hola queria saber si alguien me podia dar algunos ejemplos del art 2477del cod civil, que se refiere a la anualidad como requisito para iniciar acciones posesorias, pero este art. es la excepcion a la regla, gx[/b]
mmmm no se ejemplos concretos
pero por ahi pensando puedo sacar uno
a ver
mmmmmm
suponete que sos flamante ldueño de un dpto, hace 7 meses... te vas un mes a Monte Hermoso de vacaciones.. en ese mes se te mete un usurpador, y para esto vos tb te quedaste en Febrero en Monte... o sea q el usurpador hace dos meses q vive en tu casa..
Vos podes iniciar acciones posesorias, a pesar de no tener un año en la posesion
creo q ahi funciona la excepcion... ya q si nunguna de las dos personas tiene el requisito de la ANUALIDAD, en este caso el presupuesto este de la anualidad no tiene relevancia
bah eso entendi yo :P
hola, en la nota de dicho art. se da el ejemplo este:
"una heredad esta vacante, yo tomo posesion de ella, la poseo durante tres meses; he cultivado y he sembrado el campo y se me turba en esta posesion. Es claro que si el autor de la turbacion es poseedor anual, yo no puedo ser mantenido en la posesion respecto de el, pero si el nunca hubiese poseido la heredad ¡ no tendria accion yo sobre el! el codigo frances la niega pues exige en todo caso para la accion posesoria que la posesion sea de un año..."
pero por ahi pensando puedo sacar uno
a ver
mmmmmm
suponete que sos flamante ldueño de un dpto, hace 7 meses... te vas un mes a Monte Hermoso de vacaciones.. en ese mes se te mete un usurpador, y para esto vos tb te quedaste en Febrero en Monte... o sea q el usurpador hace dos meses q vive en tu casa..
Vos podes iniciar acciones posesorias, a pesar de no tener un año en la posesion
creo q ahi funciona la excepcion... ya q si nunguna de las dos personas tiene el requisito de la ANUALIDAD, en este caso el presupuesto este de la anualidad no tiene relevancia
bah eso entendi yo :P
bueno espero te sirva