con 38,8 abortos cada 1000 mujeres entre 15 y 44 años en 1987 (52), al igual que Mongolia con 44 en 1991, Viet Nam con 70 en 1989 y Singapur con 24,1 en 1991 (53). También lo permite el Japón con una legislación que data de 1948 pero posee un índice declinante que va de 40,7 abortos en 1950/54 a 14,5 en 1990 (54). En la India también es legal el aborto desde 1971 hasta las doce semanas de gestación, aún cuando ello no ha sido enteramente útil para disminuir los abortos ilegales. En 1989 se registraron 3,3 abortos legales por cada 1000 mujeres en la edad antes mencionada (55). Indonesia no lo permite pero los índices son igualmente altos. En 1975 se registraron en Jakarta 39,6 abortos por cada 100 nacimientos (56). Entre los países africanos, vale la pena considerar a Sud África donde el aborto es legal desde 1975 salvo por razones económico-sociales, habiéndose registrado un promedio de 689 abortos legales por año en el período 1976-1985 (57), Egipto donde está prohibido, pero en 1980 se calcularon 10,8 abortos por cada 100 nacimientos (58), Etiopía donde las malas condiciones de higiene en abortos ilegales ha producido entre un 30 y un 40 por ciento de las muertes de mujeres embarazadas (59) y Nigeria donde una estadística dice que en 1980 se practicaron 500000 abortos ilegales (60).
Tales son en una apretada síntesis, las estadísticas mundiales del aborto. Escalofriantes por cierto, si sumamos los millones de fetos que por año son privados de la vida con el consentimiento de su propia madre. Es difícil establecer ciertamente una cifra gobal pues no todos los abortos legales son reportados y existen muchísimos practicados ilegalmente, pero se estima que alcanzan a un promedio de 50000000 por año (61), lo que equivale nada menos que a 1,4 veces la población de la República Argentina.
Veamos entonces cómo se desarrolla el debate filosófico-jurídico en torno del aborto, cuyas inclinaciones permiten estos resultados.
II. EL DEBATE FILOSÓFICO-JURÍDICO
a) Una colisión entre absolutos
No puedo dejar de admitir con Laurence Tribe que el problema del aborto presenta una colisión entre absolutos (62). Pero mis coincidencias con el distinguido profesor de Harvard terminan cuando plantea la cuestión como una colisión entre la vida y la libertad, pues creo que existe un grado más elevado de absolutos en esta temática. Para quienes creemos que existe vida humana desde el mismo momento de la concepción, el aborto es irremediablemente la eliminación de un ser humano. El hecho de no haber salido aun del seno materno es en todo caso un dato biológica y jurídicamente irrelevante. Por el contrario quienes no creen en ello, por lo general ven al aborto como una técnica aceptable que fundada en el derecho a la privacidad o en la libertad individual, permite a la mujer interrumpir su embarazo a voluntad.
Es allí entonces, donde radica el gran choque de absolutos del aborto: existe vida humana desde el mismo momento de la concepción, o no existe.
En este punto me permito disentir con Ronald Dworkin, pese a la innegable autoridad de sus afirmaciones (63). En un bien conocido libro Dworkin refuta esta tradicional antinomia, pues la considera según sus propias palabras: fatalmente engañosa (64), convirtiéndo esta cuestión en uno de los temas centrales de su trabajo (65). Sin perjuicio de analizar más abajo su pensamiento con más detalle adelanto que sostiene una posición contraria al aborto basado en lo que considera la importancia intrínseca de la vida humana.
Coincido sin embargo con Dworkin en que esta creencia, por lo general, está apoyada en fundamentos metajurídicos y como tal la cuestión adquiere muy pronto ribetes prácticamente inasibles para el derecho. Las cuestiones jurídicas poseen casi siempre una base racional que nos permite discutirlas desde una u otra posición. El aborto por el contrario carece de esta propiedad. Creemos o no creemos que hay vida humana desde el momento de la concepción y a partir de allí tomamos posición en la disputa, de modo tal que el debate entre abortistas y antiabortistas es generalmente un diálogo entre sordos. Aun cuando en ambos bandos no haya absolutistas, la cuestión los convierte en tales, con escasas posibilidades de conciliación o de encuentro en puntos intermedios, ya que por otro lado la ciencia puede demostrar hasta un cierto punto la presencia de la vida humana en el feto recién concebido, pero no puede convencer a quienes sostienen por ejemplo, la teoría de la viabilidad, fundante del caso Roe v. Wade (66).
Como católico me encuentro entre los primeros. Creo, sin sombra de duda alguna, que la vida humana se hace presente desde el instante mismo de la concepción, lo cual es comprobable además científicamente, como veremos luego. Pero soy consciente al mismo tiempo de que si sólo nos quedamos con la verdad religiosa, corremos el riesgo de apartar del mundo jurídico la discusión sobre el aborto. Por ello considero que en el examen de la cuestión del aborto debemos hacer un esfuerzo por separar nuestras convicciones religiosas -que por lo general nos conducen a soluciones dogmáticas- del análisis científico y jurídico. En otras palabras, tengo para mí que la tolerancia del aborto constituye un hecho inconstitucional al que se ha intentado revestir de constitucionalidad (67), y siendo la Constitución la Ley Suprema de todos y no solamente de los católicos, es preciso por ello encontrar argumentos susceptibles de combatir al aborto sin hacer uso de fundamentos intransmisibles a quienes sus creencias morales o religiosas no les imponen creer en la existencia de vida humana desde la concepción. Tal es el propósito que anima este artículo.
b) La jurisprudencia en los países tolerantes del aborto
1.- Estados Unidos. La difícil pero segura supervivencia de "Roe v. Wade"
El desarrollo jurisprudencial sobre el aborto en los Estados Unidos, corre a través de numerosos casos (68) de los cuales tres son remarcables para entender el pensamiento del alto tribunal norteamericano en esta materia, tanto en épocas liberales como a comienzos de la década de 1990 con una composición conservadora.
El primero de ellos ciertamente, es el leading case Roe v. Wade (69) de 1973 -que continúa siendo, aún con muchos vaivenes, el caso clave para esta temática (70)-, decidido por medio del voto del Justice Blackmun con mayoría de 7 a 2 (71). Se trataba de un caso planteado en marzo de 1970 por una mujer soltera y entonces embarazada (72) -Jane Roe (73)- residente en el estado de Texas, cuya legislación le impedía abortar. Luego de efectuar una extensa reseña histórica del aborto en Inglaterra y los Estados Unidos, el voto de Blackmun concluye que el derecho de una mujer a abortar yace en el derecho a la privacidad, o dicho de otro modo, el impedimento legal a abortar es violatorio de la privacidad de la mujer, a quien se le puede infligir un daño físico y mental si se le impone la carga de continuar con un embarazo y tener un hijo que no desea. El problema de la existencia en el embrión de la persona humana fue resuelto estableciéndose que la Constitución sólo protege a las personas que han nacido, ya que no existe protección constitucional para el feto (74), agregando que no era de competencia de la justicia resolver en qué momento se produce el comienzo de la vida humana, especialmente cuando los expertos de todas las disciplinas no se habían puesto de acuerdo en este punto (75).
No obstante la legalización del aborto no fue absoluta. La Corte intentó hacer un balance entre el compelling interest (interés apremiante o imperativo) (76) de la mujer abortante y el del Estado en proteger la vida de un futuro ciudadano. Para ello acudió a la tesis de la viabilidad (viability) entendida como la posibilidad del feto de tener vida fuera del seno materno, y determinó -con la misma ausencia de autoridad científica que había acusado para establecer en qué momento comienza la vida humana- que el embarazo debía dividirse en tres trimestres. Durante el primero -época de total ausencia de viabilidad- estableció un derecho pleno de la mujer a abortar sin que el Estado pudiera exigir otra limitación que no fuera la intervención de un médico debidamente habilitado. En el segundo trimestre -con una viabilidad más clara- el Estado, si bien no puede prohibirlo, sí puede poner límites al aborto que sean razonables en función de la salud maternal. En el tercer trimestre el Estado puede prohibir el aborto siempre y cuando el embarazo no comprometa la salud de la madre. Junto con Roe fue decidido Doe v. Dolton (77), en el cual se declaró inconstitucional una ley de Georgia que de todos modos era más moderna que la cuestionada en el primer caso (78).
El segundo caso en esta línea es Webster v. Reproductive Health Service (79). Desde 1973 Roe tuvo que pasar numerosas pruebas judiciales de las cuales resultó airoso (80). Así, pueden mencionarse casos como Akron v. Akron Center for Reproductive Health (81) y Thornburgh v. American College of Obstetricians and Gynecologists (82). Sin embargo, hacia fines de la década de 1980 la composición de la Corte había variado sustancialmente en relación con la de 1973, y fruto de los ocho años de Ronald Reagan en el gobierno se había tornado un tribunal de tinte conservador (83), donde sus nuevos miembros habían reemplazado sucesivamente a la vieja guardia liberal que había decidido Roe (84). No era improbable entonces que un nuevo caso de aborto sacudiera la estabilidad judicial de la legalidad del aborto. En este contexto la Corte resolvió Webster donde se cuestionaba la constitucionalidad de una ley de Missouri según la cual la vida humana comenzaba con la concepción y prohibía la asistencia financiera estatal o el uso de instalaciones públicas para el aborto. La Corte sin embargo con una mayoría de 5-4 (85), falló a favor de la constitucionalidad de la ley pero, sin derogar expresamente Roe v. Wade. En los votos de Renhquist, White y Kennedy se criticó fuertemente a Roe aún cuando no se hizo una declaración expresa en el sentido de derogarlo, lo que sí propuso el voto de Scalia; por el contrario el voto de Brennan, Blackmun y Marshall, se lamentaba de la amenaza que la doctrina de Roe estaba enfrentando (86). La jueza O'Connor, si bien votó en la mayoría, se abstuvo de hacer algún argumento sobre la derogación de Roe (87).
