Hola a todos. Tengo una duda para el parcial sobre "cuál es el principio general en materia de forma de los contratos", si alguien me puede ayudar. Muchas gracias.-
Vamos de nuevo, no habia leido q era comercial...
Igualmente en el derecho mercantil rige la libertad de eleccion de la forma, salvo los q dispone el código y leyes especiales.
La forma es requisito necesario para confeccionar y dar validez al contrato comercial.
El cod. com. no exige el doble ejemplar porq considera q es inútil en materia mercantil (ej: boleto, ya q se relaciona con la buena fe del contarto)
Desde el art. 1180 a 1189 tenes todo lo deforma de los contratos.