Aplicando principio de responsabilidad patrimonial universal se ejecutan los bienes presentes y futuros.
Encuentro incompatible este principio con la disposición de Justiniano (Ulp., D.42.3.6 itp.) por la cual se permite al cedente de los bienes (cessio bonorum) la posibilidad de reconstituir su patrimonio a partir de las nuevas cosas adquiridas, no pudiendo ser ejecutado por la benditio bonorum.
Me explicaron que el principio antes mencionado es del Derecho Clásico, ¿sigue vigente en la época de Justiniano? En caso afirmativo, me resulta contradictorio.
Si alguien conoce el tema, me lo podría clarificar?
Muchas gracias!!!
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+Ver post citadoAplicando principio de responsabilidad patrimonial universal se ejecutan los bienes presentes y futuros.
Encuentro incompatible este principio con la disposición de Justiniano (Ulp., D.42.3.6 itp.) por la cual se permite al cedente de los bienes (cessio bonorum) la posibilidad de reconstituir su patrimonio a partir de las nuevas cosas adquiridas, no pudiendo ser ejecutado por la benditio bonorum.
Me explicaron que el principio antes mencionado es del Derecho Clásico, ¿sigue vigente en la época de Justiniano? En caso afirmativo, me resulta contradictorio.
Si alguien conoce el tema, me lo podría clarificar?
Muchas gracias!!!"
El tema es de Familia y Sucesiones??? o de alguna otra materia... este tema que menciones... de donde sale... esta en algun libro... tira algo!!! ... porque asi por asi la verdad que ni nosotros entendemos al menos decinos quien sostiene esto o de donde es que sale...
La otra: siempre se me complico el tema de entender los latinos del derecho asi que mas o menso guia con algun contexto mas amplio de donde es que sale lo que transcribirte mas o menos para poder entender mejor lo que expones,,,
Saludos y perdon por no poder ayudar mas por ahora