El tercer caso que merece especial atención es Planned Parenthood v. Casey (88). Hacia 1992 la situación se había tornado más difícil aún para Roe. Dos de sus más encendidos defensores, los jueces Brennan y Thurgood Marshall, se habían retirado de la Corte en 1990 y 1992 respectivamente, y habían sido reemplazados por los jueces Souter y Thomas, ambos de tendencia conservadora. Con una composición donde el último bastión de la defensa de Roe parecía ser su redactor, el juez Blackmun, llegó ante la Corte este caso vinculado con la constitucionalidad de una ley de Pennsylvania que establecía una serie de limitaciones al aborto; entre ellas se exigía que: (a) los médicos analizaran con sus pacientes los riesgos del aborto y obtuvieran de ellas su consentimiento por escrito; (b) la mujer luego de haber dado su consentimiento escrito esperara 24 horas para abortar; (c) las mujeres solteras menores de dieciocho años debían obtener el consentimiento de por lo menos uno de sus padres o bien autorización judicial; (d) los médicos reportaran cada aborto realizado a las autoridades sanitarias. Roe sin embargo habría de sobrevivir una vez más. El fallo, con una mayoría de 5 a 4 (89), estableció que todos estos requisitos eran constitucionales -a menos que se tornaran una carga indebida (undue burden) para la abortante- pero reafirmó que los estados no podían prohibir el aborto antes de la viabilidad, lo que constituye uno de los pilares de Roe, aún cuando el voto de los jueces O'Connor, Souter y Kennedy, se pronunció en contra de la división en trimestres. Solamente se declaró inconstitucional el requisito que exigía la prueba de la notificación al esposo previa al aborto
2.- España
La tesis sobre la constitucionalidad del aborto en el Tribunal Constitucional español fue establecida en la conocida sentencia 53/85 del 11 de abril de 1985 (90), donde a través de un largo y farragoso pronunciamiento, los derechos del embrión humano ante el aborto quedaron sumamente desdibujados. En el 7mo. fundamento jurídico puede leerse:
"...los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponde también la titularidad del derecho a la vida pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra Norma Fundamental.
Partiendo de las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 4, esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. Ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto, pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos en determinados supuestos puede y aún debe estar sujeta a limitaciones, como veremos posteriormente" (91).
El fallo mereció en su momento el comentario crítico de Bidart Campos, que sostuvo: "Lo fundamental de nuestra síntesis del fallo español es lo siguiente: a) la vida del nasciturus queda incluida en la obligación que tiene el estado de garantizar la vida; b) esa vida del nasciturus es un bien jurídicamente tutelado por la Constitución; pero c) el nasciturus no es titular de un derecho a la vida; d) la no punibilidad del aborto en determinados casos contenidos en la ley requiere que la misma ley establezca las garantías necesarias de certeza acerca de los supuestos de despenalización, a fin de que la consiguiente desprotección del nasciturus no se produzca fuera de esos supuestos" (92).
Según la síntesis del fallo efectuada por Tomás Gui Mori, el entonces proyecto de Ley Orgánica (93) -que intentaba reformar el art. 417 bis CP. sobre despenalización del aborto en determinados supuestos- fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional no por los supuestos en que el aborto es declarado no punible, sino por el incumplimiento de las garantías de regulación exigidas por el art. 15 de la Constitución Española para la protección de la vida del nasciturus (94).
3.- Francia
El Consejo Constitucional francés se ocupó de la interruption volontaire de la grossesse (IVG) en su sentencia del 15 de enero de 1975 (95), estableciendo que la mujer tiene la libertad de no abortar y los médicos pueden igualmente invocar su libertad de conciencia para no intervenir en este tipo de operación. No existe un derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo y debe procederse sólo en caso de necesidad de acuerdo con las condiciones y limitaciones que la ley impone.
Se trata, a juicio de Favoreu y Philip, de una solución de compromiso que ha intentado conciliar los derechos de la persona por nacer y de su madre, lo que le ha valido a la sentencia muchas críticas (96).
4.- Alemania
De todos los países europeos -con excepción de Irlanda (97)- quien más hostil se ha mostrado hacia el aborto es Alemania, pese a que ha tenido que luchar -tal como señalé más arriba- con la tradición abortista de la República Democrática al momento de la unificación en 1990.
El Tribunal Constitucional se ha expedido en dos oportunidades acerca de esta cuestión. La primera vez lo hizo a través de la decisión del 25 de febrero de 1975 (98), donde se estableció que la vida humana comienza catorce días después de la gestación (99). Posteriormente fue sancionada la ley de junio de 1992 -antes mencionada- que fue declarada inconstitucional por la segunda decisión del Tribunal el 28 de mayo de 1993, pues no protegía los derechos del por nacer (100). Se trata de una sentencia que al igual que otras de su especie ha sido criticada por la ambigüedad en que incurre en la protección de los diferentes derechos constitucionales que están en juego en esta cuestión (101).
5.- Reino Unido y Canadá
Probablemente el primer caso importante de aborto resuelto por los tribunales ingleses sea Rex v. Bourne de 1939 (102) que presenta caracteres singulares en una época todavía prohibitiva del aborto (103). Alex Bourne era un conocido cirujano que había practicado un aborto a una adolescente de catorce años embarazada como consecuencia de una violación perpetrada por cuatro soldados. Fue acusado penalmente bajo las previsiones de la Offences against Persons Act (Ley de daños contra las personas) de 1861, pero fue absuelto teniendo en cuenta que había practicado la operación pública y abiertamente en un hospital, que no había cobrado honorario alguno, y que su acción había intentado evitar en la adolescente los perjuicios psíquicos y físicos que un embarazo a tan temprana edad puede provocar.
Sin perjuicio de lo decidido en este caso muy particular, cabe señalar que el feto está en la actualidad fuera del ámbito de la jurisdicción de los tribunales ingleses (104). Así, es paradojal que mientras un niño está legitimado para demandar por daños prenatales (105), lo que ha sido reconocido judicialmente (106), también le puede ser denegado al padre de una persona por nacer el derecho de evitar que la madre aborte, tal como fue decidido por el Quenn's Bench en Paton v. British Pregnacy Advisori Service (107).
En Canadá el derecho a la vida tiene rango constitucional (108), pero la Corte de Apelaciones de Saskatchewan ha declarado que ese derecho sólo comienza con el nacimiento (109) y la Corte Suprema, en fallo del 28 de enero de 1988, luego de un largo proceso judicial que demandó trece años, declaró inconstitucional la antigua legislación penal represiva del aborto (110).
Irlanda por el contrario se mantiene más firme en contra del aborto. Su Constitución como vimos preserva los derechos de la persona por nacer a partir de una enmienda de 1983 (111) y ello fue en cierto modo ratificado por una decisión de la Corte Suprema en 1992 en el caso Attorney General v. X (112), en el cual inicialmente se dictó una medida preliminar (injunction) impidiéndole a una adolescente de 14 años embarazada como consecuencia de una violación, viajar a Inglaterra para abortar. Pero luego el tribunal ante el serio e inminente peligro de que la peticionante se suicidara ante la imposibilidad de abortar le permitió viajar (113).
6.- Otros
Los años setenta que fueron escenario de la explosión abortista, fueron escenario al mismo tiempo de numerosas decisiones de los tribunales constitucionales de diversos países sobre esta materia. Además de los ya mencionados, vale la pena recordar también en breve reseña el del tribunal italiano (18 de febrero de 1975) que declaró inconstitucional la represión penal del aborto y la del tribunal austríaco (11 de octubre de 1974) que rechazó un recurso planteado contra el art. 96 CP. que declaraba no punible el aborto practicado por un médico dentro de los tres meses de embarazo, fundado en que ni la Constitución de ese país ni la Convención Europea de Derechos del Hombre garantizan el derecho a la vida del embrión. Más recientemente se expidió el Tribunal Constitucional portugués (19 de marzo de 1984) en favor de la constitucionalidad de la despenalización parcial del aborto.
7.- Comisión Europea de Derechos Humanos
Hasta el presente la Corte Europea de Derechos Humanos no se ha pronunciado acerca del derecho a la vida del feto, pero existen algunos pronunciamientos de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el sentido de denegar este derecho. Así, fue decidido en X v. United Kingdom (114) donde se dijo que aún si se considerara que el feto es persona humana desde la concepción su derecho a la vida estaría sujeto a la salud de la madre.
c) El debate en la doctrina
En los Estados Unidos el debate sobre el aborto es todavía intenso. Desde 1973 se han escrito docenas de artículos a favor y en contra del caso Roe. Erwin Chemerinsky (115) ha sintetizado muy claramente las tres críticas principales que el fallo ha suscitado. La primera de ellas fue expuesta por John Ely (116), quien sostiene que el derecho a abortar no figura en la Constitución, ni fue pensado por los constituyentes (117). De todos modos esto no debe confundirnos acerca de la posición de este autor en torno del aborto. Ely es un decidido pro-abortista y así lo ha señalado a lo largo de numerosos artículos y testimonios públicos (118). De modo tal que su crítica a Roe no se dirige al fondo del fallo, sino en todo caso a su fundamentación. La segunda crítica propuesta por John Noonam (119), objeta que Roe haya dado muy poca importancia al interés del Estado en preservar la vida fetal, y la tercera que proviene de Catharine MacKinnon (120) -una conocida abogada feminista de la Universidad de Michigan- entiende que el fallo se equivocó al fundar el derecho a abortar en el debido proceso cuando el aborto constituye en realidad una discriminación en razón del sexo, ya que las leyes prohibitivas del aborto establecen un delito que sólo las mujeres pueden cometer.
En la cima de la doctrina constitucional norteamericana el debate entre el pro-life (a favor de la vida) y el pro-choice (a favor de poder elegir si se aborta o no) está entablado entre Laurence H. Tribe y Robert Bork. El primero de ellos -prominente profesor de Derecho Constitucional de Harvard (121)- encarna la defensa más cerril del aborto. No está ni siquiera satisfecho con la decisión en Roe pues entiende que la Corte no percibió aquí que el aborto "involucra la intensa cuestión pública de la subordinación de la mujer al hombre a través de la explotación del embarazo, o la igualmente pública cuestión de la subordinación de los pobres a los ricos a través de nacimientos obligatorios ocurridos como consecuencia de la imposibilidad de pagar los procedimientos médicos onerosos impuestos por el Estado" (122). Agrega en otra obra que: "Una mujer forzada legalmente a someterse al dolor y a la ansiedad de engendrar, dar a luz y criar un niño que no desea tener, tiene derecho a creer que más que un juego de palabras su trabajo forzado está ligado con el concepto de servidumbre involuntaria. Dar a una sociedad -especialmente a una sociedad dominada por los hombres- la potestad de condenar a una mujer a cargar con un hijo en contra de su voluntad es delegar una autoridad arrolladora e irresponsable sobre la vida de otros. El otorgamiento de tal poder, opera seriamente en detrimento de la mujer considerada ésta como una clase, dada la cantidad de maneras en que el embarazo o la maternidad involuntarios afectan la participación igualitaria de la mujer en la sociedad. Aún una mujer que no esté embarazada está inevitablemente afectada por el conocimiento del poder de las relaciones sociales así establecidas" (123).
En la vereda opuesta se encuentra, como dije, Robert H. Bork -fuerte crítico de Tribe (124)- y uno de los más esclarecidos intelectuales norteamericanos de la actualidad, cuyas ideas conservadoras le impidieron acceder a la Corte Suprema (125). En su trabajo citado más arriba (126) analiza la problemática del aborto despojado de toda connotación religiosa, lo que permite enfocar el problema sin preconceptos intransmisibles a quienes no practican la religión católica u otro tipo de creencia opuesta al aborto.
