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derecho penal general UNMDP causalismo y finalismo


Hola, que tal? Alguien seria tan amable de explicarme las teorias del causalismo y finalismo, ya que rindo la semana que viene y no entiendo mucho el tema!
Muchas gracias!!!!! Espero respuesta de alguien.

leonela1988 UNMDP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/09/10
CAUSALISTAS - FINALISTAS

Acción

Voluntad exteriorizada en forma de poner en marcha la causalidad (C)
“Hacer voluntario final” (F)

Típica

Prohibición de la causalidad de un resultado que eventualmente tambien toma en cuenta el elemento subjetivo (C)
Prohibición de la conducta en forma culposa o dolosa.(F)

Antijuricidad
Contradicción entre la causación del resultado y el ordenamiento jurídico (C)
Contradicción de la conducta prohibida con el ordenamiento jurídico. (F)

Culpabilidad

Reprochabilidad con contenido culposo o doloso (C)
Reprochabilidad. (F)




En esencia, las dos mayores diferencias entre ambas corrientes son que el Dolo y la Culpa, el causalismo las ve como elementos de la culpabilidad mientras que el Finalismo las incorpora dentro del tipo.
Y la otra diferencia, viene dada por la idea de acción. En el finalismo la misma debe conducir a un resultado y en el causalismo, como su nombre lo indica basta la puesta en marcha de la causalidad.-

UNMDP
leonela1988 Ingresante Creado: 29/09/10
Empezado por BJL

"CAUSALISTAS - FINALISTAS

Acción
Voluntad exteriorizada en forma de poner en marcha la causalidad (C)
“Hacer voluntario final” (F)

Típica
Prohibición de la causalidad de un resultado que eventualmente tambien toma en cuenta el elemento subjetivo (C)
Prohibición de la conducta en forma culposa o dolosa.(F)

Antijuricidad
Contradicción entre la causación del resultado y el ordenamiento jurídico (C)
Contradicción de la conducta prohibida con el ordenamiento jurídico. (F)

Culpabilidad
Reprochabilidad con contenido culposo o doloso (C)
Reprochabilidad. (F)




En esencia, las dos mayores diferencias entre ambas corrientes son que el Dolo y la Culpa, el causalismo las ve como elementos de la culpabilidad mientras que el Finalismo las incorpora dentro del tipo.
Y la otra diferencia, viene dada por la idea de acción. En el finalismo la misma debe conducir a un resultado y en el causalismo, como su nombre lo indica basta la puesta en marcha de la causalidad.-
"

+Ver post citado







Muchas gracias!!! Te re agradezco tu tiempo!!
Un saludo, Leonela

UNLP
nnico Ingresante Creado: 30/09/10
La acción Final a la cual adhiere la teoría finalista plantea un animo particular en el autor dirigida a un fin determinado; la voluntad como manifestación, es rectora de la conducta del sujeto. Es por eso que queda comprendida en el concepto de acción.
En resumen tanto la voluntad que rige la conducta del sujeto, como el movimiento que la sigue son imprescindibles para esta teoría.
"La acción humana es ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer 'final' y no solamente 'causal'.Entendes? acá lo que marca la gran diferencia es la 'finalidad' o mejor dicho para que lo comprendas, el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actos. Ademas ahi Welzel diferencia la acción humana, de la simple animal.

Desde el causalismo aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario; y que el examen del proceso psicológico que determinó esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad.
Para ellos el elemento subjetivo por excelencia es la culpabilidad, en donde se hace el juciio de reproche a la conducta del autor y se determina a titulo de dolo (intencion, representacion y asentimiento al obrar) o culpa (en este caso tene en cuenta que el codigo penal argentino no elavora una definicion del concepto de culpa, pero si nos dice.... las formas en la parte especial del CP.. Imprudencia, negligencia, impericia, etc).

Los finalistas no hacen esta distincion y excluyen de la culpabilidad el dolo y la culpa colocandola para algunos autores en el concepto de accion, para otros en el tipo penal concretado en las figuras delictivas.

UNMDP
leonela1988 Ingresante Creado: 30/09/10
Gracias Nico por tu informacion y tu tiempo!!!
Buena explicación.
Saludos, Leonela

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