Hola¡ tengo unas dudas espero me las puedan aclarar:
1- ¿la renuncia a la herencia en que momento se la puede realizar?,
¿una vez abierta la sucesión o el juicio sucesorio?
2- ¿una madre (concubina) de un menor de edad, puede renunciar a la herencia de su hijo antes de la apertura del juicio sucesorio? ¿necesita autorización judicial?
3- según el artículo 3313: el derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que se abrio la sucesión. ¿Sería desde la muerte del autor de la sucesión?¿ y en el caso que ningún heredero pasado los 20 años haya iniciado el juicio sucesorio perderían sus derechos?
desde ya muchas gracias.
No se puede renunciar a la herencia si fue aceptada previamente durante el juicio, sin beneficio de inventario.
2 - La madre debe ser nombrada representante del menor en el juicio antes de poder renunciar. De todos modos, la renuncia es expresa y durante el juicio.
3 - Existen 20 años de plazo para renunciar, contados a partir de la muerte del causante. Pero lo confuso del articulo es que habla de 20 años desde la apertura de la sucesión. La doctrina aclara este punto: "para renunciar se cuentan 20 años desde la muerte, para aceptar, se cuentan 20 años desde la apertura del juicio".
Suerte!!!