Hola necesito sí me pueden aclarar lo "locación de obra calificada" dice Soler Aleu, que esa es la naturaleza jurídica del contrato de transporte terrestre, se refiere solamente a que tiene rasgos de otros contratos, pero con características propias que lo definen, es eso nada más? y me gustaría si me pueden pasar las diferencias con otros contratos por ej. mandato, depósito, locación de obra, de servicios y de obra., ya que dicho autor en su libro no lo establece. Gracias desde yá, es para rendir libre en diciembre!!!