Hola gente tengo una duda. Cuando el endoso es NULO , ( ej q SEA UN ENDOSO PARCIAL ) , y existe un aval que como sabemos es autónomo y formalmente accesorio. Este aval , es valido ?
en principio, las garantías (lo accesorio), en el dereho cambiario, se mantienen pese a la nulidad del acto que garantean; una forma de dar seguridad a estos valores circulantes... no tengo los libros a mano como para hojearlo más al tema, buscá la ley-no muerde ja! Sdos!
Un Hombre Justo no teme ante tribunales honestos...
claro , el tema es q en el d/l este supuesto ( a modo de ejemplo )no este . igualmente ya evacue la duda . El endoso parcial es nulo , por lo tanto cae el aval . si el endoso fuera condicionado(cosa que tampoco se puede ) entonces el aval es valido ,y la condicion se tiene como no escrita . Saludos
También depende de quien sea El Endosante y el Avalista, xq si es el mismo Obligado Cambiario, pasa lo que decis, vos, cae también el Aval, ahora si son 2 Obligados Distintos, la Obligación del Avalista es Independiente, Solidaria y Directa.
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