Buenas.. sabemos que los actos administrativos son suceptibles de ser impugnados a traves de recursos fundandose de razones de legitimidad del acto impugnado, oportunidad, merito o conveniencia y si afectan el interés público. ¿Me pueden dar ejemplos de cada uno de esos funcdamentos plasmados a la realidad?.
Y algo mas sencillo que no lo encuentro en ningun lado: que es un acto administrativo que produce efectos directos de alcance particular. Mas bien: ¿cuando tiene efectos directos y cuando indirectos??
Espero que respondan rapido (rindo mañana ) Gracias.