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[size=12]hola amigos del foro, estuve buscando escrito de requisitoria pero como se manejan con el codigo nacional no me sirvio ninguno. quisiera saber si me pueden facilitar uno pero que tenga basamento en el codigo procesal de la provincia de santa fe. desde ya muchas gracias.

cristiancassina Sin Definir Universidad

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luroca Ingresante Creado: 10/06/07
hola Cristian aca te dejo un modelo de requisitoria de elevacion a juicio, es de Córdoba, pero creo que la forma de hacerlo es la misma. Espero que te sirva. Luciana

Modelo de Requerimiento Fiscal de Citación a Juicio

REQUIERE CITACIÓN A JUICIO
Excma. Cámara del Crimen:
JORGE ALFREDO MEDINA, Fiscal de Instrucción de Tercera Nominación, en los autos caratulados “GUTIÉRREZ, Hugo Ricardo - p.s.a. de Robo Calificado por Escalamiento, etc”, expedientes Letra “G”, N° 488-932-520, iniciados los días veintisiete de Junio, veintisiete de Noviembre y veinticinco de Julio de dos mil dos, ante V.E. respetuosamente comparece y dice:
I)- Que se ha traído a proceso en la presente causa a HUGO RICARDO GUTIÉRREZ, Argentino, soltero, de veintitrés años de edad, de profesión empleado, hijo de Hugo Omar Gutiérrez y de Nilda Tránsita López, nacido en esta ciudad el día treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y nueve, domiciliado en calle Rioja Nº 1.135 de esta ciudad y con Prontuario Policial Nº 125.349 Sección I.G..-
II)- A juicio de este Ministerio la investigación penal preparatoria se encuentra completa y de sus constancias resulta:
LOS HECHOS: PRIMER HECHO: Con fecha indeterminada, pero comprendida entre las veinte horas del día sábado seis de Abril y las una horas con veinte minutos del día domingo siete de Abril del corriente año dos mil dos, el encartado Hugo Ricardo Gutiérrez, receptó con ánimo de lucro y conociendo su origen ilícito, la motocicleta tipo Scooter, marca Yamaha, modelo SH50-Mint, color Gris, año 1998, dominio 561-CBT, motor Yamaha Nº 4CK-139840, carrocería Nº 4CK-139969, que autor o autores ignorados, sustrajeron del interior de la cochera del inmueble ubicado en calle Lorenzo Suárez de Figueroa Nº 1.720 de esta ciudad, el primero de los días mencionados. Dicho rodado fue secuestrado en poder del mismo, el día domingo siete de Abril del corriente año dos mil dos, aproximadamente a las una horas con veinte minutos, por personal policial que realizaba un control vehicular sobre calle cabrera al trescientos de estad ciudad, y en circunstancias en que circulaba por la referida arteria. SEGUNDO HECHO: En día y horario desconocido pero comprendido entre las últimas horas del ocho de Junio y las primeras horas del diez de Junio del corriente año dos mil dos, y previo haber ingresado al inmueble ubicado en calle Arturo M. Bas Nº 1.448 de esta ciudad (perteneciente a la empresa TECON Constructora S.R.L.), haber cortado la cadena de un tobogán, y haber apoyado el mismo contra un paredón de aproximadamente dos metros de altura; el culpado Hugo Ricardo Gutiérrez, se apoderó ilegítimamente de tres chapas de zinc, de tres metros de largo por dos de ancho aproximadamente, color plateada, y tres viguetas de hormigón, de un metro de largo aproximadamente. Los objetos precedentemente mencionados fueron secuestrados del techo de la vivienda en que habita el nombrado, ubicada en calle Luis Reinaudi Nº 1.120 de esta ciudad, con motivo de un allanamiento practicado por personal policial el día doce de Junio de dos mil dos. TERCER HECHO: El día once de Septiembre del corriente año dos mil dos, en horas de la noche, en circunstancias en que se encontraba en el interior de la vivienda ubicada en calle Rioja Nº 1.485 de esta ciudad discutiendo con su concubina Rosana Valeria Ricca, el imiusdo Hugo Ricardo Gutiérrez golpeó con un cinto a la hija de esta, de nombre Tamara Quintana de cuatro años de edad, en la parte superior de la espalda, dejándole un raspón que le desapareció a los tres o cuatro días.-
III)- DECLARACIÓN DEL IMiusDO: Que en oportunidad de ejercer su defensa material el imiusdo, HUGO RICARDO GUTIÉRREZ (fs. 63 y 64), manifestó que era voluntad abstenerse a declarar.-