Empieza por admitir que existe vida humana desde el momento mismo de la concepción, pero lo hace con argumentos sencillos y prácticos que en buena medida consisten en desbaratar las -poco científicas- teorías que lo niegan. Dice en primer término que desde que se forma el embrión por medio de la fertilización del óvulo, comienza un proceso biológico único y continuo que se prolonga ininterrumpidamente a lo largo de toda la vida del individuo hasta su muerte. En este proceso además no es posible establecer -como pretenden los abortistas- una suerte de punto de inflexión hasta el cual la criatura no es humana y a partir del cual se convierte en tal. Un simple examen biológico -agrega- revela que el embrión recién formado posee una formación que lo convierte en un ser único con vida propia, fruto de la combinación de los cromosomas de su padre y de su madre, lo que excluye la tesis de que se trata de un simple segmento del cuerpo de la mujer del cual ella puede disponer a voluntad. Es imposible decir -afirma- que la eliminación de un organismo en cualquier momento después de que ha sido gestado, no es la eliminación de un ser humano (127).
Argumenta seguidamente que las teorías abortistas incurren en el peligro de intentar redefinir lo que es el ser humano y en este terreno refuta especialmente las teorías que se basan en la falta de apariencia humana del feto. Así algunos sostienen que el embrión no lo es pues carece de aspecto humano (128), pero ello según Bork responde a un problema de mera apariencia externa. Cuanto más se parece el embrión a un bebe menos puede abortárselo. Lo mismo ocurre con su significado y respeto moral. Según esta teoría, más respetable y digno es un ser cuanta más forma externa de ser humano posee. Pero con este mismo criterio las personas que se han degradado físicamente como consecuencia de una enfermedad o un accidente perderían gradualmente el respeto moral y podrían ser también eliminadas (129).
Otra teoría sostiene que el embrión no es humano pues no puede vivir fuera del vientre de su madre. Pero un bebe es igualmente dependiente del cuidado de sus padres cuando recién ha nacido, de modo que la tesis de la dependencia no es sostenible. También es dependiente de su respirador artificial una persona que no puede vivir sin él o quien ha quedado en estado vegetativo. Imaginemos -dice Bork- si se nos planteara la posibilidad de desconectar del respirador a quien ya no parece un ser humano o quien ha quedado en estado vegetativo. ¿Lo haríamos realmente? Pensemos además que quien ha quedado en ese estado, quizás ya no pueda recobrarse nunca más, mientras que el feto posee toda una vida normal por delante (130). Y si además se nos dijera que en el término de ocho meses se habrá de recobrar perfectamente y podrá hacer una vida normal, ¿cuál sería nuestra decisión? Tampoco es aceptable según su criterio la justificación del aborto para la planificación familiar y evitar la superpoblación, pues con ese criterio debería justificarse la matanza generalizada de aquellas poblaciones que carecen de posibilidades económicas de subsistir (131).
Por último señala, que las cifras de aborto (recordemos que son 1,5 millones por año en los Estados Unidos), demuestran que sólo una pequeña minoría de las mujeres que lo practican lo hacen fundadas en razones clínicas, esto es debido a malformaciones del feto o por el riesgo que sus vidas corren eventualmente con el embarazo, o al menos como consecuencia de haber sido violadas. La gran mayoría lo hace por conveniencia social. Por lo pronto -dice- la pretendida figura del médico asesorando a su paciente sobre el aborto, es una fantasía. Las mujeres acuden a las clínicas abortistas donde por lo general se someten lisa y llanamente sin recibir asesoramiento alguno (132). Reseña luego un estudio realizado por Aida Torres y Jaqueline Darroch Foster para el Alan Guttermacher Institute (133) -que favorece el aborto- el cual arroja el siguiente cuadro:
Razones invocadas, Total de mujeres
Preocupación por el cambio de vida que el nacimiento ocasionará, 76
Imposibilidad de sostener económicamente al bebé, 68
Problemas de relación o para evitar ser madre soltera, 51
No estar preparada aún para asumir la responsabilidad de ser madre, 31
Ocultar que ha tenido relaciones sexuales o que está embarazada, 31
Ser demasiado joven, 30
Tener suficientes hijos y estar todos ya crecidos, 26
El marido desea el aborto, 23
Problemas de salud del feto, 13
Problemas de salud de la mujer, 7
Los padres de la mujer desean el aborto, 7
Violación o incesto, 1
Otras razones, 6
Sin el ardor de Bork, Dworkin también se pronuncia en contra del aborto. El punto central de sus tesis es el respeto por la vida humana, a la que considera sagrada. Su pensamiento bien puede ser sintentizado con esta frase "El aborto es un desperdicio del comienzo de la vida humana" (134). Antes de ello ha dicho que "La vida de un solo organismo (célula) humano exige respecto y protección (135)".
Por el contrario Ely -tal como ya dije más arriba- sostiene convicciones similares a las de Tribe. Critica a Roe, pero lo hace solamente por los fundamentos empleados en el fallo. En su artículo citado más arriba (136), sostiene que tener un hijo no querido constituye la ruina de la vida de una mujer. Tiempo después, en un artículo en coautoría con Tribe (137), insistió en que el Congreso no debía redefinir la "vida" y declarar que los fetos son personas y ha sostenido también que mantener la prohibición del aborto sólo perjudica a los pobres que carecen de las facilidades económicas para mantener a sus hijos no queridos (138).
También se ha pronunciado favorablemente al aborto Cass R. Sunstein, un constitucionalista joven pero emergente y ubicado entre los más leídos en la actualidad (139). Según su opinión la prohibición del aborto constituye un atentado contra la igualdad entre hombres y mujeres, esto es una discriminación en razón del sexo, que fuerza a la mujer a ocuparse de otro cuerpo que no es el de ella, fruto de una época de sometimiento de la mujer al hombre consecuencia de la cual antes de 1973 morían entre 5000 y 10000 mujeres por año a causa de abortos clandestinos practicados sin asepsia alguna (140). En igual sentido opina Henry J. Abraham, veterano profesor de la Universidad de Virginia (141), en cuya opinión Roe significó el triunfo de la igualdad entre hombres y mujeres, aun cuando sostiene que todavía no se han logrado todos los objetivos del movimiento feminista (142). También en esta línea pude citarse a Michael Perry, en cuya opinión la Corte en Roe omitió elaborar un argumento riguroso como soporte de su afirmación principal acerca de la previabilidad en el embarazo (143).
Por último -y para cerrar aquí una enumeración cuya síntesis mínimamente abarcativa excedería largamente los límites de este trabajo- vale la pena señalar que los autores ingleses hablan actualmente del derecho a la no maternidad (the right not to be a parent) y afirman que la paternidad o maternidad no son un deber sino un derecho y que los padres no están obligados a tener hijos, sin perjuicio de los derechos de éstos una vez que han nacido. Lo contrario -dicen- significaría aprobar la dominación de la mujer por el hombre. Incluso, pese a la existencia de la Abortion Act de 1967, en opinión de estos autores Inglaterra se encuentra entre los países que todavía poseen bases moderadas para el aborto y que se encuentra aún dentro de una gran ambigüedad legal en torno al status del feto (144).
En la Argentina el debate sobre el aborto no es aún un tema intelectualmente instalado. El aborto está penalizado y si bien se lo practica clandestinamente en forma intensa, no existe todavía un debate vigoroso a favor o en contra. Creemos ingenuamente que con la prohibición legal alcanza y confiamos una vez más en el poder de la ley por la ley misma, cuando la realidad nos indica exactamente lo contrario. Es así que la cuestión del aborto ha quedado en general confinada a los estudios de derecho penal desde el exclusivo ángulo del delito, sin mayores incursiones en el terreno filosófico. Estamos más preocupados por redimensionar el amparo o circunscribir el alcance de los intereses difusos, que por defender a la persona por nacer de la peor de las agresiones.
De todos modos es cierto que, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, la mayoría de los autores que se han ocupado aquí del tema condenan el aborto en lugar de justificarlo. En la Argentina -al menos en la teoría- prevalece el pro-life por sobre el pro-choice.
Cito en primer lugar a Germán J. Bidart Campos, quien hace más de una década en ocasión de comentar el fallo del Tribunal Constitucional español dijo: "Es incongruente que mientras a escala universal se tiende con ahínco a defender los derechos humanos, muchos Estados legalicen el aborto, que suprime radicalmente el principal de todos. Los movimientos femeninos que reivindican el derecho de la mujer a disponer del fruto de sus relaciones sexuales, caen en la aberración de sostener que se tiene derecho a disponer libre y absolutamente de la vida ajena de un ser humano en gestación, que carece de toda capacidad defensiva. Esa manipulación de la vida embrionaria significa convertirla en cosa u objeto sin ninguna protección jurídica. Y entre tanto, también pululan los movimientos en pro de los "derechos" (sic) del animal!. ¿Y los del nasciturus?" (145). Esta opinión sostenida en 1985 se mantiene en el pensamiento actual de este autor (146).
Más recientemente Rodolfo C. Barra, desde su banca de convencional constituyente en 1994, a través de la doctrina, y en su ponencia en el Congreso Teológico Pastoral celebrado en Río de Janeiro, Brasil, en octubre de 1997, se ha pronunciado vigorosamente a favor de la vida desde el momento de la concepción condenando el aborto en términos que no dejan rendijas a las ambigüedades (147). "Los derechos reconocidos por la Constitución, y por los que hoy podemos denominar tratados constitucionales -esto es, aquéllos que están enumerados en el inc. 22), que también fue aprobado por esta Convención Constituyente -hoy protegen, ya sin lugar a dudas, al niño desde el momento de la concepción. Otros Tratados Internacionales protegen a la mujer, en especial, en su condición sagrada de madre y, expresamente, también durante el embarazo. Por ello, esta inclusión es razonable y necesaria, ya que viene a satisfacer un indudable requerimiento social que alcanza a la madre embarazada -casada o soltera- y al niño, a través de su madre", sostuvo en la Convención (148). "El aborto provocado y la eutanasia -escribió más tarde- se presentan como dos flagelos del mundo moderno. No se trata ya de situaciones marginales, casos de excepción generalmente sancionados por distintos ordenamientos jurídicos. Por el contrario en particular la práctica del aborto se ha generalizado en todo el mundo e, incluso, no sólo no se lo sanciona penalmente sino que se encuentra consagrado como derecho de la madre en muchos de los países más desarrollados de la Tierra... El aborto significa hoy una matanza generalizada en el mundo con cifras que dan escalofríos. Nunca en la historia de la humanidad se ha planteado una matanza tan sistemática de seres humanos, a escala mundial y en magnitudes millonarias" (149). Por último en el Congreso celebrado en Río de Janeiro se sostuvo "La manipulación del embrión humano o la barbarie del aborto del parcialmente nacido, conducirá inevitablemente al reconocimiento del estatuto jurídico del por nacer en el ordenamiento internacional de los Derechos Humanos. Debemos tener confianza en ello, ya que de lo contrario no confiaríamos ni en el hombre ni en la Providencia. Pero también debemos trabajar arduamente para que la justicia reine antes, sobre todo antes del daño. Del daño que sufre cada uno de esos pequeños seres humanos indefensos que en este mismo momento son ultrajados, congelados, asesinados" (150).
