Para Fontán Balestra: "Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor."
Para que haya una tentativa punible segun nuestra legislacion penal: es necesario una manifestacion en la conducta externa para luego cometer un delito.
Ahora bien, en la estafa: cuando se determina que hay comienzo de ejecucion?
A mi entender hay comienzo de ejecucion cuando se defraduda otro mediante un ardid o engaño y esto mismo debe manifestarse externamente en una conducta, y no seria conveniente determinar el comienzo de ejecución cuando hay error en la conducta del sujeto pasivo. Porque si se tomara de esta forma, este delito no admitiria la tentativa hasta tanto opere el error y habria cierta desproteccion de el bien juridico que se intenta tutelar.
Hay tentativa de Estafa cuando por ejemplo una empresa realiza una publicidad engañosa vendiendo un producto que dice tener ciertas propiedades y que se sabe con certeza que es imposible que esto ocurra.
La doctrina tiene dos posturas:
a)Teorías objetivas: estas doctrinas expresan que para que la tentativa sea punible se necesita el comienzo de ejecución del acto. Sostienen que la tentativa se pena por el peligro corrido por el bien jurídico protegido. Los actos ejecutivos tienen que ser idóneos y típicos. Por lo demás la pena es menor que la que le corresponde al delito consumado por una razón de cuantía penal.
b)Teorías subjetivas: para estas doctrinas solo importa captar cualquier acto que sea revelador de una intención criminal. Por lo tanto no se necesita el comienzo de ejecución, y tanto los actos preparatorios y de ejecución, quedan equiparados ya que todos tienen la intención criminal como también el delito tentado y el consumado.
Adhiero a la Doctrina objetiva.