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hola soy estudiante de la U.N.R y queria saber si alguien tiene algo de material para ayudarme a entender penal 1 teoria finalista con zaffaroni un abrazo y gracias

bernard Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Creado: 26/02/07
HOla, en este link (http://www.planetaius.com.ar/modules...=getit&lid=182), tenés el resumen del libro de Zaffaroni.
Espero que te sirva.
Saludos

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 08/03/07
hola perdon por colarme pero estoy desesperado puesto que en un par de dias rindo penal 1 como libre en la U.N.R con el libro zaffaroni creo que es del 2004 y queria saber si alguien me puede dar una mano sobre todo con los temas de tipicidad obj y sub y tipicidad conglo, que no entiendo nada y de ser posible con algunos temas relevantes de la teoria de la pena desde ya muchas gracias para todos y no se dan una idea de lo importante de su actuacion para nosotros los estudiantes ya que concurrimos de distintos lugares en auxilio a ustedes. buenas noches para todos y espero alguien me pueda dar una mano

UNLP
Nicolas-UCR Usuario VIP Creado: 08/03/07
Hola bernard fijate que en lugar de descargas de la página hay mucho material, incluyendo Zaffaroni, ahí vas a encontrar de todo, y seguro que con eso te va a bastar para tener una idea.

Nicolás, Suárez Colman


http://www.diariopolitica.com

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/03/07
Aca hago un breve resumen de como es la teoria finalista de Zaffaroni (similar en mucho con Bacigalupo).

Zaffaroni analiza a la Teoria del delito en 4 partes:

Accion, Tipicidad, Antijuricidad y Resultado.

Accion: movimiento voluntario que pone en marcha la causalidad (debe haber si o si voluntad en eso difiere de los causalistas y no distingue accion de omision, en principio son todas acciones)

Tipo: el tipo lo analiza desde la perspectiva del TIPO COMPLEJO (Objetivo/Subjetivo) y en el libro distingue: Tipos Activos Dolosos, Tipos Activos Culposos y Tipos Omisivos (en general estos ultimos)

El aspecto objetivo cuenta con dos funciones (ya sea culposo, doloso u omisivo) sistemática y conglobante

La primera (sistematica) analiza el espacio problematico del Pragma (accion+nexo de causalidad+resultado). El pragma es problematico cuando la acción se condice con un tipo legal.

La segunda (conglobante) analiza, la conflictividad de ese espacio problematico. Para que haya conflicto ha de haber LESION A UN BIEN JURIDICO y ESTA DEBE SER IMPUTABLE A UN AUTOR DETERMINADO.
Ya no analiza el pragma en el tipo penal aislado, sino que lo analiza en funcion de todo el ordenamiento normativo (se congloba).

En el aspecto subjetivo analiza si hubo dolo o culpa (los tipos omisivos para Zaffaroni pueden tener DOLO, de no realizar la conducta debida; o CULPA tambien, en el caso de los delitos de olvido para esta ultima).
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Despues analiza la antijuricidad; en este caso lo que analiza es si algun precepto permisivo que emane del ordenamiento permite, es decir justifica, la conducta realizada. CAUSAS DE JUSTIFICACION

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En la culpabilidad analiza si se le puede reprochar el INJUSTO (conducta tipica y antijuridica) al autor.
Esto lo hace en virtud de dos supuestos:

CONOCIMIENTO Y COMPRENSION DE LA ANTIJURICIDAD
Y POSIBILIDAD DE DIRIGIR LAS ACCIONES EN VIRTUD DE ESA COMPRENSION.
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Por ultimo, cabe destacar que Zaffaroni no considera a la Punibilidad como elemento del delito sino que lo considera como una consecuencia de este.
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No se si es un punto del programa el que tenes que analizar o si la teoria del delito la ven en base al finalismo; en caso de que sea de esta ultima forma tengo un resumen bastante completo de Zaffaroni y complementado con Teran Lomas y Soler la parte historica de Derecho Penal y lo principal. Pero la T. del Delito hecha toda de Zaffaroni.
Cualquier cosa comunicate conmigo



Saludos, Jorge

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 09/03/07
nonononono no sabes todo lo que aclarastes el panorama estoy feliz jajaj muchisimas gracias.Estoy medio complicado porque es la unica que me quedo de tercero e incluso tengo algunas de cuarto(todas como libre) pero penal 1 la necesito para procesal civil, en realidad no se porque, porque mucho no tienen que ver pero bueno.
En cuanto a la teoria del delito como asi tambien de la pena creo que en el examen en cuestion no preguntan cosas referidas a eso si no que mas bien se presisa estas teorias para resolver los casos practicos.( es una pregunta jaja)
Yo porque rindo el 19 y quiero terminar rapido asi ya le me ocupo de lo que me pueden llegar a tomar en la parte del examen teoria

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/03/07
Mira, no se como es en Rosario, yo tengo mas idea de finalismo que de causalismo porque estudie de Zaffaroni para rendir penal.

El tema a tener en cuenta si te toman practicos en el final es lo siguiente:

Accion; para el causalismo es un movimiento corporal que pone en marcha la causalidad. Mientras que para el finalismo es un Movimiento Humano Voluntario que produce una modificación en el mundo exterior (HACER VOLUNTARIO FINAL).

Tipo; el causalismo solo analiza un tipo objetivo, es decir si la conducta se condice con el tipo legal. En contra partida a esto el finalismo analiza (como puse antes) un tipo objetivo/subjetivo (Tambien denominado complejo y que fue primeramente mencionado por Weber, perfeccionado por Donha y hoy en dia se sigue a Welzel ( ver evolucion historica del tipo penal)).
En el caso de los tipos dolosos el finalismo va a analizar si hubo DOLO en el aspecto subjetivo, es decir si existio conocimiento y voluntad realizadora del Tipo objetivo (el tipo legal).
En el caso de los culposos, en cambio analiza la violacion al deber de cuidado.