Un hito esencial en el debate sobre el aborto es la obra del Padre Domingo Basso O.P. (151). Si bien es cierto que como sacerdote católico su doctrina está inevitablemente influida por la posición que sostiene la Iglesia Católica, es preciso reconocer que su estudio excede en mucho los límites teológicos de la cuestión. Sostiene -como sacerdote- que "... la moral cristiana considera al aborto, ante todo desde la fe y le repugna, porque ese modo de morir es indigno del hombre, como lo son también el suicidio y la eutanasia. En la vida y en la muerte -enseña la fe a la inteligencia- el hombre está en diálogo con Dios; y en el fondo, solamente con El. De El las recibe y de nadie más; ni de sí mismo ni de los otros. Por eso el hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte desde el principio hasta el final está en las manos de Dios su Padre (152).
Pero su estudio -a diferencia de lo que ocurre en general con los teóricos del liberalismo a ultranza, que se mueven en el terreno de los dilemas morales abstractos- profundiza además en el terreno de la biología e intenta demostrar con el auxilio de las opiniones científicas la presencia de vida individual y completa en el embrión humano. "La estructura interna del cigoto o embrión -afirma- es un dato definitivamente confirmado por la biogenética actual y ampliamente divulgado a raíz de las múltiples experiencias de fecundación artificial extracorpórea o en vitro, que en el momento de fundirse los gametos masculino y femenino cada uno de ellos aporta un determinado número de cromosomas con sus respectivos genes, cambiante según la especie animal. En el caso del hombre, cada uno de los gametos aporta 23 cromosomas, de los cuales 22 dos homólogos (autosomas) y uno heterólogo (heterosoma) o determinante del sexo (x en el óvulo, x-y en el espermatozoide), constitutivos de una célula de 46 cromosomas -el cigoto- como todas las demás células humanas" (153).
Además de las opiniones citadas, existen numerosos autores en nuestro país que han sostenido una posición contraria al aborto. Empecemos por nuestros civilistas que han seguido fielmente los postulados del art. 70 CC. que reconoce a la persona desde el mismo momento de la concepción. Cito, como ejemplo solamente y sin perjuicio de otros, a Llambías (154), Borda (155) y Mazzinghi (156). Es preciso recordar también la opinión de Cifuentes, quien ha dedicado varios trabajos al status jurídico del nasciturus (157). Fuera del ámbito del derecho privado, en una comunicación en sesión privada de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en 1986, Jorge Aja Espil, luego de reseñar con prolijidad la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en materia de aborto, advertía "sobre los peligros que crea un excesivo racionalismo frente a lo que las cosas son" (158). También se han pronunciado en contra del aborto: Miguel M. Padilla (159); Roberto Andorno (160); Carlos Massini Correas (161), Matilde Zavala de González (162), Roberto Vázquez Ferreyra (163) y Andrés Gil Domínguez (164), los que cito a título meramente ejemplificativo sin pretender agotar la nómina de todos los autores que hayan estudiado y escrito sobre esta cuestión a quienes pido disculpas por la omisión en que incurro al no mencionar sus trabajos.
Asimismo, el 26 de octubre de 1990 se llevó a cabo una Jornada sobre el Derecho a Nacer, con presencia de conocidos profesores de derecho y médicos, de la cual surgió una firme condena al aborto (165). Las palabras inciales fueron pronunciadas por Oscar Alvarado Uriburu, quien señaló que "ya no caben dudas científicas de que la vida humana comienza en la concepción" (166); luego, Alberto Rodríguez Varela aludió a la "inmoralidad del aborto provocado" y a la "visión corrompida de la libertad" que se ha operado en vastos sectores (167); Gregorio Badeni al referirse al conflicto de derechos constitucionales que el aborto plantea sostuvo "se trata de un conflicto inconciliable en cuanto la aceptación de la libertad de abortar conduce, necesariamente a la destrucción de una vida humana... el derecho al bienestar en sus múltiples manifestaciones no puede condicionar el derecho a la vida" (168); Eduardo Zubizarreta -desde un punto de vista médico- dijo "Cuando durante su viaje por la trompa de falopio, el huevo humano sigue dividiéndose, en una forma ordenada y maravillosa hasta llegar a la anidación, nos damos cuenta de que desde la fecundación en adelante no hay ningún hecho histórico para la vida humana que constituya algún cambio trascendente" (169); Carlos A. Rey -Profesor Titular de Pediatría en la UBA- explicó con conceptos científicos similares a los expuestos por el padre Domingo Basso, su convicción de que existe en el embrión vida humana completa e individual, independiente de la madre, desde el momento de la concepción (170); Lucas Lennon explicó que "No valen como justificativos para debilitar o suprimir la tutela del derecho a la vida excusas fundadas en su mayor o menor desarrollo, en su fortaleza o debilidad, en pronósticos de durabilidad -nunca infalibles por añadidura- en el grado de autonomía alcanzado... Todas estas circunstancias revisten carácter accesorio con relación a lo que la vida humana es en sí" (171); por último Federico Videla Escalada, luego de reseñar la legislación civil en la materia y sus antecedentes, dijo con firmeza "la vida comienza con la concepción, y el concebido aún no nacido, tiene derecho de nacer" (172).
Veamos ahora la cuestión desde la óptica de quienes no condenan el aborto con el énfasis que ponen los autores hasta ahora mencionados y le encuentran paliativos similares a los que desarrollan los autores norteamericanos e ingleses arriba examinados. Voy a mencionar aquí dos trabajos que por su mérito intelectual son relevantes en cualquier investigación sobre este punto: el de Luis Jiménez de Asúa y el de Martín D. Farrell. No coincido con ellos, ciertamente, pero respeto el esfuerzo que han realizado en pos de su objetivo.
En una monografía que tiene ya muchos años, Jiménez de Asúa recopiló con detalle las opiniones de quienes han justificado el aborto por diferentes motivos. No podría mencionar todas estas opiniones pues excede el ámbito de este trabajo y además para ello el lector puede recurrir al estudio del maestro español, pero sí cabe reproducir un párrafo en el que resume las razones que justifican el aborto. Dice "La impunidad del aborto puede defenderse: a) basándose en que el feto es parte de la mujer y ésta puede disponer del producto de la concepción; b) en que el concebido no es un bien jurídico individual, sino un interés de la sociedad que sólo en ciertos casos debe ser protegido; c) en que la pena es impotente para evitar abortos; d) en que el aborto es una ley de excepción contra el proletariado y e) en razones prácticas; es decir, en la necesidad de proteger la vida de numerosas mujeres que se hacen abortar contra el derecho legislado, a todo riesgo" (173).
El trabajo de Farrell, ya citado anteriormente (174) -integrante de una serie de trabajos filosóficos y políticos del autor (175)-, constituye un importante esfuerzo -que acusa una innegable influencia de autores anglosajones- por justificar el aborto en términos casi concordantes con lo decidido por la Corte Suprema norteamericana en Roe v. Wade. Farrell comienza por separar -a mi entender acertadamente, como dije al comienzo- el problema jurídico del religioso (176). Luego plantea dos problemas morales en torno al aborto -el caso de la violación y el del riesgo para la vida de la madre (177)- que resuelve a favor del pro-choice, y a partir de allí aborda la cuestión central, ésto es el status del feto, lo que a su juicio tiene relevancia moral (178). Separa conceptualmente para ello el ser humano de la persona humana (179), e intenta delinear a partir de allí los límites del concepto de persona (180), para lo cual no le parece desacertada la idea de vincular el concepto de persona con la sensibilidad, o con la conciencia, o aún con la posibilidad de conocer (181). Finaliza sosteniendo que quienes no han nacido no son personas, ni en el sentido ordinario ni en el sentido filosófico, no tienen concepto del yo, ni memoria ni lenguaje, ni obligaciones morales; pero claramente son seres humanos, miembros de la especie biológica homo sapiens (182). Para ello niega que el argumento de la potencialidad sea suficiente para hallar persona humana en el embrión, pues de lo contrario -dice- habría persona humana en el óvulo o en el esperma (183). Luego de este análisis formula las siguientes conclusiones: "Creo que puede mostrarse que las características que convierten a un ser humano en persona no aparecen durante los dos primeros trimestres del embarazo. Pero propongo adoptar, no obstante, una posición aun más prudente: digamos que, con seguridad, esas características no aparecen durante el primer trimestre. Puede utilizarse entonces, siquiera sea parcialmente, la división sugerida por la Corte Suprema de los Estados Unidos, aunque de un modo más cauteloso. Parcialmente porque creo que la división debe ser doble y no triple: una etapa es el primer trimestre y la otra el resto del embarazo. Durante la primera etapa debería propiciarse una reforma legislativa tendiente a que el aborto practicado por un médico no fuera incriminado. Si se opta por esta posición, es superflua la cláusula concerniente al aborto que proviene de una violación, y ella puede ser eliminada. Durante la segunda etapa sólo debería permitirse el aborto cuando, a criterio de un médico, estuviera en peligro la vida o la salud de la madre" (184).
Además de estos dos trabajos puede citarse la opinión del convencional Estévez Boero en la Convención Constituyente de 1994, quien refiriéndose al aborto sostuvo "La legislación sobre este tema tendrá que evaluar todas estas cuestiones: la vida pero también la vida de la madre, los derechos y su voluntad, porque ella también es un ser humano, no una incubadora automática" (185).
Dejo por un momento este interesante contrapunto intelectual para hacer un breve intermedio económico, que es la otra cara del problema. A nadie puede escapar a esta altura que el debate en torno del aborto no está alimentado solamente por el romanticismo filosófico-liberal de quienes luchan desprendidamente por una sociedad igualitaria en términos absolutos. Por el contrario, estas inquietudes cívico-morales de los scholars -en el fondo- sirven de sustento teórico para el gran negocio que en términos económicos representa el aborto como renglón de la medicina.
