Preguntas:
1) ¿Si yo opongo una excepción que suspende el plazo para contestar la demanda (arraigo por ejemplo), porque entonces el plazo para contestar la demanda sigue corriendo? Si precisamente suspender significa “detener, diferir”; ¿Qué es lo que se suspende, el plazo o la contestación? El plazo no puede ser, si sigue corriendo.
2) ¿Por qué se dice que las excepciones dilatorias suspensivas (arraigo, defecto legal y falta de personería) permiten un mayor lapso para contestar la demanda si el plazo para la contestación sigue corriendo?
3) Mientras el juez resuelve si hace lugar o no a la excepción, ¿el plazo para contestar la demanda sigue corriendo? Estimativamente ¿cuánto tiempo demora un juez en resolver la o las excepciones?
4) ¿Qué pasa si el juez hace lugar a la excepción, y que pasa si el juez no hace lugar a la excepción? Lo pregunto con respecto a los tiempos procesales.
5) ¿Por qué se dice que con la excepción dilatoria suspensiva ganas más tiempo para contestar la demanda si por otro lado el plazo sigue corriendo?