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Derecho Penal


Hola Gente!

Tengo una duda respecto a las funciones qe cumple la Camara de Casacion Penal. Alguien sabe donde puedo encontrar el reglamento que indica cuales son las funciones especificas de dicha cámara y sus aribuciones? O si saben el nº de ley.

Graciasssssss!

mgurnik Universidad de Palermo

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/09/06
Mgurnik: te dejo la data a la continuacion antes te comento que tenes que compatibilizar dos normas una es la ley 24050 que establece la Organizacion y comptencia de la justicia nacional en sus art. 7 a 11 y el reglamanto dictado por la propia camara por el cual establece sus funciones en base al art. 9 de la 24050...

Ley 24.050

Competencia Penal. Integración. Distritos Judiciales. Zonas Judiciales de la Capital Federal. Cámara Nacional de Casación Penal. Composición. Competencia. Sede y autoridades. Atribuciones reglamentarias y superintendencia. Sentencia plenaria. Tribunales Orales. Competencia. Composición. Cámara Nacionales de Apelaciones. Competencia. Composición. Juzgados Nacionales. Competencia. Composición. Secretarios. Prosecretarios. Mesa de Entradas. Jefatura. Policía Judicial. Composición. Funciones. Oficina de Asesoramiento y asistencia a víctimas y testigos. Administrador Judicial. Superintendencia de Servicio Social Tutelar. Asistentes tutelares. Peritos de Oficio. Archivo General y Archivos de Distrito. Dirección de Informática Jurídica. Modificaciones. Derogaciones. Designación de Personal y Normas Complementarias.

Sancionada: Diciembre 6 de 1991.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

:::::::::::::::::::::::::::::::

CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 7° - La Cámara Nacional de Casación Penal estará compuesta por TRECE (13) miembros y funcionará dividida en Salas de TRES (3) miembros cada una, ejerciendo la Presidencia del Tribunal el juez restante.

Tendrá competencia territorial en toda la República, considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial.

En razón de la materia tendrá la competencia determinada por el Código Procesal Penal y las leyes especiales.

SEDE Y AUTORIDADES

ARTICULO 8° - La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL tendrá su sede en la CAPITAL FEDERAL.

Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional, las que podrán ser reelegidas solamente por un nuevo período y hasta no se hubiera agotado la totalidad de los miembros del tribunal.

ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS Y SUPERINTENDENCIA

ARTICULO 9° - La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL dictará su reglamento interno, mediante el cual regulará sus funciones y atribuciones, las de las propias autoridades y personal bajo su directa Superintendencia, así como todo lo inherente a su correcto funcionamiento y el de los órganos que de ella dependan; también regulará los aspectos disciplinarios y lo relativo a la distribución de tareas, sin más limitaciones que las que surjan de disposiciones legales o reglamentarias emanadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Ejercerá las funciones de Superintendencia sobre la totalidad de la administración de justicia en el fuero penal, la que podrá delegar en los Tribunales Orales o en las Cámaras de Apelaciones si lo estimare conveniente.

SENTENCIA PLENARIA

ARTICULO 10. - La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno:

a) Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas.

b) Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.

c) Para fijar la interpretación de la ley aplicable al caso cuando la Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas, entendiera que es conveniente.

La interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal.

La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria.

ARTICULO 11. - También darán lugar a la reunión de la Cámara de Casación en pleno las sentencias que contradigan otra anterior de la misma Cámara, cuando el precedente haya sido expresamente invocado por el recurrente antes de la sentencia definitiva de ese Tribunal. La impugnación tendiente a la convocatoria del Tribunal en Pleno deberá ser interpuesta y fundada dentro de los CINCO (5) días, ante la Sala interviniente.

La Cámara establecerá la doctrina aplicable y si la del fallo impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y dictará sentencia acorde con la doctrina establecida.

Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación, la sentencia quedará suspendida en su ejecución

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/09/06
Che la verdad es que para no creer!!! BUSQUE POR TODOS LADOS EL REGLAMENTO DE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL PARA DEJARTELO POSTEADO Y NO LO ENCONTRE!!! NO PUEDE SER QUE NO ESTE POR NINGUN LADO, BUSQUE CON YAHOO, CON GOOGLE, EN LA PAGINA DEL PODER JUDICIAL Y NADA!!!...

