tengo una duda, espero puedan ayudarme.
el art. 4 del Código Procesal de mi provincia dice así: Declaración de incompetencia.- "Toda demanda deberá interponerse ante un juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida "o" ejecutoriada la resolución, se procederá EN la forma que dispone el art. 8, primer párrafo".
Mi pregunta es: que se entiende por la expresión:"Consentida o ejecutoriada una resolución".
segundo: ¿es lo mismo resolución consentida que resolución ejecutoriada?
MUCHAS GRACIAS!