Estamos como estamos porque somos como somos
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
Estamos como estamos porque somos como somos
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
[b][i]
Estamos como estamos porque somos como somos
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Sobre el tema de musica funcional si te pueden cobrar te pongo esto que sale en un fallo dejo el link del fallo completo debajo de la reseña:
"El fallo más relevante en el ámbito latinoamericano, ha sido el dictado por la Corte Sup. Just. Uruguay (Corte Sup. Just. Uruguay), en los autos ‘A.G.A.D.U. y otros v. Hotel Continental Montevideo. Cobro de Pesos. Casación’ (ficha n. 65/97), por el cual se rechazó la demanda interpuesta por las entidades que representan colectivamente a los autores, intérpretes y productores de fonogramas (A.G.A.D.U., S.U.D.E.I. y C.U.D.), que reclamaban el pago de las retribuciones por la utilización de los mismos en las habitaciones del hotel por medio de televisores que tomaban señales de cable. Resumiendo sus fundamentos, llega a tales conclusiones al considerar que el ámbito en el cual se desarrollan dichas tareas es similar al círculo familiar, y que las señales tomadas en los aparatos de TV no son proporcionadas directamente por el hotelero, y textualmente dice ‘Por tanto, si el pasajero reproduce él mismo una obra musical o dramática -cuando acciona la radio o introduce un video en el aparato- para su uso personal y el de su familia, está reproduciendo lícitamente porque lo hace en el círculo doméstico a idéntico título que si lo hiciera en su propio hogar. Y continúa diciendo (...) Pero si en cambio es el hotelero el que reproduce la obra para proyectarla en circuito cerrado a las habitaciones, éstas, no obstante mantener el carácter de reducto privado o domicilio, no tienen, respecto de la obra transmitida o reproducida públicamente el carácter de círculo doméstico puesto que integran una colectividad general." ("Régimen legal aplicable a obras fonográficas por su difusión en habitaciones de hoteles y ambientes de acceso restringido", Javier - Eduardo, publicado en LL 16/4/2003; fallo comentado C. Nac. Civ., sala A, "AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora v. Panatel S.A.", 4/5/2002).
http://www.dpi.bioetica.org/jurisdpi/sadaic.htm
El fallo es sobre musica funcional de un hotel..y el punto central es si se trata de publico o ambito privado, en el caso del hotel es discutible en la de un negocio de venta medio como que no veo que pueda safar de que te cobren posteo otros link a fallos:
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/S...-01/c80074.doc -
Otro fallo sobre un bar
“Es deudor de los aranceles correspondientes a derecho de autor que cobra SADAIC, el bar que propaga música a su público consumidor a través de un aparato televisor que recibe señales de cable, y esto con independencia de que se hayan excluidos los canales que difunden exclusivamente música funcional o del hecho de que la empresa de cable abone asimismo, a dicha asociación de autores, arancel por igual concepto”,
http://www.dpi.bioetica.org/jurisdpi/sadaic3.htm
En esa pagina www.dpi.bioetica.org hay varios fallos mas
Mismo fallo otro link
http://www.infobaeprofesional.com/do...02/0050278.htm - 46k -
Fallo de Cba supermercado Disco:
http://www.zapala.com/norpatagonia/0...4/sadaic2.html
Sobre arancel mira esto:
http://www.diversionsegura.com/asp/v...asp?idnota=344
Mucha reseña de jurisprudencia sobre el tema
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/...fonogramas.pdf -
Espero te sirva amigo BJL.....hace mucho tiempo que no pedias nada en el foro; siempre dando..alguna vez tenia que ser al reves.....jajaj
Saludos
Estamos como estamos porque somos como somos