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derecho penal-antijuricidad


hola ¿alguien me podria explicar el articulo 35 C.P su discusiòn doctrinaria? busque en Zaffaroni pero no llego a entender del todo. Desde ya muchas gracias!

crrristian Sin Definir Universidad

Respuestas
UCASAL
juannabla Premium II Creado: 07/02/11
Hola Cristian:
En lineas generales te cuento que el nodo del tema, es que al amparo de lo dispuesto en el art. 34, (Acción Tipica pero no antijurídica) suelen cometerse excesos que no quedan de ningun modo dentro de las justificantes. Un ejemplo válido es el exceso en la legítima defensa. Según el art. 35 CPN, estos excesos, merecen el reproche del tipo culposo equivalente (Por ejemplo, si para defenderte legitimamente, no se justificaba lesionar gravemente al agresor, esas lesiones serán reprochadas como culposas.
Acá está el nudo del problema:
Para la doctrina favorable, esto es así porque el resultado excesivo, no es querido ni buscado, sino que ocurriria acidentalmente.
El primer problema radica en que es impropio calificar de culposos a aquellos resultados que se buscan, directa o indirectamente.
Parte de la Doctrina, como bacigalupo entienden que el que se excede de lo justificado en el art. 34, actua en error de tipo, al evaluar mal los elementos objetivos del tipo en el que incurre. O en error de prohibición al pensar que la norma amparaba su conducta, no siendo así.

Zaffaroni es un referente de la primer vertiente y hace una diferenciación entre exceso extensivo y exceso intensivo. Interesante de leer, su aplicación puede ser muy dificil de fundamentar.

Espero que te sea de ayuda.

Juan

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