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Derecho Romano Benditio Bonorum - Cessio Bonorum




Aplicando principio de responsabilidad patrimonial universal se ejecutan los bienes presentes y futuros.

Encuentro incompatible este principio con la disposición de Justiniano (Ulp., D.42.3.6 itp.) por la cual se permite al cedente de los bienes (cessio bonorum) la posibilidad de reconstituir su patrimonio a partir de las nuevas cosas adquiridas, no pudiendo ser ejecutado por la benditio bonorum.

Me explicaron que el principio antes mencionado es del Derecho Clásico, ¿sigue vigente en la época de Justiniano? En caso afirmativo, me resulta contradictorio.

Si alguien conoce el tema, me lo podría clarificar?

Muchas gracias!!!

laura-kf Sin Definir Universidad

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 08/10/07
Empezado por laura-kf

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Aplicando principio de responsabilidad patrimonial universal se ejecutan los bienes presentes y futuros.

Encuentro incompatible este principio con la disposición de Justiniano (Ulp., D.42.3.6 itp.) por la cual se permite al cedente de los bienes (cessio bonorum) la posibilidad de reconstituir su patrimonio a partir de las nuevas cosas adquiridas, no pudiendo ser ejecutado por la benditio bonorum.

Me explicaron que el principio antes mencionado es del Derecho Clásico, ¿sigue vigente en la época de Justiniano? En caso afirmativo, me resulta contradictorio.

Si alguien conoce el tema, me lo podría clarificar?

Muchas gracias!!!
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+Ver post citado
Laura...!!! perdon... pero no se entiende nada... que es lo que estas necesitando con precision...

El tema es de Familia y Sucesiones??? o de alguna otra materia... este tema que menciones... de donde sale... esta en algun libro... tira algo!!! ... porque asi por asi la verdad que ni nosotros entendemos al menos decinos quien sostiene esto o de donde es que sale...

La otra: siempre se me complico el tema de entender los latinos del derecho asi que mas o menso guia con algun contexto mas amplio de donde es que sale lo que transcribirte mas o menos para poder entender mejor lo que expones,,,

Saludos y perdon por no poder ayudar mas por ahora

Sin Definir Universidad
laura-kf Ingresante Creado: 09/10/07

Hola Augusto! Gracias por tratar de ayudarme!!

Estoy cursando Derecho Romano (cuatrimestral). Te aclaro un poco más mi duda porque reconzco que no fui muy explícita.

El profesor habló del principio del Responsabilidad Patrimonial Universal y comentó que era del período clásico. Ese principio consiste en la ejecución de los bienes presentes y futuros. Se me ocurrió relacionarlo con el procedimiento formulario romano (o sea, la evolución de las leguis actiones; por este procedimiento se redactaba una fórmula adaptada a cada juicio).

La benditio bonorum es la ejecución patrimonial del condenado que se resiste a cumplir la sentencia y niega la deuda. La benditio bonorum arrastra la tacha de infamia para el deudor ejecutado.

A partir de la ley julia (lex iulia) existía la posibilidad de que el deudor cediese voluntariamente los bienes al acreedor o acreedores (cessio bonorum) y de esta forma se desviaban los efectos infamantes.

El libro de cabecera es el de Alfredo Di Pietro, romanista argentino. Di Pietro agrega, cuando desarrolla el tema de la cessio bonorum, lo que te comenté de Justiniano en mi primer mensaje.

Lo que necesito puntualmente es saber más sobre el principio de Responsabilidad Universal Patrimonial y cómo se aplicaba en Roma. O en todo caso, más información sobre la disposición de Justiniano (Ulp., D.42.3.6 itp.) por la cual: "se permite al cedente de los bienes (cessio bonorum) la posibilidad de reconstituir su patrimonio a partir de las nuevas cosas adquiridas, no pudiendo ser ejecutado por la benditio bonorum".

Tal vez contando con más data pueda aclararse la duda planteada en mi primer mensaje

Dos cosas Augusto, todo lo que te explico en este mensaje es para que entiendas de dónde surgió mi duda, y la otra es que tal vez esté hilando muy fino y complicándome la vida jaja. Por ahí termino convirtiéndome en una romanista, quién sabe...

Saludos y otra vez muchas gracias!!

P.D.: no tengo apuro, todavía tengo tiempo para el final de diciembre, jaja

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 09/10/07
Hola!

Buscalo en el resúmen de Argüello que hay en la web.
Si no está ahi, buscalo en Argüello LIBRO!