Para enterarnos y tomar conciencia de ello, basta con navegar un poco por Internet y encontrar los múltiples anuncios que las clínicas especializadas hacen de sus servicios y de los honorarios y costos. No me interesa entrar en detalles que no corresponden a un trabajo como éste, pero señalo a título ejemplificativo que un aborto en la Madison Abortion Clinic de Madison, Wisconsin (186) cuesta -en promedio- 700 dólares, que se discriminan de la siguiente forma:
Asesoramiento pre-aborto, $ 75
Hasta 12 semanas, $ 325
13-14 semanas, $ 400
15-16 semanas, $ 500
17-18 semanas, $ 625
19-20 semanas, $ 775
21-22 semanas, $ 1025
23-24 semanas, $ 1275
Más de 24 semanas, $ 1750
Si multiplicamos esta cantidad por 1,5 millones de abortos por año que se practican en los Estados Unidos, tenemos que el negocio del aborto mueve una cifra aproximada de 1000 millones de dólares anuales, solamente en ese país.
Vale la pena mencionar también que un importante número de clínicas abortistas independientes poseen su lobista oficial en Washington D.C.: la National Coalition of Abortion Providers (NCAP), fundada en 1990 con sede en Alexandria, Virginia, entidad que representa aproximadamente 200 clínicas en todo el país y está dedicada a preservar el derecho a abortar (187).
Como puede verse, el aborto es un buen negocio que cuenta con buenos respaldos políticos.
IV. MI OPINIÓN
Si bien he dado mi opinión desde el comienzo de este artículo, no sería justo para con mis eventuales lectores dejarla expuesta de manera dogmática, ya que precisamente he partido de la premisa de no emplear argumentos de autoridad o fundados en la verdad religiosa, que resulten intransmisibles a las personas a quienes precisamente desearía convencer.
a) El aborto ante el derecho argentino
Antes de ello séame permitido examinar siquiera muy brevemente el estado actual de la legislación nacional. El derecho argentino presenta hoy día una de las estructuras jurídicas más sólidas que existen en el mundo en contra del aborto. Si bien la reforma de 1994 reforzó este andamiaje, cierto es que antes de ella el sistema ya poseía anticuerpos importantes.
La Constitución de 1853 y sus reformas sucesivas hasta la de 1994 no se refirieron expresamente al derecho a la vida (188), pero las leyes dictadas en su consecuencia no dejaron duda alguna de que el primer intérprete de la Constitución en un orden cronológico, esto es el Congreso de la Nación, entendió que la vida humana comienza con la concepción y que por lo tanto el aborto es un delito. Cada uno de los códigos de fondo respectivos, en el área de sus competencias, sancionaron normas concordantes con estos principios: el art. 70 CC.: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas... ", y el CP. al reprimir el aborto en los arts. 85, 86, 87 y 88, con las excepciones legisladas en el segundo de ellos (189). Los tribunales argentinos a su turno han convalidado expresa o implícitamente la validez de estos principios. Salvo el caso excepcional al que me voy a referir más abajo, no existen votos mayoritarios o minoritarios que contengan declaraciones de inconstitucionalidad de las normas en cuestión, y la Corte Suprema además ratificó en diversos pronunciamientos la plenitud del derecho a la vida como soporte necesario e indispensable del ejercicio de todos los demás. Así lo hizo por ejemplo en los casos Saguir y Dib (190) y en Baricalla de Cisilotto (191).
Desde 1984 el gobierno argentino ha incorporado al derecho interno una serie de acuerdos internacionales que protegen la vida humana desde la concepción. En primer lugar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (192). Con su incorporación, fue ratificado a través de una nueva ley lo que establecía el Código Civil desde hace más de cien años en punto a la existencia de vida humana desde el momento de la concepción. "Toda persona -dice el art. 4.1. de la Convención- tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" (193). Debe ser mencionado también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (194), que prohíbe aplicar la pena de muerte a las mujeres en estado de gravidez (art. 6.5.). También debe mencionarse a la Convención sobre los Derechos del Niño (195), y en particular la reserva efectuada por la República Argentina al art. 1, que dice en lo específico "... se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años". Poco después este principio fue fortificado más aún cuando la Corte Suprema estableció la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes (196). En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia del art. 31 CN. que fluía de casos como "Martín & Cía. Ltda. v. Administración General de Puertos" (197), leyes y tratados internacionales poseían rango equivalente, de modo que una ley bien podía modificar o derogar, incluso, un acuerdo internacional. Esta postura, que es también la que ha prevalecido básicamente en la Corte norteamericana desde el siglo pasado (198) fue modificada por nuestro alto Tribunal en 1992 en el caso Ekmekdjian (199), y ratificada luego en fallos posteriores (200). Quiere decir que desde 1992 el Congreso de la Nación quedó impedido de modificar conceptualmente los principios de los arts. 70 CC. y 85 a 87 CP. en virtud de los pactos internacionales a los cuales la República Argentina había adherido.
Finalmente, la reforma de 1994 elevó la protección de la vida humana desde el momento de la concepción a rango constitucional. Para ello en primer lugar, ratificó que los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y en segundo lugar estableció que una serie de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, entre ellos los arriba mencionados, tienen jerarquía constitucional, son complementarios de los derechos que la Constitución reconoce en su Primera Parte y sólo pueden ser denunciados por el Presidente de la Nación si media aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso (art. 75 inc. 22). Con ello quedaba incorporado en el más alto nivel de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de que existe vida humana desde el momento de la concepción. No obstante ello, en el seno de la Convención de 1994 se quiso dar un paso más e incorporar una norma que -fruto del acuerdo político- no tuvo la redacción que originariamente se había previsto. Se trata de la segunda parte del inc. 23 acerca de la obligación del Congreso de dictar "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo (originariamente se había previsto que dijera desde la concepción [201]) hasta la finalización del período de enseñanza elemental...". Esta norma fue informada por los convencionales Barra y García Lema (202) y generó un debate que ilustra la reticencia de algunos sectores políticos en incorporar la protección de la persona humana desde el momento de la concepción (203). No obstante ello es claro por demás, que hoy en nuestro país la vida humana desde el momento de la concepción es un principio que tiene rango constitucional.
b) Clasificación del aborto en función de las razones que lo inducen
Ahora sí intentaré refutar los argumentos existentes en favor del aborto. Antes de ello creo indispensable a los efectos de poner orden en mi exposición, clasificar al menos en grandes categorías los diferentes abortos en función de las razones que los inducen, pues los argumentos empleados no se aplican por igual a todas estas categorías.
Así, pueden identificarse cuatro categorías: (a) aborto de conveniencia (social o personal), esto es aquél que una mujer practica porque habiendo tenido una relación sexual consentida -con quien es su marido o con otro- no desea dar a luz por razones de conveniencia social o personal; (b) aborto sentimental, que es el producido como consecuencia de una violación; (c) aborto terapéutico, esto es el practicado para salvar la vida de la madre y (d) aborto eugenésico, es decir el que se practica sobre una mujer demente que ha sido violada.
De estas cuatro categorías sólo la segunda presenta un problema de difícil solución. En las dos últimas incluso, en países de fuerte protección de la vida humana de la concepción como el nuestro, el aborto está despenalizado. La tercera categoría presenta el conflicto entre dos intereses, la vida del feto o la vida de la madre, y se opta por esta última. Se trata del llamado aborto en estado de necesidad y la solución es a mi juicio correcta. La cuarta categoría también presenta una colisión de intereses entre la vida del feto y los problemas que plantea la maternidad de una mujer mentalmente inhabilitada para comprenderla cabalmente. El aborto de conveniencia de la primera categoría es moralmente reprochable pues significa el triunfo de la conveniencia de la madre sobre la vida del feto. Es indudable que el dilema más profundo se presenta en la segunda categoría, ya que la vida del feto confronta con: la violencia sexual ejercida sobre la mujer y su falta de consentimiento siquiera implícito para quedar embarazada, el probable desconocimiento del padre si la violación fue perpetrada por varios sujetos, el drama familiar que con toda seguridad puede ocurrir en caso de tratarse de una mujer casada y con hijos, etc.
Por último, podría enumerarse una quinta categoría, que en mi opinión no lo es. Se trata del aborto por malformaciones fetales. Es común que quien advierte una malformación fetal -sobre todo si es grave- intente interrumpir su embarazo. En este caso parecería que el aborto se presenta incluso como un acto de misericordia hacia una persona que nacerá con graves traumas o dificultades físicas o psíquicas. Pero este sentimiento, que puede estar basado ingenuamente en un espíritu humanitario, no tiene en cuenta que -si partimos de la presencia de la persona humana desde el momento de la concepción- con ese mismo espíritu podríamos intentar sofocar los males futuros de un niño que a los dos meses de edad ha sufrido una enfermedad fatal que lo ha inhabilitado de por vida. Una vez más todo lo que se diga del aborto está irremediablemente influido por la puja de absolutos que señalara al comienzo.
1.- El aborto de conveniencia. Refutación de los argumentos que lo justifican
Los argumentos que justifican el aborto de conveniencia son de diverso orden, como hemos visto al citar a los autores y a la jurisprudencia que lo justifican, y pueden ser ordenados básicamente en seis grandes grupos: (1) la igualdad entre hombres y mujeres; (2) la ausencia de persona hasta la existencia de signos externos de que es persona; (3) la tesis de la viabilidad y la privacidad de la mujer; (4) razones de orden económico; (5) el peligro para la salud de la mujer que representan los abortos clandestinos y (6) la maternidad como derecho y no como deber.
Es indudable que todos ellos parten de la afirmación -o al menos de la duda- de que no existe persona humana desde el momento de la concepción. Al eliminar este primer paso del razonamiento ya todo argumento pasa a ser considerable y eventualmente valedero y quizás todos los serían si esto fuera cierto. Lo que ocurre es que todos quienes parten de esta suposición lo hacen mediante especulaciones científicamente infundadas, como es la tesis de la viabilidad ensayada en Roe v. Wade. Eliminado así el derecho a la vida lo que se opone al aborto es ya un argumento mucho más débil: el interés del Estado. De modo pues que entre el compelling interest del Estado y el compelling interest de la madre se opta por este último.
Pero ocurre que científicamente está demostrado que existe vida humana en el momento de la concepción. No se trata de un ser humano en su potencia plena, pero no por ello podemos caer en la sencillez absurda de quienes sólo ven un ser humano en aquella persona que ya ha nacido y se comunica con sus semejantes.
Veamos la explicación que dan los médicos sobre esta cuestión:
"En una relación sexual normal -explica el doctor Carlos Abel Ray- millones de espermatozoides son depositados en el fondo superior de la vagina. Durante la mayoría de los días del ciclo femenino esos espermatozoides no pueden pasar al útero porque el orificio del cuello uterino está cerrado por un moco espeso que le impide el pasaje de los gametos masculinos hacia la cavidad uterina.