IV)- LA PRUEBA - ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: Con relación al primer hecho: Testimonio: de Gustavo Miguel Andrada (fs. 1 y 89) –policía- quien declaró que minutos después de ocurrido el primer hecho logró la detención de los cuatro encartados que intervinieron en el mismo en la plazita del museo histórico de esta ciudad, secuestrando también en el lugar la billetera que le había sido sustraída al damnificado.- Acta de Secuestro: (fs. 4) de la billetera que le había sido sustraída a la víctima, y que se encontraba en la plazita del museo histórico ubicada en intersección de calles Alvear y Fotheringham de esta ciudad.- Acta que se Desprende del Allanamiento: realizado en el domicilio de la encartada (fs. 6) y en la que consta que se procedió al secuestro del dinero que le había sido sustraído al denunciante, el cual se encontraba dentro de un ropero del dormitorio.- Certificado Médico: expedido por el Dr. Rubén A. Pieroni (fs. 5) –médico policial- en el cual consta que el día del primer hecho, y a pocas horas de ocurrido el mismo, el denunciante presentaba excoriación en hemitorax derecho, inflamación en pómulo izquierdo y eritema en pómulo derecho, con un tiempo de curación de cinco días.- Informe de Pericia Balística: realizada por Carlos Alberto Vizio (fs. 44 a 46) –policía- en la que consta que las armas y municiones secuestradas en la presente causa son operativas.- Pericia Médica: realizada por el Dr. Guillermo Mazzucchelli (fs. 33) –médico forense-, en la que el mencionado facultativo informa que Jorge Alejandro Domínguez presenta lesión puntiforme en región externa de tercio medio de muslo derecho, lesión puntiforme en glúteo derecho y lesión puntiforme en tercio superior de muslo izquierdo con la ingle; agrega que se adjuntan RX donde se observan elementos metálicos compatibles con proyectiles de arma de fuego calibre 22 largo; y por último expresa que "En la salud del ofendido se han producido lesiones graves pues le han imposibilitado para el trabajo por más de un mes".- Testimonio: de Nelida Esther Vidal de Bovillo (fs. 6 y 55) –madre del damnificado por el primer hecho- quien declaró que reconocía como de propiedad de su hijo la billetera secuestrada.-Testimonio: de Leonardo Martín Bovillo (fs. 7, 54 y 109) –damnificado por el prime hecho- quien a fs. 7 y 54 declaró en los mismos términos en que fue fijado el primer hecho; y a fs. 109 aclaró que el día, hora y en el lugar del hecho, del que resultó damnificado, se le arriman los cuatro imiusdos, junto con otro sujeto desconocido, y en circunstancias en que el dicente se encontraba arriba de una moto charlando con una chica, lo rodean y le piden plata. Que les dijo que se fueran a trabajar, a lo que lo mencionados sujetos le vuelven a pedir dinero, por lo que saca la billetera y les da un peso, al instante la misma se le cae al suelo, y cuando se agacha a buscarla, uno de los encartados le pega una trompada y otro lo toma por la espalda y lo comienzan a pinchar con unos palitos como de escoba, los cuales no le produjeron lesión alguna, ya que no tenía ningún poder ofensivo por las características de los mismos y por el hecho de que usaba una campera inflable. Que en ese mismo momento, un conocido suyo, del cual no recuerda el nombre ni el domicilio, al ver esto se arrima con una cadena, que tenía para atar la moto en que se conducía, en defensa del mismo, al momento en que los encartados se dan a la fuga. Que ante esta circunstancia, el y su conocido, le dan aviso a la policía, y comienzan a buscar a los encartados encontrando a los cinco sujetos en la plaza del museo, al momento que llega un móvil policial y logra detener a cuatro de ellos ya que el quinto se dio a la fuga. Que luego encontraron la billetera que le habían robado tirada en el lugar en que fueron detenido los encartados.- Denuncia: de Jorge Daniel Gómez (fs. 24 y 56) –víctima del segundo y tercer hecho- quien, en términos generales, declaró en la forma en que fueron fijados el segundo y el tercer hecho.- Acta de Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo: (fs. 26 y 27) en la cual se describe el inmueble donde se perpetro el robo y los daños producidos en el mismo.- Testimonio: de Gladis Edith Gómez (fs. 28 y 57) –hermana del damnificado- quien declaró en los mismos términos en que fueron fijados el segundo y el tercer hecho.