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 10/10/07
Laura... ahora me quedo un poco mas claro... te comento que te paso mas o menos lo que encontre en base a lo que entendi (ademas aun no curse romano,,, aun tengo pendiente Flia y sucesiones asi que mas o menos sabes por donde estoy! jeje)...

Entre los articulos que encontre y en base a informacion sobre el Derecho romano encontre esto.

http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-soli5.htm.

Lee todo lo que esta en ese link... hay una parte que dice esto (y que espero que te sirva)

El primitivo derecho romano no conocía el término "obligatión" se basaba en la palabra "nexum" que procede de "nectere"y que emplea la Ley de las XII Tablas, cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tiene un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo.

Esto era de tal rigor que la misma Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, la Tabla III° trataba en efecto de la ejecución del deudor.

Partiendo de una ley específica, de la ley Aquilia (anterior al 242 a. C., pero de fecha incierta) la jurisprudencia fue ampliándolos hasta completarse por obra de los juristas medievales y posteriores lo que ha venido a llamarse responsabilidad extracontractual o aquiliana por daño; cada vez que una persona origine un hecho que causa un perjuicio económico debe restaurar al dañado el valor del perjuicio. A partir de la ley Aquilia, los juristas clásicos comenzaron a desarrollar conceptos que desde entonces son fundamentales en materia de daño y culpa extracontractual. En la época clásica la acción de la ley Alquilia era una acción penal privada, que en la "condemnatio" obligaba al causante del daño a pagar una suma de dinero a título de pena, es decir, que de la comisión del daño surgía una obligación que relacionaba a las partes; el que dañaba se obligaba a pagar al dañado una suma de dinero a título de pena y éste podía exigir la pena a través de una actio del derecho civil: actio ex lege aquiliae.

En Roma se concentró por la vía de los delitos privados a través de la actio legis aquiliae, que tenía una doble vertiente: era una acción penal dirigida a imponer una pena al causante del daño, y a la vez reipersecutoria en cuanto pretendía lograr reparación del perjuicio sufrido hasta que Justiniano incluyó esta acción entre las mixtas. Si hoy, en todos los códigos modernos se parte del principio general de que toda persona que por su culpa ocasione un daño a otro debe repararlo (desconocido con esta amplitud en Roma) sin embargo las raíces de este principio las encontramos en la ley Aquilia; aunque hubo que esperar al ius naturalismo de Grocio y Pufendorff para atribuír a la responsabilidad por actos extracontractuales una estructura dogmática autónoma que es la que ha llegado hasta nosotros.

Como resultado de la ley Poetelia Papiria, la obligación se va a convertir de personal o penal en patrimonial y toma cuerpo cuando el pretor Rutilio Rufo introduce la "bonorum venditio"(la venta en masa de los bienes del deudor) siendo el bonorum emptor el sucesor universal del deudor. La misma se va a reemplazar por la distractio bonorum mucho más favorable porque es la venta al detalle de los bienes del deudor.


Despues ... lo que encontre es esto:
www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp%3Fid%3D5019%26cat%3Dderecho+principi o+de+Responsabilidad+Universal+Patrimonial+derecho +romano&hl=es&ct=clnk&cd=5&gl=ar&client=firefox-a] Click Aca!!!... para ir a cache de google[/url]

Dale directamente al link que esta arriba donde dice "click Aca!!!" para que tu navegador te direccione a la apgina que contiene tal cual esta porque te salen resaltadas las busquedas desde la cache del Google...

Espero que sirva y en mas... como dijo el compañero Polka... en nuestra seccion de apuntes hay material de derecho romano puede que en alguno de ellos encuentres algo de lo que te esta causando duda...

Saludos...y perdon por no poder hacer mucho mas

Sin Definir Universidad
laura-kf Ingresante Creado: 10/10/07


Muchas gracias chicos, de verdad!!
Soy nueva en el foro y me sorprendió la buena onda y predisposición que tienen!!!

Polka: voy a fijarme en los apuntes que me recomendaste.

Augusto: increible las páginas que me pasaste, sobre todo la segunda, me clarificó muchísimo el panorama.
Vos me decís que todavía no cursaste derecho romano ni familia... no te preocupes, yo recién estoy en primer año jaja

Saludos a los dos y nuevamente gracias!

Sin Definir Universidad
laura-kf Ingresante Creado: 10/10/07


Augusto, menos mal que me mandaste la data porque me di cuenta que venía escribiendo mal la palabra venditio, la habré confundido con "bendecido", jaja, nada que ver... es la influencia de la universidad...



Patético lo mío

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