hola estoy preparando penal 2 y no tgo muy claro como funciona la exceptio veritaris en los delitos contra el honor me podrian dar algunos ejemplos?????????? gracias bso
La exceptio veritatis del Art. 111 del Código Penal funciona solamente para las injurias.
Básicamente consiste en lo siguiente:
Si A injuria a B... Diciendo que, por ejemplo, B le es infiel a la mujer.... A tiene la posibilidad de probar que sus dichos son ciertos cuando:
Hubiese tenido la intención de defender o garantizar un interés público actual. Por ejemplo: B es juez de familia, y como sabemos estos tiene que ser casados y demás requisitos, por lo que la injuria proferida con este diciendo que es infiel a su esposa, podría afectar un interés público.
Si hubiere lugar a un proceso penal. Por ejemplo; justamente con una acusación de infidelidad no se daría, pero imaginemos que se lo acusa de ladrón sin llegar a constituir calumnias (porque el delito de robo o hurto no esta bien determinado), y consecuencia de ello un fiscal inicia una investigación contra B. En tal supuesto; se le da la posibilidad a A que pruebe sus dichos.
Y el ultimo caso, sería si en iniciada la querella, B pide que A pruebe sus dichos. En este caso que pruebe que ha sido infiel.
Si en alguno de estos supuestos, A logra probar la verdad de lo que ab initio constituia injurias, queda exento de pena. Es decir, que el Art. 111 establece una excusa absolutoria.
Para el caso de las calumnias (art. 109 CP) SIEMPRE se puede probar que el delito que se le imputa al sujeto pasivo es verdadero.
en el caso de injurias, por ejemplo, alguien le dice a otro: "P..." en un lugar público. El artículo lo que dice es que si el querellante se sintió injuriado, no se puede probar la verdad, por ejemplo que el querellante de verdad es homosexual, porque el art. da taxativamente lo que se puede probar, lo otro, aunque sea verdad, si es injuriante para el odfendido, excluye prueba de verdad
Marina
Básicamente consiste en lo siguiente:
Si A injuria a B... Diciendo que, por ejemplo, B le es infiel a la mujer.... A tiene la posibilidad de probar que sus dichos son ciertos cuando:
Hubiese tenido la intención de defender o garantizar un interés público actual. Por ejemplo: B es juez de familia, y como sabemos estos tiene que ser casados y demás requisitos, por lo que la injuria proferida con este diciendo que es infiel a su esposa, podría afectar un interés público.
Si hubiere lugar a un proceso penal. Por ejemplo; justamente con una acusación de infidelidad no se daría, pero imaginemos que se lo acusa de ladrón sin llegar a constituir calumnias (porque el delito de robo o hurto no esta bien determinado), y consecuencia de ello un fiscal inicia una investigación contra B. En tal supuesto; se le da la posibilidad a A que pruebe sus dichos.
Y el ultimo caso, sería si en iniciada la querella, B pide que A pruebe sus dichos. En este caso que pruebe que ha sido infiel.
Si en alguno de estos supuestos, A logra probar la verdad de lo que ab initio constituia injurias, queda exento de pena. Es decir, que el Art. 111 establece una excusa absolutoria.
Para el caso de las calumnias (art. 109 CP) SIEMPRE se puede probar que el delito que se le imputa al sujeto pasivo es verdadero.
Espero haber sido claro.
Saludos