Antijuricidad; los causalistas analizan que ese movmiento que pone en marcha la causalidad y esta abarcado por un tipo legal (codigo penal y leyes complementarias) no esta amparado bajo un precepto permisivo.
El finalismo analiza que la Conducta realizada con conocimiento y voluntad no este amparada bajo algun precepto permisivo.

Culpabilidad; Y HE AQUI EL QUID DE LA CUESTION!

Finalismo: analiza el reproche del injusto (conducta tipica y antijuridica pero no culpable aun) en virtud de los dos supuestos que te mencione anteriormente.

Causalismo: analiza tambien el reproche del injusto a su autor, pero a la vez analiza el DOLO y la CULPA en esta instancia.
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De todos modos, cualquier cosa me mandas un mail y te paso la teoría del delito de mi resumen que, creo, te va a quedar mas claro.
Pero basicamente esos son los principales aspectos que diferencian a una teoria de la otra. Y creo que sabiendo causalismo podes diferencia el analisis en casos practicos.
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Saludos, Jorge

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/03/07
PERDON!!!! Me confundi en algo.........

En los tipos culposos en el aspecto subjetivo no se analiza la violacion al deber de cuidado (eso se analiza en el tipo objetivo).

LO QUE SE ANALIZA EN EL TIPO SUBJETIVO CULPOSO ES SI LA PERSONA TENIA VOLUNTAD REALIZADORA DE LA CONDUCTA VIOLATORIA DEL DEBER DE CUIDADO (EJEMPLO CONDUCIR UN AUTO A 100 KM/H DONDE LA VELOCIDAD MAXIMA ES DE 80)

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/03/07
Estaba filosofando y se me vino a la cabeza que si te tomaran practico lo mas probable es que te tomen cosas del siguiente modo; por ejemplo:

En el supuesto caso de que una persona empuje a otra sobre una vidriera

Para el causalismo va haber acción por parte de quien cae sobre la vidriera, ya que es él quien realiza la enervacion muscular.
En cambio, para el finalismo, quien realiza conducta es quien empuja, en cambio quien cae sobre la vidriera no realiza conducta ya que no actua con voluntad (rasgo distintivo de accion entre causalismo y finalismo; se entiende a la voluntad como el nexo psicologico que une los pensamientos de la persona con el movimiento corporal).
Por ultimo, quien cae sobre la vidriera se encuentra en un supuesto de "Fuerza Física Irresistible" del Art. 34 CP.

Otro caso que te pueden tomar es el siguiente; quien estando de caza cree que dispara contra un oso cuando en realidad lo hace contra su compañero

Para los causalistas habra Tipicidad, puesto que disparar contra una persona y matarla se condice con el Art. 79 CP "el que matare a otro".

En cambio para el finalismo no habra tipicidad (al menos dolosa) puesto que si tenemos en consideración que el DOLO es sinonimo de CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD realizadora del Tipo Objetivo, quien sin saberlo dispara contra su compañero creyendo que es un Oso NO TIENE VOLUNTAD DE REALIZAR EL TIPO QUE RECEPTA EL ART. 79.
Es lo que se conoce como error de tipo, en este caso vencible, puesto que si hubiera puesto la debida atencion y diligencia hubiese notado que era su compañero y no un oso. Aqui puede haber lugar a tipicidad culposa, aunque hay supuestos como el de la mujer que estando embarazada toma un medicamento recetado por su medico que carece de indicaciones y ese medicamento resulta abortivo. Por mas que hubiese tomado las diligencias debidas ella no sabia que estaba embarazada.

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Espero haber aclarado un poco mas y haberte ayudado a que tengas un poquito mas la orientacion de los puntos basicos de la teoria finalista.

Saludos, Jorge

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 13/03/07
si muchahos me estan ayudando y mucho a ver si les doy un jemplo de como me toman: Un hombre intenta robar un almacen pero como es sorprendido por un policia se da a la fuga en un taqui que pasaba justo por el lugar al cual le pone un arma en la cien y le dice que le imprima al coche su maxima velocidad.El taxista consiente de que va a una velocidad muy alta y de la posibilidad de cometer un accidente cumple la orden del malviviente, en unas cuadras atropella a una niña de 5 años.Consigna: analiza la supuesta responsabilidad penal del taxista y del malviviente.(Para mi eso de que el taxista sabe que puede causar un accidente es tipo una trampa para el axamen puesto que si no accede a las demandas del malviviente lo matan)COMO LO ANALIZARIAN USTEDES POR FAVOR?

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 13/03/07
PERDON ESTO ES UN PRACTICO DE TEORIA DEL DELITO ME FALTA TEORIA DE LA PENA QUE LA ESTOY VIENDO JAJAJ U ABRAZO PARA TODOS

Sin Definir Universidad
bernard Cursando Ingreso Creado: 13/03/07
como analizarian ustedes este caso que les coemto mas arriba?

UNCUYO
natalia_fr Premium II Creado: 21/06/07
Empezado por bernard

"como analizarian ustedes este caso que les coemto mas arriba? "

+Ver post citado
Se de un caso de estado de necesidad exculpante en el taxista.
ARTICULO 34.- No son punibles:
2º. El que obrare violentado por.... amenazas de sufrir un mal grave e inminente.

UBA
charana Ingresante Creado: 23/09/10
Gracias ... me re sirvió !!!

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