Muchas veces, cuando una persona saca un crédito o un préstamo no piensa en las consecuencias negativas que puede acarrear el incumplimiento en los pagos. No sólo tendrá inconvenientes con la entidad que se lo otorga en el corto plazo, sino también con otras empresas cuando quiera obtener cualquier bien o servicio y pagarlo en cuotas.
¿Y todo por qué? Por figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar los datos de los deudores. El ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. La salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.
Es más, pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la afronta, el tiempo se extenderá a cinco, ¿pero a partir de cuándo? Esa es la pregunta que se tratará de dilucidar.
En este caso, una persona sacó un préstamo hipotecario en el Bank Boston por u$s60.000, y se comprometió a devolverlo en 120 cuotas mensuales. Sin embargo, dejó de pagar a partir de la cuota 17, por lo que la entidad comunicó esa situación a la Organización Veraz. Esto ocasionó que el nombre del deudor apareciera en la base de datos de esta empresa.
Luego de cinco años, plazo previsto por la ley 25.326 para la conservación de los datos en la base de deudores, solicitó su eliminación de la misma. Como su pedido no prosperó, inició acciones legales contra el banco –por ser el informante de la situación ante la Organización Veraz-.
Derecho al olvido
Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la demanda al sostener que “el plazo de caducidad se cuenta desde la última información adversa que revela la vigencia de la deuda”.
Por este motivo, el cliente apeló ante la Cámara en lo Comercial, donde sostuvo que era equivocada la conclusión del juez, ya que neutraliza el “derecho al olvido” consagrado en una ley de orden público (por lo que no puede ser dejado de lado por las partes).
Los camaristas se encontraron en un problema donde debieron determinar a partir de qué hito se cuenta el plazo legal de cinco años, para que permanezca la información en la base de datos del banco.
Una vez analizado ese interrogante, los jueces debieron dilucidar si al momento de presentar la demanda, ese plazo se encontraba extinguido o no. Una vez respondida esa pregunta, se podría determinar si opera lo que se conoce como "derecho al olvido” (es un principio donde ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos trascurrido un tiempo determinado, desde el momento en que ocurrió el hecho generador de la deuda).
Su fundamento es que si figura de por vida en esa “lista negra”, ¿cómo hace para poder obtener financiamiento económico?. Eso sería prácticamente un imposible.
¿Qué dice la ley?
La ley que trata este tema es la 25.326 (conocida como Protección de Datos Personales ó Hábeas data), cuyo artículo 26 en su inciso 4 remarca que "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho...".
En este caso, la deuda no se encontraba cancelada ni extinguida por lo que regiría el plazo de cinco años.
Pero no sólo la ley 25.326 trata sobre este tema, sino también el decreto 1558/2001 que la reglamenta. Este último dispone que "para apreciar la solvencia económica financiera de una persona,…, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...". Es aquí donde surge el derecho al olvido, sus interpretaciones y sus consecuencias.
Interpretación
Preliminarmente, hay que señalar que se discuten dos posturas interpretativas. La primera, denominada restrictiva, señala que “mientras la obligación se encuentre vigente y el acreedor continúe informando el dato cuestionado no se opera el plazo de caducidad previsto en la Ley de Hábeas Data”.
La segunda, conocida como amplia, fija como inicio del cómputo “el momento a partir del cual se registró la última información adversa significativa de la deuda en cuestión”. Es decir, no se permite la mera repetición de la información mes a mes.
Para los jueces, esta última interpretación aparece como la más adecuada ya que “de aceptarse la tesis que propicia la renovación del inicio del plazo con sólo actualizar la información sin variantes de la misma deuda, este derecho se convertiría en un mero enunciado sin posibilidad de aplicación a prácticamente ningún caso”, señalaron los jueces.
Martín Lepiane, abogado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), comentó que “este tema es muy complejo y debatido, sobre el cual no hay una decisión definitiva”, pero “varias salas de la Cámara Comercial se han volcado por una interpretación a favor de los deudores. No obstante, no existe aún jurisprudencia plenaria ni de Corte Suprema que zanje definitivamente la cuestión."
Información adversa significativa
Una vez que determinaron el momento a partir del cual comienza a correr el plazo para que se genere el “derecho al olvido”, los magistrados tuvieron que interpretar la ley cuando la misma se refiere a la "información adversa significativa".
Finalmente la definieron como “el último dato modificatorio que haya aportado información sobre la conducta del afectado ante una determinada obligación”.
Como la mora respecto de la deuda comenzó en marzo de 2002, y la última novedad "significativa" fue la promoción por parte del banco de un proceso de ejecución a fin de procurar su cobro, en septiembre de 2003, es a partir de dicho momento que debe comenzar a contarse el plazo de cinco años previsto en el art. 26 de la ley Hábeas Data.
La demanda fue promovida en mayo de 2007, y el plazo para conservar los datos relativos a la deuda en cuestión no se hallaba excedido. Conclusión: no operó respecto de dicha información la caducidad de la misma. Por este motivo, los camaristas rechazaron la demanda.
El informe de crédito
Es un resumen de variada información, tanto de tipo personal como financiera que muestra el uso que en el pasado se ha hecho del crédito, si ha tenido pagos fuera de término y los préstamos obtenidos. En función de la solicitud de crédito y del registro que el solicitante tenga en la base de datos, se determina si se le puede otorgar un préstamo y su cuantía.
Recomendaciones
A veces, una persona –ante la desesperación de ver que su nombre figura en cualquier base de datos de deudores- puede actuar de una manera incorrecta.
En ese sentido, Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea & Asociados, señala que “una persona mal informada –en menos o en exceso- de la ley puede tener inconvenientes de distinta índole. Por eso es que recomendamos no dejar pasar el tiempo y estar atentos a estas cuestiones”.
Sin embargo, los problemas con las bases de datos podrían llegar a disminuir ya que “de acuerdo al Banco Central –que sigue a la normativa internacional-, las entidades bancarias deben ajustar sus procesos internos durante el año 2009 para dar cumplimiento a las exigencias de Riesgo Operacional, que ayudarán a reducir el mal manejo de datos personales de los clientes”.
Por ello, si una persona se encuentra en una base de datos como deudor y ese dato es incorrecto, debe “dirigirse a su propio banco para ver si puede subsanar el error del modo más rápido y sencillo posible”, ya que las entidades financieras “son conscientes de que se producen tales errores y, generalmente, cuentan con procedimientos internos para corregirlos”, explica Maximiliano N. D'Auro, del estudio Beccar Varela.
Por lo que si se “agota esta vía y no se obtienen resultados, entonces sí habrá que recurrir a los remedios previstos en la ley”, concluyó el experto.
FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com