Los padres que se encuentran en ejercicio de la patria potestad representan legalmente a sus hijos, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, representación que edita el artículo 274 del C.C. "los padres, sin intervención alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados". Se desprende de la norma que el padre y la madre son los representantes legales de sus hijos menores, en tanto no se encuentren suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o privados de su autoridad, según lo dispuesto por los arts. 307 y 309 del mismo código. Cuando el ejercicio de la patria potestad es compartido -supuestos de los incs. 1º y 5º, 1º parte del artículo 264-, esto es, hijo matrimonial o extramatrimonial cuyos padres convivan, la representación del hijo corresponde a ambos. En estos casos, si bien la representación es ejercida por ambos progenitores, es suficiente la presencia de uno solo de ellos para promover o proseguir un proceso, ya que se presume la voluntad coincidente el otro, excepto, que éste manifieste su oposición, según regla contenida en la segunda parte del inciso 1º del mentado artículo
PD: no te confundas representacion con patrocinio.