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Derecho de las sucesiones


Hola¡ tengo unas dudas espero me las puedan aclarar:
1- ¿la renuncia a la herencia en que momento se la puede realizar?,
¿una vez abierta la sucesión o el juicio sucesorio?
2- ¿una madre (concubina) de un menor de edad, puede renunciar a la herencia de su hijo antes de la apertura del juicio sucesorio? ¿necesita autorización judicial?
3- según el artículo 3313: el derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que se abrio la sucesión. ¿Sería desde la muerte del autor de la sucesión?¿ y en el caso que ningún heredero pasado los 20 años haya iniciado el juicio sucesorio perderían sus derechos?
desde ya muchas gracias.

Dasu Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
LOLI28 Cursando Ingreso Creado: 21/05/12
1- La renuncia a la herencia se realiza desde la apertura de la sucesión, con efecto retroactivo al día de la muerte del causante.
No se puede renunciar a la herencia si fue aceptada previamente durante el juicio, sin beneficio de inventario.
2 - La madre debe ser nombrada representante del menor en el juicio antes de poder renunciar. De todos modos, la renuncia es expresa y durante el juicio.
3 - Existen 20 años de plazo para renunciar, contados a partir de la muerte del causante. Pero lo confuso del articulo es que habla de 20 años desde la apertura de la sucesión. La doctrina aclara este punto: "para renunciar se cuentan 20 años desde la muerte, para aceptar, se cuentan 20 años desde la apertura del juicio".
Suerte!!!

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