si bien los creditos osea los derechos creditorios no pueden ser objeto de derechos reales ya que son un derecho personal que tiene el acreedor contra el deudor y solo pueden constituirse sobre ellos derecho real de prenda y usufructo cuando esten instrumentados. la pregunta es la siguiente: se pueden establecer derechos reales (de dominio en especial) sobre acciones?
Creo que no, que las acciones no pueden ser objeto de Derechos reales.
En la primer leida que le di al libro de Papaño, si mal no recuerdo, dicho autor señala que solo pueden ser objeto de derechos reales las cosas en sentido estricto, esto es todo cuerpo material susceptible de apreciación pecuinaria.
Saludos!