"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"noooooo es el mismo trabajo que me dieron a mi!!!!!! que casualidad!!! jajaj igual vale agarrar un libro en vez de pedirle a alguien que lo solucione por uno no??????????????????"
+Ver post citado"Es una cuestión de método."
+Ver post citado "jaj no hay drama! me causó gracia no mas!
y si..lo q respondieron acá no es la respuesta "
los bienes que detentaba el causante, regulada por los artículos 2351
y siguientes, se les transmite a los sucesores universales de pleno
derecho, ministerio legis, desde el fallecimiento del causante, sin necesidad
de actos de aprehensión material de la cosa ni de la intención
posesoria.
Incluso
pueden ejercer las acciones posesorias del autor, aun antes de haber
tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligados
a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto.
Se trata de la llamada posesión civilísima, de antigua raigambre
en el Derecho Civil, que constituye una exepcion al principio de que antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre
ella ningún derecho real (art. 3418, art. 3265)."
Debe diferenciarse el "hecho de la posesion" de la "posesion misma". La ultima se transmite ipso iure a los herederos. La primera no
Por eso, si el inmueble estaba ocupado por la concubina y el titular (valga decir, ambos tenian la posesion), quien se crea con derecho de dominio sobre el inmueble ( valga decir los sucesores, por ejemplo los hijos) debe iniciar el proceso correspondiente (accion posesoria o interdicto, o directamente la accion real) para excluir de la posesion a la concubina.
El codigo civil permite al sucesor entrar en el hecho de la posesion del objeto sin necesidad de solicitar autorizacion judicial, pero si en el caso, un poseedor (la concubina) se opone, debe solicitarse el auxilio judicial puesto que se prohibe como principio general la autotutela de los derechos del sujeto privado (prohibicion de justicia por mano propia)
No existe figura tal como "aparente matrimonio".
Tene en cuenta la el concubinato no produce efecto juridico alguno en nuestro derecho (exepto beneficios previsionales y una presuncion de paternidad establecida en el codigo civil) y no es heredera salvo que este instituida en testmaneto valido, sin violacion de la legitima
Podes fundamentar con jurisprudencia buscando en :
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Aca te dejo unos extractos de unos fallos:
"Cuando el juez pone al heredero en posesión de la herencia, no le
da, en realidad, la materialidad de la cosa; lo reconoce únicamente en
su calidad de heredero, porque ha justificado su título a la sucesión,
lo cual lo habilita para ejercer cualquier acción posesoria o petitoria
sin que pueda exigírsele la posesión material de los bienes." CNECC de Buenos Aires, sala V, 16-4-85, J.A. 1986-1-337.
"En la sucesión mortis causa, el Código se aparta del requisito de
la tradición (art. 3265 in fine) y de los consecuentes actos materiales
que ella implica (art. 2378), en orden a la adquisición de la posesión
de los bienes sucesorios por los herederos, quienes por disposición de
la ley suceden al causante no sólo en la propiedad, sino también en
la posesión de las cosas (art. 3418); bien entendido, sin embargo, que
este precepto no se confunde con el del artículo 3410, en que se utiliza
la misma expresión pero con un sentido enteramente diferente." 2 CNCiv., sala D, 8-4-76, E.D. 67-499.
Doctrina encontras en cualquier obra de derechos reales o derecho procesal (interdictos y acciones posesorias), y derecho de familia (concubinato)
Saludos
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"