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Te doy un ejemplo:
Una persona mata a otra (art 79), y no la detienen (se va del pais y está prófugo), la pena es de 8 a 25 años, segun el art 62 inc 2 pasados 12 años, la accion penal prescribe. A los doce años y un dia de cometido el homicidio, el imputado vuelve al pais, la justicia no puede imputarle nada, pues prescribió la accion penal (en realidad, puden detenerlo e iniciar la accion, pero el defensor, presentara la prescripcion de la accion penal.
Con respecto a la precripcion de las penas es mas sencillo. Las penas prescriben con su cumplimiento. Pero, si el reo (ya estamos hablando de penados, por eso no se dice "imputado"), obtiene, por ejemplo el art 13 (en caso de ser pena de prision o reclusion), o en el momento de la sentencia se le otorga condenacion condicional, las penas prescriben en los terminos del art 65.
Para los casos de suspencion de juicio a prueba, se aplican los terminos del art 62 (dado que se suspendió el juicio y no fue penado -sigue siendo "imputado"-) (igualmente no pude exceder los tres años)
En si es eso.... la prescripcion de la accion penal y la prescripcion de lapena propiamente dicha
Espero haber sido de ayuda
Saludos
Pablo Andres
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