"art. 3282 C.C dice que la sucesión se abre, desde la muerte del autor de la sucesión.
art. 3313 dice que el derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de 20 años, desde que la sucesión se abrió.
Es decir que no hay una obligación de abrir la sucesión, sino que simplemente se abre desde la muerte del causante."
"Alejo84ar, terminologicamente lo que decis es correcto, la apertura se produce ipso iure, pero lo que el compañero pregunta es si es obligatorio "iniciar" la sucesion, refiriendose a al escrito procesal de inicio que es la demanda sucesoria. Seguro te confundio mi comentario en el que erroneamente puse "no hay norma que obligue a abrir" cuando debi haber puesto "no hay norma que obligue a iniciar"
En este sentido no existe obligacion ninguna para demandar. Ni siquiera un acreedor del causante puede obligar a un sucesor a que la inicie, puesto que el mismo acreerdor esta legitimado para iniciarla en su interes
Saludos"
Con el transcurso del tiempo, los bienes seran pasibles de usucapion por su poseedor, o considerados vacantes, y es posible que el ministerio publico inicie la sucesion para atribuir la misma al fisco
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"