Sólo durante los cuatro o cinco días de cada ciclo en que la mujer es fértil, el moco cervical se fluidifica y entonces sí los espermatozoides pueden pasar fácilmente el orificio cervical, llegar a la cavidad uterina, ascender por ésta hasta los ángulos superoexternos del útero y pasar a las trompas de Falopio que allí desembocan.
En una de las dos trompas, los espermatozoides pueden hallar el óvulo que ha liberado el día anterior uno de los ovarios y la cabeza de uno sólo de dichos espermatozoides, puede penetrar en el óvulo fecundándolo. La cabeza del espermatozoide mide 4 um mientras que el óvulo mide 159 um (es 40 veces más grande, por la gran cantidad de nutrientes que tiene su citoplasma). A partir de ese momento, dentro del óvulo se hallan el núcleo del espermatozoide (llamado pronúcleo masculino) y el núcleo del óvulo (llamado pronúcleo femenino): A las pocas horas de esta penetración se produce fusión de ambos pronúcleos y se forma así el huevo, primera célula del ser.
Tanto el gameto masculino (espermatozoide) como el gameto femenino (óvulo) tenían en sus pronúcleos la mitad de la dotación cromosómica que poseen las células del ser humano. En efecto, las células del organismo tienen 23 pares de cromosomas (46 cromosomas en total) cada una. Cuando ellas se dividen, lo hacen por un tipo de reproducción llamada indirecta o mitósica, en la que cada uno de los 46 cromosomas se divide a lo largo, duplicándose su elemento fundamental que es el ADN (ácido desoxirribonucleico) y cada célula hija es por lo tanto, exactamente igual a la que dio origen (con 46 cromosomas cada una).
En las células madres de los espermatozoides (llamadas espermatogonias) y de los óvulos (llamados ovogonias) se produce un tipo de reproducción diferente y los 46 pares de cromosomas no se reproducen por la división mitótica que se mencionó, sino por una división meiótica, que determina que las células hijas tengan exactamente la mitad de los cromosomas de sus células madres: 23 cromosomas cada célula hija. Por lo tanto, cuando estos gametos se unen en la Trompa de Falopio, cada uno aporta la mitad de la dotación cromosómica de la especie humana para formar una nueva célula (con 46 cromosomas) con sus características propias, diferentes tanto de las células del padre como las de la madre.
Es un nuevo ser. Con todas las potencialidades del ser humano. No tiene mente, corazón o miembros. Pero tiene la potencialidad total para ir desarrollándolos. Así como el recién nacido no puede caminar o hablar, pero tiene las potencialidades para llegar a hacerlo, así el nuevo ser humano que se acaba de crear tiene todas las potencialidades del ser humano" (204).
Por último y sin pretensiones científicas pero reales creo que vale la pena reflexionar sobre algo que es simple, es casi una verdad de perogrullo, pero no por ello menos importante: nunca un embrión humano se transformó en algo que no fuera un ser humano. Cuando uno escucha o lee los esforzados argumentos de los pro-abortistas, parecería que en el seno materno dentro de los primeros tres meses -o en todo caso hasta el momento de la viabilidad- nadie sabe qué se está gestando. Intentan presentarlo como algo misterioso que la mujer posee, y que le corresponde tan íntimamente que puede disponer de ello con más libertad que su derecho de propiedad. Sin embargo, si la mujer efectivamente está embarazada, no puede aliusr nada que no sea un ser en gestación. Un ser que en pocos meses más será un hombre o una mujer. En otras palabras, no se trata de que ante un embarazo se abren una gran cantidad de posibilidades diversas donde una de ellas -quizás remota- sea el nacimiento de un ser humano, de forma tal que mientras esta probabilidad ocurre la mujer puede disponer libremente de esa "cosa" que se encuentra alojada en su organismo. Ante un embarazo comprobado -en caso de que éste continúe- la única posibilidad empírica existente es que al cabo de un cierto número de meses nazca un ser humano.
A) La sociedad igualitaria
Tribe, Ely, Sustein y todos quienes en los Estados Unidos y fuera de allí abogan por una sociedad igualitaria en términos absolutos, ven al embarazo como una forma de "servidumbre de la mujer", que la somete a una sociedad manejada por los hombres. Parten como es obvio de una concepción materialista de la vida, donde el ser humano no es más que una máquina de producción que si bien no está sometida a las reglas impartidas por el comité central del partido -como en los sistemas totalitarios- lo está en cambio a las reglas de un mercado capitalista despiadado.
El embarazo -según esta teoría- le impide a la mujer competir en iguales condiciones que el hombre y le resta fuerzas para producir lo mismo. En suma, el embarazo puede presentarse como un obstáculo para el pleno desarrollo laboral y profesional. Es necesario entonces permitir a las mujeres remover ese "obstáculo" que se interpone entre ellas y el éxito profesional o laboral.
Curiosamente estos liberals que abogan por el welfare state, fundan su doctrina del aborto en una concepción propia de una sociedad establecida sobre la base de una competencia salvaje, y se olvidan de que la "producción" de una persona no se mide solamente por los resultados económicos. Olvidan asimismo que la igualdad no puede ser llevada a términos tan absolutos que allanen todas las diferencias existentes entre hombre y mujer. El hombre no posee la "servidumbre" del embarazo, pero tampoco tiene el privilegio de cobijar un nuevo ser en su seno.
Una vez más nos encontramos ante una de las tantas tesis abstractas y teóricas que pretenden a impulsos del voluntarismo poner igualdad allí donde no la hay ni puede haberla.
B) La ausencia de persona hasta la existencia de ciertos signos externos
Los teóricos del derecho a abortar afirman que la ausencia en el feto o embrión de aquellos signos externos que caracterizan a las personas, determinan la ausencia de persona humana en aquél. Subyace en esta teoría la idea de que en algún momento -nadie sabe cuál es- ese feto deviene en persona. Una suerte de adquisición de la personalidad humana por incorporación de elementos. El ser humano no nace como tal sino que el seno materno lo "construye" y en algún momento esa construcción se sublima y se hace humana. Se trata de una suerte de teoría darwiniana de la evolución de la especie pero aplicada a la gestación en el seno materno.
Se deleitan para ello con algunos ejercicios de razonamiento como el de Van De Veer que recuerda Farrell (205). Según este esquema un proceso vital puede ser descompuesto en numerosos pasos. Por ejemplo la caída del cabello puede ser descompuesta en tantos pasos como pelos ha perdido un individuo hasta quedar completamente pelado. Entre la caída de un pelo y la del siguiente no existe ninguna diferencia cualitativa, pero entre la del primero y la del último sí. Donde había un hombre con pelo existe ahora uno calvo. Este ejercicio de razonamiento pretende sustentar que puede haber diferencias morales relevantes entre un aborto temprano y uno tardío, ya que al cabo del embarazo habría más persona humana que al comienzo, o dicho de otro modo, la sucesión de pasos de ese proceso habría determinado en algún momento un cambio cualitativo y no meramente cuantitativo.
Sin embargo con igual criterio podría decirse que entre un bebe recién nacido que no habla, no lee, no escribe y depende de su madre para todo, y un hombre de cuarenta años, existe también un proceso evolutivo que si lo analizamos día a día no nos arrojará ninguna diferencia específica, pero que medido en saltos de a diez años o más, nos arrojará diferencias cualitativas importantes. ¿Pero quiere ello decir que también podemos disponer de la vida del niño recién nacido? Finalmente, ese recién nacido tiene más proximidad con un embrión que con un hombre de cuarenta años.
C) La tesis de la viabilidad y la privacidad de la mujer
Roe v. Wade y quienes se apoyan en este fallo, sostienen que un embrión humano en los primeros meses de su desarrollo carece de viabilidad fuera del vientre de la madre, la que se adquiere con el correr del tiempo y el avance del embarazo. En estas condiciones, el embrión es algo propio de la mujer, tan dependiente de ella, que puede disponer de él con entera libertad.
Esta tesis está íntimamente ligada a la anterior. Dado que el feto no exhibe signos externos de ser persona hasta cierto tiempo después de la concepción -lo que podría extenderse hasta el sexto mes según Roe, aún cuando el fallo no lo dice expresamente- abortar es una decisión íntima de la mujer quien puede disponer del embrión con el mismo derecho con que se hace una cirugía estética. La teoría de la ausencia de persona en el temprano embrión -que insisto desde un punto de vista conceptual es básicamente darwiniana y evolutiva- hace que el interés del Estado en la preservación del feto a través de la punición penal del aborto, sea presentado como una ilegítima intromisión de la autoridad pública en el sagrado recinto del vientre femenino. Bajo estos postulados es claro que entre el compelling interest de la mujer y el del Estado ha de triunfar el de aquélla.
Tengo poco para agregar a lo ya dicho como refutación de este argumento. Sólo me permito decir que esta privacidad a ultranza de la mujer no sólo no respeta el valor esencial, esto es la vida del feto, sino que ni siquiera tiene en cuenta algo también importante: la opinión del marido cuando se trata de una mujer casada o simplemente del hombre que tuvo con ella la relación sexual. Es bueno recordar -muy a pesar de las feministas- que el marido o aún el hombre ocasional, han contribuido a ese embarazo con su acto sexual (206), de modo que más allá de la condición humana que al feto se le reconozca o no, lo que no puede pretenderse es que se trata de una formación espontánea y unilateral de la mujer, enteramente suya y removible como una peluca.
Por otra parte anida sin dudas en esta teoría, una suerte de duda en torno a si el feto se convertirá alguna vez en persona. Esa duda en torno a si adquirirá viabilidad o no, permite la remoción del embrión del seno materno. Es curioso observar cómo la duda, que en el derecho liberal moderno está siempre a favor del reo en un proceso penal (207), o del más débil en cualquier relación jurídica (208), juega en este caso en contra de quien es indudablemente el más débil ante un aborto. La presunción de inocencia que es necesario destruir para obtener la condena de cualquier persona, debe partir de la certeza de su culpabilidad, no siendo suficiente a estos fines la mera probabilidad. En el aborto, por el contrario, se aplica al revés. Uno de los pilares de la humanización del derecho, una de las victorias más sonoras del movimiento filosófico del siglo XVIII, es barrida sin hesitación por los abortistas del siglo XX.
Por otra parte, pensemos lo siguiente. Un embrión en la cuarta semana puede no tener chance de llegar a la octava, o a la vigésimo quinta, es cierto. Pero un niño recién nacido ¿tiene más chances de llegar a los cinco años, o a convertirse en un hombre de cuarenta? ¿Es que podemos certificar a partir del nacimiento, su viabilidad plena en la vida? Nadie puede afirmarlo, y sin embargo no por ello podríamos autorizar el exterminio a voluntad de su madre de los niños recién nacidos.