SI ALGUIEN LE PUEDE DAR UNA MANO A MGURNIK BUENISIMO, PORQUE ES LO UNICO QUE LE ESTARI FALTANDO PARA DETERMINAR LAS FUNCIONES DE LA CAMARA YA QUE LAS MISMAS ESTAN DETERMINADA POR ESTE REGLAMENTO INTERNO SEGUN LO DISPUESTO POR EL ART. 9 DE LA LEY 24050

Bueno, perdona mgurnik que no te lo pude ubicar pero es lo unico que te esta faltando con eso lo sacas

Saludos

Sin Definir Universidad
chimi Cursando Ingreso Creado: 06/09/06
hola. .
me podrian decir de que libro preparar derecho penal ¡¡¡¡...
es que empese el preevaluativo de la catedra 1... como libre para ver que onda. y dicen de dode sacar todo.... tiran un toco de fotocopias.. .. y no se..
ja desde ya se agradece...
saludos
chimi

Sin Definir Universidad
covani Ingresante Creado: 06/09/06
Empezado por chimi

"hola. .
me podrian decir de que libro preparar derecho penal ¡¡¡¡...
es que empese el preevaluativo de la catedra 1... como libre para ver que onda. y dicen de dode sacar todo.... tiran un toco de fotocopias.. .. y no se..
ja desde ya se agradece...
saludos
chimi
"

+Ver post citado
Che anotan a los libres? podes decir bien en que horarios y aulas es si fuese le caso?

Gracias!

Sin Definir Universidad
chimi Cursando Ingreso Creado: 06/09/06
.... hola...
ja en los preevaluativos de catedra 2 de penal... decian que si pero me parese que como fue mucha gente no anotaron a nadie.. .. los dias son:
lunes de 20 a 22 aula 406ex; mie 18 a 20 aunla 3 ex y jue 18 a 20 aula 404 ex
. ... yo estoy en el de catedra 1.... no anotan pero parese piola.. como dicenq ue van a llevar la clase... ja exigentes pero para mi es bueno para hacer el ritmo y poder tirarla a la materia... los dias son:
lunes 16 a 18 aula 407 ex y jueves de 14 a 16 aula 102

...... ja por lo demas ni idea jajajajja

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 06/09/06
Empezado por chimi

"hola. .
me podrian decir de que libro preparar derecho penal ¡¡¡¡...
es que empese el preevaluativo de la catedra 1... como libre para ver que onda. y dicen de dode sacar todo.... tiran un toco de fotocopias.. .. y no se..
ja desde ya se agradece...
saludos
chimi
"

+Ver post citado
Para estudiar penal creo que en la plata con el manual de Creus y el de Fontan Balestra te pueden venir bien.
Otros libros buenos son los de Donna, Bacigalupo (guarda con este, es un autor español asi que su libro ejemplifica con codigo penal de españa, pero el libro en cuanto a la teorico es muy bueno), y hasta Roxin...que ultimamente se esta citando mucho en fallos de camara por los casos cromañon y otros
Para los seguidores...Zaffaroni...el libro es excelente...mas alla de su concepcion doctrina y de los conceptos generados por el mismo

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 06/09/06
Para preparar penal I Conviene Soler o Creus en su defecto. Pero Fontán Ballestra es de Derecho Penal II que sería la parte especial de Derecho Penal.-

La parte general está mejor explicada en Soler, pese a que es medio viejo aún sirve...

En éste sitio hay muy buen material para Penal I (parte general), pero como siempre tuvimos la misma política, expresamos que los apuntes son para sintetizar y esquematizar los contenidos de las materias, no para ESTUDIAR. Salvo que sea un compendio el cual publicamos como tal porque cada apunte o compendio que se sube es previamente analizado por el Staff.-

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 06/09/06
Para estudiar esta bien teoria del delito de Frias Caballero y Soler o Nuñez. El primero es mas viejo pero bastante completo, el segundo es lo opuesto.

Sin Definir Universidad
chimi Cursando Ingreso Creado: 11/09/06
................ gracias ¡¡¡¡
por contestar.........


chimi

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