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derecho real de superficie


Hola, el derecho real de superficie, está permitido en nuestro Código Civil?
Gracias.

antony2 Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 24/04/07
Si aca te dejo la ley del año 2001

Derecho Real
de Superficie Forestal
Con fecha 14 de noviembre de 2001 fue sancionada la Ley Nº 25.509 por la que se crea el
Derecho Real de Superficie Forestal sobre predios susceptibles de forestación o silvicultura.
El articulado de dicha norma es sumamente claro y conciso, atento que su sola lectura permite
entender acabadamente los principales conceptos expresados en ella por parte de los interesados.
Este marco normativo, ofrece a los particulares un nuevo y eficaz instrumento legal a efectos que
las partes contratantes puedan implementar, programar y oportunamente disponer de los
inmuebles y/o de las superficies afectadas a emprendimientos forestales y/o manejos
silviculturales.
Texto de la ley de derecho real
de superficie forestal
Ley 25.509
Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de
dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura.
Sancionada:
Noviembre 14 de 2001.
Promulgada de Hecho:
Diciembre 11 de 2001.
El Senado y Cámara de Diiusdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por
los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura,
de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, y a lo
establecido en la presente ley.
ARTICULO 2º - El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo sobre cosa
propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble
ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la
propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía.
ARTICULO 3º - El propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho de
enajenar el mismo, debiendo el adquirente respetar el derecho real de superficie forestal
constituido.
ARTICULO 4º - El propietario del inmueble
afectado a derecho real de superficie forestal
no podrá constituir sobre él ningún otro
derecho real de disfrute o garantía durante la
vigencia del contrato, ni perturbar los
derechos del superficiario; si lo hace el
superficiario puede exigir el cese de la
turbación.
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ARTICULO 5º - El derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o
gratuito, instrumentado por escritura pública y tradición de posesión.
Deberá ser inscripto, a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que abrirá un nuevo folio correlacionado
con la inscripción dominial antecedente.
ARTICULO 6º - El derecho real de superficie forestal tendrá un plazo máximo de duración por
cincuenta años. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdrá a los efectos de
esta ley.
ARTICULO 7º - El derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucción total o
parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice nuevas
plantaciones dentro del plazo de tres años.
ARTICULO 8º - El derecho real de superficie forestal se extingue por renuncia expresa,
vencimiento del plazo contractual, cumplimiento de una condición resolutoria pactada, por
consolidación en una misma persona de las calidades de propietario y superficiario o por el no uso
durante tres años.
ARTICULO 9º - La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan
de sus obligaciones.
ARTICULO 10. - En el supuesto de extinción del derecho real de superficie forestal por
consolidación, los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuarán con sus
mismos alcances y efectos.
ARTICULO 11. - Producida la extinción del derecho real de superficie forestal, el propietario del
inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al
superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.
ARTICULO 12. - Modifícase el artículo 2614
del Código Civil, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 2614: Los propietarios de bienes
raíces no pueden constituir sobre ellos
derechos enfitéuticos, ni imponerles censos
ni rentas que se extiendan a mayor término
que el de cinco años, cualquiera sea el fin de
la imposición; ni hacer en ellos vinculación
alguna.
ARTICULO 13. - Agrégase al artículo 2503
del Código Civil como inciso 8º “La Superficie
Forestal”.
ARTICULO 14. - La presente ley es complementaria del Código Civil.
ARTICULO 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.509-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Rafael Pascual. - Eduardo Menem. -
Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.

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Universidad de Blas Pascal
antony2 Premium I Creado: 24/04/07
O.K. Polibio, muchas gracias, ya estoy trabajando en el tema.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 25/04/07
No se si con esto te ayudo o te agrego una incognita mas, pero en la doctrina se discute si se permite el derecho real de superficie en sentido generico o si solo se permite el derecho real de superficie forestal.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 25/04/07
Coincido con José; y mi opinion, ya que asi me lo enseñaron, es que solo se admite el derecho real de superficie "FORESTAL", esto es entre otras cosas por el tema del numerus clausus en Ds Reales y ademas esto esta muy ligado a la ley de inversiones para Bosques Cultivados 25080; pero ligado no implica que no tenga un ambito propio. De todas maneras este es uno de esos temas más de gabinete que practicos, ya que no se usa mucho, mejor dicho casi ni se usa; al menos que yo sepa ¿?¿

Sin Definir Universidad
leita Ingresante Creado: 25/04/07
Concuerdo totalmente, lei varios autores, y el derecho real de superficie no esta permitido en la Argentina.
La excepcion es el derecho de superficie FORESTAL, ya citaron la ley.

Universidad de Blas Pascal
antony2 Premium I Creado: 28/04/07
O.K. Muchas gracias a todos los que se preocuparon por describir sobre el derecho de superficie, más claro, le echamos agua. . en lo poco que pueda ayudar, que a disposición de Uds. nos vemos

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