La Corte de los Estados Unidos se arrogó la autoridad de establecer que en el primer trimestre la madre puede abortar libremente. Ahora bien: ¿Quién tiene autoridad científica suficiente para determinar las chances que un embrión tiene de llegar a la viabilidad?. Solamente un médico examinando el caso en concreto, mas no un tribunal de justicia al establecer una división tripartita del embarazo y determinar a partir de allí una regla de derecho general y abstracta aplicable a un número indeterminado de casos. El juez Blackmun y quienes lo siguieron en Roe creyeron -seguramente de buena fe- que hacían con ello una enorme contribución a la libertad de las mujeres de su país. ¿Pero no fueron autoritarios con los millones de personas por nacer que no nacieron ni nacerán como consecuencia de esa decisión?
D) Razones de orden económico
En íntima conexión con el argumento siguiente, se condena la prohibición del aborto como el flagelo de los pobres. Si una mujer rica no puede abortar, al menos posee el sustento económico necesario para educar y criar debidamente a su hijo o hijos. Para una mujer de baja condición económica en cambio, el embarazo forzado supone además un agravamiento de su situación. Campea una vez más, como puede verse, la tesis de la sociedad igualitaria, sólo que se presenta aquí bajo el signo de la dominación de los pobres por los ricos. La prohibición del aborto hace que los pobres sean más pobres.
Si la pobreza fuera justificativo suficiente para el aborto, podría establecerse un ingreso mínimo por hijo, y a partir de superado ese límite cada mujer podría abortar libremente. Pero en realidad no podemos erigir al aborto como uno de los medios para paliar la pobreza. Con igual criterio una familia con varios hijos que han nacido en una época de prosperidad, podría matar a los menores que todavía no pueden aportar económicamente al hogar, si cayera en bancarrota.
No es permitiendo el aborto que el Estado debe morigerar las diferencias socio-económicas entre pobres y ricos, pues con ello se les dará a estos últimos el justo derecho de decir que los ricos pueden tener más hijos que ellos, lo que genera una desigualdad también. Existen medidas menos drásticas -muy conocidas por los liberales del welfare state- como son los programas de seguridad social y las asignaciones por familia numerosa que están enderezadas a ese fin.
E) El peligro para la salud de la mujer que representan los abortos clandestinos
Al argumento del flagelo de los pobres, se suma uno que es su consecuencia. La prohibición del aborto impide que se lo practique en establecimientos públicos, e induce a su clandestinidad. Los centros clandestinos a los que acuden los pobres son en general promiscuos, y atentan contra la salud de las abortantes. Los ricos en cambio pueden acudir a clínicas donde no se corren estos riesgos.
No es común que los tribunales argentinos discurran por estos carriles argumentales, pero así lo hizo el voto en minoría del juez Dr. O'Neill, integrante de la Cámara de Apelaciones de Necochea, en un caso en que un médico resultó condenado por practicar un aborto seguido de la muerte de la abortante (209).
Este voto, que además declara la inconstitucionalidad de los art. 85, inc. 2 y 88 CP., reseña la tesis en estas palabras:
"... un ambiente de planta baja interior, tirando a sórdido, escaso de higiene y con un uso promiscuo de cama matrimonial y camilla sin funda al pie de la cual hay un balde para recoger vendas y residuos. Repugna suponer que allí pueda realizarse un acto médico, pero así es, con actuación unipersonal del único habitante de la casa, un profesional retirado de manos temblorosas que ora empuñan instrumental inaséptico ora una palmeta para espantar las moscas y un perro que ronda la escena...
"El otro plano corresponde al piso de una clínica donde la actuación profesional... se enmarca en óptimas condiciones de higiene, asepsia, instrumental y aparatología médica. Es otro nivel. Y en un momento dado el cirujano y colaboradores dan cima a su labor. Un observador indiscreto creería ver la consumación de un aborto, más no hay traza de tal, acota el perito, puesto que la versión oficial dará cuenta que mediante una microcesárea sólo se procedió a la extirpación de un tumor ovárico.
"Es otro nivel. Podrán pasar muchas cosas, menos que alguna vez pasen por los estrados judiciales los asistentes a este encuentro. Son ventajas del know how de los ingleses, del saber cómo y, claro está, de tener con qué: una adecuada cifra en dólares.
"Quienes carezcan de estos recaudos habrán de asumir aquella escenografía de planta baja donde un operador, mientras fuma, hace lo que puede en la emergencia. Es que el humo y la palmeta y el perro y las moscas son exclusividades de las que no serán con facilidad privados los pobres.
"Nada más ajeno a nuestro interés que motivar o estimular resentimientos sociales, pero lo que menos cuadra es señalar el peligro que semejante situación entraña.
"Porque dos grandes fuentes abastecen ese peligro:
"a) la magnitud, el número de mujeres que cotidianamente buscan en el aborto la solución de una situación desesperada, decisión que concretan en pésimas condiciones y con riesgo de muerte;
"b) la evidencia de que una suma en metálico suficientemente alta es eficiente para transmutar el contenido y el nombre del acto, no quedando vestigio de ilicitud respecto de esa minoría con poder económico. Un privilegio a todas luces contrario al principio constitucional de igualdad ante la ley.
"Ignorar las consecuencias que puede desencadenar el mantenimiento de esta situación injusta es, reiteramos, de extrema peligrosidad para la sociedad" (210).
Me permito oponer a este argumento otro de similar naturaleza. Todos los días la crónica policial de los diarios nos da cuenta de algún acontecimiento como el siguiente:
"A los 35 años Elvira mató por primera vez. Alguien podía alegar que tenía sus motivos. Su pareja, un paraguayo de 43 años con quien compartía una casilla en la Villa Dorrego de La Matanza, se emborrachaba metódicamente día tras día. El 1ro. de junio de 1997 llegó tambaleando y apaleó a la mujer frente a sus cinco hijos. Con el rostro sangrante y violeta por los golpes, Elvira tomó un cuchillo de la cocina y descargó sobre su concubino toda la rabia que juntó durante años: cinco puñaladas que acabaron con la vida del hombre" (211).
Es cierto que la pobreza, o más aún la miseria y la promiscuidad y desesperación que ellas engendran, son vehículo de situaciones lamentables como las que describe el voto del juez O'Neill de Necochea o la noticia transcripta, donde quizás la desdichada Elvira pueda demostrar que actuó en estado de emoción violenta. De ello también dependerá en buen grado qué tan buen abogado se pueda conseguir y ésto también es una cuestión de dinero. ¿Pero ello significa entonces que debemos desincriminar el homicidio? A todos nos repugna la idea de que una persona de pocos recursos económicos no sólo está generalmente más cerca del delito que quien cuenta con ellos, sino que una vez cometido aquél sus posibilidades de defenderse son más difíciles. Ya lo decía Martín Fierro con palabras que hoy día conservan alarmante actualidad (212) y esto también constituye una preocupación en todos los países, aún los más avanzados (213). Pero la solución a mi entender no pasa por modificar el Código Penal. Con ello atacamos las consecuencias y no las causas.
F) La maternidad como derecho y no como deber
Vimos también que algunos autores ingleses -también de la mano de la inexistencia de persona en el embrión- sostienen que la maternidad no es un deber sino un derecho. En otras palabras, una mujer no está obligada a continuar con su embarazo. Puede interrumpirlo si quiere como acto emanado de su privacidad.
La tesis parte de una postura hedonista que podría ser postulada así: se puede tener sexo todas las veces que se quiera sin preocuparse por evitar quedar embarazada, pues las consecuencias no queridas se borran con el aborto legalizado. La tesis está presentada con la misma despreocupación moral de quien sostiene: puedo comer a placer y engordar todo lo que quiero, luego me interno en una clínica y hago dieta.
Quienes avalan este criterio parecen no comprender que hay muy pocas situaciones en la vida que nos enfrentan con un derecho sin su correlativo deber. Generalmente se trata de situaciones triviales. Pero el sexo es algo lo suficientemente importante como para engendrar deberes al lado de los derechos. Del sexo depende nada más ni nada menos que la continuidad de la especie humana y por ende sería pueril pretender despojarlo de sus cargas obligacionales. Y quienes lo han ejercitado por puro placer, desprevenidamente o sin intención de prolongar con él la especie, no están liberados de las cargas que les corresponden.
Naturalmente que los pro-abortistas convencidos de la falta de persona humana en el embrión y amparados en la privacidad de la mujer me responderán con una pregunta ¿Y a quién le debe algo la mujer embarazada? Si yo les respondiera: le debe asegurar la continuidad de su vida a la persona humana que está engendrando, volveríamos a caer inevitablemente en planteo de los absolutos a que hice mención al comienzo, que es la cuadratura del círculo alrededor del cual gira todo este problema.
Prefiero responderle entonces que aún en el supuesto hipotético de que ese ser no fuera todavía una persona humana tiene sin embargo la chance de convertirse en tal. Si los tribunales todos los días responsabilizan a quienes han hecho perder a alguien una chance, ¿no deben estar dispuestos a tomar alguna medida respecto de quien ha hecho perder la chance de vivir a su futuro hijo?
Con ello quiero señalar que nunca puede haber una relación individual, unilateral y totalmente íntima entre una mujer embarazada y el ser que se está engendrando. Aún quienes están situados en la teoría evolucionista y darwiniana de que la personalidad humana es algo que "aparece" durante algún momento del embarazo, deben admitir que "eso" que tiene la mujer en su seno tiene la chance de ser en algunos meses más un ser humano, chance ésta que el aborto anula. De allí se sigue que la mujer embaraza no está completamente sola y en absoluta privacidad. Existe entre ella y "eso" una relación de alteridad que le impone deberes.
2.- Aborto como consecuencia de una violación o aborto sentimental
Martín Farrell, después de analizar los casos de aborto como consecuencia de una violación y de malformaciones fetales, manifiesta que se le han terminado los problemas fáciles y comienzan los difíciles (214). Es natural que piense así pues a partir de allí intenta justificar el aborto de conveniencia. Para mí en cambio, que parto de la vereda opuesta, lo difícil comienza ahora con el análisis de estas dos clases de aborto.
Estoy casi seguro -sin haber hecho una estadística- de que muchas personas (hombres o mujeres) que no están a favor del aborto de conveniencia, tolerarían el aborto en caso de violación, como un mal menor. No habría en ello probablemente una claudicación de sus principios, sino que la situación de la mujer es aquí enteramente diferente. Ante una relación sexual normal la mujer está -en términos generales- en relación de igualdad con el hombre, desde el punto de vista del consentimiento prestado para ello. Ante la violación la mujer es en cambio una víctima. Es la víctima de un crimen que se ha perpetrado con violencia sobre su cuerpo, y del cual le han quedado secuelas físicas y psíquicas.
