Y no, porque no es su propietario. Sólo tiene un derecho especial sobre la cosa (porque no es un privilegio).
Además, si no puede usar la cosa, cuanto más le estará prohibido disponer de ella. Si bien no hay norma que indique esto, la mayoría de la doctrina equipara la situación del retenedor a la del acreedor hipotecario. También es responsable por los daños y perjuicios que experimentare la cosa objeto de retención, que le sean imputables.
Al margen, hay un tema muy discutido en la doctrina: ¿pueden modificarse las condiciones del derecho de retención contractualmente? Esto es largo y dependerá de la naturaleza jurídica que le dé cada autor a esta situación especial regulada por la ley.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Muchas gracias EJA. Mi duda surge a partir de lo que establece el art. 3945 cuando habla de que cuando la cosa mueble afectada al derecho de retención ha pasado a manos de un tercero poseedor de buena fé no podrá ser demandada la restitución.
El acreedor retentista no puede vender el objeto, pero si lo hace (o la transmite a tercero por cualquier titulo), el articulo esta diciendo que el propietario no tendra accion reivindicatoria ni posesoria si el tercero adquiriente es de buena fe.
Este es el principio gral del art 2412: No cabe accion reivindicatoria ni posesoria contra tercero adquirente de buena fe de cosa mueble
Lo que pasa es que ese artículo es una aplicación del 2412. No es que con esa fórmula se le esté permitiendo al retenedor enajenar la cosa, sino que se está protegiendo al adquirente de buena fe a título oneroso de una cosa mueble, en el supuesto de que el retenedor le vendiera la cosa. Esta protección se mantiene siempre y cuando la cosa no sea robada o perdida (conf. arts. 2412 y 3945, Cód. Civ.).
Después, claro, el dueño de la cosa podrá ejercer las acciones personales pertinentes contra el retenedor que enajenó la cosa mueble, pero no podrá entablar la acción de reivindicación para recuperar el bien, ya que el Derecho tutela al adquirente de buena fe que cumpla con los requisitos establecidos por los artículos citados.
Saludos.
PD: Lo explicó mejor Franco antes que yo. Eso me pasa por escribir sin actualizar el post.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Esun corolario a que la poseción de cosa mueble vale al título, por lo que va a poder disponer de la cosa sin ningún problema y demostrar la mala del 3er es casi imposible.
Como dicen más arriba la solución está en acción personal, que si la realiza el otro seguramente se va a compensar con la deuda original que causo la retención...
De ninguna manera puede. Y si lo hace, el dueño puede realizar una acción reivindicatoria en el caso de que el adquirente no sea de buena fe, o sea a titulo gratuito. (2412).
En el caso de que se cumpla el 2412, la cuestión es diferente. Ya que no tiene el derecho de persecusion, pero puede iniciar acciones personales (daños y perjuicios).
Es un claro caso de estelionato (Venta de cosa ajena)..
Saludos!!
Además, si no puede usar la cosa, cuanto más le estará prohibido disponer de ella. Si bien no hay norma que indique esto, la mayoría de la doctrina equipara la situación del retenedor a la del acreedor hipotecario. También es responsable por los daños y perjuicios que experimentare la cosa objeto de retención, que le sean imputables.
Al margen, hay un tema muy discutido en la doctrina: ¿pueden modificarse las condiciones del derecho de retención contractualmente? Esto es largo y dependerá de la naturaleza jurídica que le dé cada autor a esta situación especial regulada por la ley.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".