- Testimonio: de Antonio Narciso Pérez (fs. 29 y 58) –suegro del damnificado por el segundo y tercer hecho- quien, en términos generales, declaró en la forma en que fueron fijados el segundo y el tercer hecho.- Testimonio: de Gustavo Javier Della Mea (fs. 38) –policía- quien declaró sobre la forma en que se instruyó la causa seguida con motivo del segundo y el tercer hecho.- Las pruebas referenciadas resultan a criterio de este Ministerio, de suficiente entidad convictiva para tener por acreditada (con el grado de probabilidad exigido en esta etapa) la existencia material de los hechos investigados y la participación responsable de los imiusdos en los mismos. En efecto, con relación al primer hecho resulta verosímil la declaración del damnificado en el sentido de que fueron los imiusdos los que en compañía de una quinta persona no identificada le sustrajeron una billetera al mismo, y que pese a que se dieron a la fuga los siguió hasta encontrarlos en la placita del museo histórico en donde personal policial procedió a la detención de los encartados y al secuestro de la billetera que le habían robado; siendo esto plenamente coincidente, en su parte pertinente, con la declaración del policía Andrada, con el acta de secuestro de fs. 4 y con el certificado médico de fs. 5 en el cual constan las lesiones que le fueron proferidas a la víctima con la finalidad de consumar el desapoderamiento en cuestión. En cuanto al medio empleado por los encartados para perpetrar el robo, es decir, la utilización de palitos como de escoba con punta (los cuales nunca fueron secuestrados) es criterio de este ministerio que los mismos no fueron utilizados como armas impropias ya que no tuvieron poder intimidante para la víctima porque esta reconoció que los “palitos como de escoba... no le produjeron lesión alguna, porque no tenían ningún poder ofensivo por las características de los mismos y por el hecho de que usaba una campera inflable”. Con relación al segundo y tercer hecho, resulta verosímil y coincidente la declaración del denunciante y de los testigos Gladis Gómez y Antonio Pérez, en el sentido de que los encartados intentaron realizar dos robos en la vivienda en cuestión habiendo empleado fuerza en las cosas, en el primer intento, e intimidación en las personas, en el segundo intento, no habiendo en ninguno de los dos casos logrado su cometido. En cuanto al número de los encartados para cometer los tres hechos investigados, este ministerio entiende, siguiendo a la doctrina mayoritaria, que para que haya banda deben haber intervenido (en la comisión del hecho) al menos tres sujetos y que los mismos se hayan puesto previamente de acuerdo para cometer uno o varios delitos determinados, circunstancia esta que no ha podido ser acreditada con ninguna de las constancias de autos.-
V)- CALIFICACIÓN LEGAL: Que el accionar de DANIEL DAVID MORA, JOSÉ LUIS MORA, CARLOS DANIEL CABALLERO y de RUBÉN ARIEL GONZÁLEZ, ya filiados, se encuadra en el delito de ROBO en grado de coautoría -Primer hecho- (art. 164 y 45 del C. Penal); y RUBÉN ARIEL GONZÁLEZ, ARTEMIO GUILLERMO VÉLEZ y ÁNGEL MARCOS GONZÁLEZ, ya filiados, deben responder como coautores de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA –Segundo y Tercer Hecho- (Art. 164 en función del 42 y 45 del C. Penal).-
VI)- PETITUM: Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 354 y 355 del C.P.P., a V.E. solicito la citación a juicio de la presente causa seguida en contra de ÁNGEL MARCOS GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MORA, DANIEL DAVID MORA, RUBÉN ARIEL GONZÁLEZ, CARLOS DANIEL CABALLERO y ARTEMIO GUILLERMO VÉLEZ.-
FISCALÍA, 29 de Julio de 2002.-
Firma del Fiscal





d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente (en Córdoba es el Decreto de Citación a Juicio)

Modelo de Decreto de Citación a Juicio

Río Cuarto, dieciocho de Octubre de dos mil cinco.-
Habiendo quedado integrado el Tribunal, El Sr. Vocal actuante Dr. (nombre del juez), RESUELVE: Citar al Ministerio Público Fiscal, a las partes y defensores, a fin de que en el término común de tres días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas e impongan las recusaciones que estimen pertinentes (art. 361 –tercera parte- del C.P.P.). Notifíquese.-
Firma del Juez

Ante mi:
Firma del Secretario

va. Luciana

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