Quienes están dispuestos a tolerar el aborto en caso de violación piensan seguramente que además de todo eso la mujer debe hacerse cargo del embarazo producido por un hombre al que repudia, o que quizás no puede ni siquiera identificar, todo lo cual les permite dispensar la interrupción voluntaria del embarazo. Si a ello agregamos que tal vez sea una mujer casada con hijos, el drama sube más aún de nivel. Lo que antes era un acto de conveniencia se convierte tal vez en un acto de misericordia ante una víctima. Parecería que el ultraje que la violación supone, engendra en la mujer el derecho de liberarse de la carga que aquélla le ha impuesto.
Estamos ciertamente ante un dilema moral mucho más profundo que el anterior. Pensemos en los hechos del caso Rex v. Bourne, resuelto en 1939 por los tribunales ingleses (215) y nuestra tendencia instintiva a permitir el aborto se agiganta. Sin embargo, creo que superada esta etapa en cierto modo emotiva la respuesta no debe ser tan directa en favor del aborto.
Empiezo por rechazar el ejemplo del violinista elaborado por Judith Jarvis Thomson y que Farrell recuerda (216). Con este ejemplo se trata de asimilar la situación de una mujer embarazada como consecuencia de una violación, con el supuesto de quien es raptado por una imaginaria Sociedad de Amigos de la Música que ante una grave enfermedad renal de un famoso violinista descubre que éste solamente puede ser salvado de la muerte si su sistema circulatorio es conectado -a través de una especie de diálisis circulatoria- al de otro individuo por espacio de nueve meses. Esta suerte de lunáticos, entonces, rapta un individuo y lo conecta al violinista. La pregunta es ¿No intentaría usted en ese caso desconectarse del violinista aún cuando éste muriera? Pues bien entonces ¿por qué no habrá de abortar una mujer violada? En definitiva lo que pretende demostrarse con el ejemplo es que nadie puede estar jurídicamente compelido a comportarse como un héroe. Puesto en términos de Farrell, la obligación de llevar a término un embarazo es más que un deber, es un acto supererogatorio (217).
A mi modo de ver y sin pretensiones de hacer filosofía del derecho, pues no soy un estudioso de esa materia, las situaciones son completamente diferentes y perfectamente distinguibles. Fuera de las diferencias fácticas, que no son poco importantes, creo que en sustancia no es lo mismo desde el punto de vista moral analizar cuándo estamos obligados o no a salvar la vida de alguien, que decidir cuándo vamos a interrumpir la vida de otro. Aun cuando los efectos puedan ser iguales, la aproximación a esos efectos es enteramente diferente. En el caso del violinista se exige un acto heroico, extraordinario, que salve la vida de otro ya destinado a morir. En la violación se exige que una mujer lleve a cabo un acto propio de su naturaleza -estar embarazada- para evitar que quien habrá de ser su hijo muera, cuando su destino no era ése. Dicho de otro modo, en el caso del violinista se pide que alguien cambie el curso de los acontecimientos, en el de la violación se pide exactamente lo contrario, que no se los cambie. Bajo esta óptica creo que la entidad de una y otra situación es básicamente diferente.
Despejada esta cuestión, propongo analizar el problema desde una óptica completamente distinta. Reparemos en qué es lo que el aborto borra de la violación y qué es lo que no borra. Si con el aborto la mujer pudiera borrar toda huella de la violación, esto es si pudiera olvidar por completo el momento como si éste no hubiera ocurrido, si pudiera restaurar completamente el daño físico y psíquico que se le infligió; en otros términos, si el aborto borrara hasta la última huella de ese desgraciado suceso, incluso el fruto de la violación, no dudaría en considerar que el aborto es una solución que compensaría los derechos de la mujer violada con los de su futuro hijo.
Pero sabemos perfectamente que el aborto lo único que borra de la violación es el ser en gestación. No restaura ni el daño físico ni el psíquico que la mujer haya sufrido. Al contrario, agrega un sufrimiento más: el de haber abortado. Sabemos perfectamente que toda mujer al abortar, aún cuando lo haga por estricta conveniencia y bajo el mejor de los controles sanitarios, sufre psíquicamente (218). ¿Tiene sentido entonces el aborto?
Para quienes sostengan todavía que nadie puede estar obligado a criar, educar y hacerse cargo en definitiva, de un hijo que ha nacido como consecuencia de una violación, les digo que ello tiene una solución más inmediata: puede finalizar a los nueve meses si la mujer, después de dar a luz, desea entregar a su hijo en adopción. Tal vez no sea la solución perfecta, lo admito, pero ya nada lo es -creo yo- luego de haber transitado por un hecho aberrante y traumático como es una violación.
3.- Aborto terapéutico y aborto eugenésico
Estas dos formas de aborto están desincriminadas en nuestra ley penal con la cual concuerdo, por lo que me remito a los estudios que sobre este tema se han hecho.
c) Dos paradojas en los umbrales del tercer milenio
No por remanido es menos cierto que nos encontramos en los umbrales del tercer milenio, y como tal es oportuno reflexionar sobre el modo en que los cruzaremos, especialmente en aspectos de fondo y que aquejan como en este caso a toda la humanidad. En el terreno del aborto muchas podrían ser las reflexiones para hacer, pero encuentro que hay dos paradojas muy relacionadas entre sí sobre las que deseo vertir las últimas consideraciones de este artículo, ya que ponen de manifiesto las contradicciones de un tema difícil.
1.- La paradoja de los liberales abortistas
La primera de ellas se refiere a la posición de los proabortistas ante la pena de muerte. Es curioso ver cómo los liberales que se pronuncian en contra de la pena de muerte, son los que con mayor vigor promueven la "libertad de abortar". Por el contrario, los conservadores que poseen una mayor tolerancia hacia la pena capital, están en contra del aborto. Esto puede comprobarse sencillamente con los votos de los diferentes jueces de la Corte de los Estados Unidos en una tema y otro (219).
Una primera coincidencia temporal es que la Corte norteamericana comienza a preocuparse por la constitucionalidad de la pena de muerte en la misma época en que se ocupó por primera vez del aborto. Parecería que la cuestión del derecho a la vida suscitó una preocupación generalizada en el tribunal norteamericano, pero con resultados de signo muy diferente para el aborto y la pena de muerte. Aquél fue declarado constitucional y ésta fue declarada inconstitucional.
Hasta la década de 1960, los tribunales norteamericanos aplicaron la pena de muerte sin que hubiera habido gran discusión en torno de su constitucionalidad (220). Fue recién a partir del caso McGautha v. California de 1971 (221) en el cual la Corte empezó a desarrollar esta preocupación (222). Al año siguiente en Furman v. Georgia (223), la Corte por 5-4 revocó las condenas a la pena capital dispuestas en el tribunal inferior por una mayoría de 5-4 donde cada juez hizo un voto separado. La mayoría estuvo integrada por William Brennan, Thurgood Marshall, William O. Douglas, Byron R. White y Potter Stewart. De ellos salvo White que había votado en disidencia con Rehnquist en Roe v. Wade, todos los restantes estuvieron a favor del aborto. Incluso Brennan y Marshall en el ala más liberal de la Corte, votaron por la categórica inconstitucionalidad de la pena de muerte, en cambio los restantes lo hicieron con mayores reservas.
En 1976 la Corte Suprema resolvió seis casos vinculados con la inconstitucionalidad de la pena de muerte (224). En tres de ellos la pena capital fue declarada constitucional. La mayoría del tribunal estuvo integrada en estos últimos por los jueces Marshall, Brennan, Stewart, Powell y Stevens. Este último había reemplazado a Douglas en 1975 pero siguió la línea de su antecesor. Al mismo tiempo que votó en contra de la pena de muerte, integró la minoría liberal disidente junto con Brennan y Marshall en el caso Webster, e integró junto con Blackmun el voto en Casey.
En síntesis para la posición liberal de la Corte Suprema de los Estados Unidos ejecutar un criminal en el marco de un proceso judicial es inconstitucional. Pero no es inconstitucional eliminar la vida de un futuro ser humano sin juicio previo.
2.- La paradoja del siglo XX
La segunda paradoja muy ligada a la anterior es la del propio siglo XX, al que ya empezamos a mirar en perspectiva. Estos últimos cien años de la historia de la humanidad están iluminados por innumerables progresos científicos que han permitido alcanzar en algunas ocasiones estándares de vida nunca imaginados, pero está al mismo tiempo ensombrecido por muchos genocidios, que han merecido -con justicia- la más severa de las condenas en los países democráticos.
Pero es curioso observar como aquellos países que están a la cabeza de las conquistas económico-sociales, y que lideran la lucha por la prevención de nuevos genocidios, son al mismo tiempo los mayores contribuyentes del aborto legalizado. De sus parlamentos han emanado las leyes que lo legalizaron y sus universidades se han convertido en las usinas ideológicas del sostén de esa legislación. Nadie parece ver allí la más extendida de las matanzas del siglo XX. No lo digo solamente yo por supuesto. Escuchemos al Papa Juan Pablo II cuando sostiene que "El cementerio de las víctimas de la crueldad humana se extiende en nuestro siglo hasta incluir otro vasto cementerio, el de los no nacidos" (228).
Asistimos -enhorabuena- a una creciente demanda por la protección de los derechos humanos. Sin embargo algunos campeones de esta lucha no se dan cuenta de que el aborto representa la mayor tragedia, el peor retroceso de este siglo en este terreno. Es incomprensible que si la consagración de los derechos humanos consiste en el triunfo del débil frente al poderoso, sus más enconados defensores no parezcan preocupados por la suerte del ser más débil e indefenso que podemos imaginar: un feto amenazado de muerte por quien más obligada está a preservarlo, su madre.
Excelente el articulo EJA, lo estoy bajando para leerlo tranquilo luego...y me acorde de otro argumento muy usado que dice que el aborto ilegal aumenta el numero de muertes maternas y esto, parece ser (lo dice la ONU y la experencia en Polonia que paso por todas las legislaciones abortiva y no abortiva)...digo... dice la ONU que no es asi:
Por otro lado la Corte Europea de DDHH sanciono a Polonia, por irse al otro extremo de permitir todo a no permitar nada incluso poniendo en peligro la vida de la madre:
Cito el caso de Polonia porque es un caso de extremos, por un lado en su etapa comunista (como la gran mayoria de los paises comunistas) permitian el aborto a mansalva y por cualquier razon, y por otro lado en su etapa liberal, conservadora ultracatolica, no lo permiten ni aun en casos extremos donde peligra concretamente la vida de la madre.
Ademas de esto debe ser el unico tema donde coinciden los comunistas con los de la derecha liberal, osea todo un tema tambien para analizar ya desde fuera de lo juridico.
En los ultimos contenidos de su descripcion vas a encontrar Delitos Contra la Vida.
Ese compendio fue enviado por Gabriel.
Excelente!
Saludos.