Respecto de la ley de nombre... me parece una tontenria que tenga que ser obligatorio el apellido materno..
Tiene que seguir siendo optativo..
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
"Ya ha sido aprobado el proyecto por el Senado que establece la derogación del Código de Justicia Militar.
Igualmente creo que hay un error en la noticia, y Nadia pensabas lo correcto.
Se está mezclando los fueros personales, subsistentes en el derecho indiano, con los fueros reales, los cuales gozan de tutela constitucional. Los fueros personales ya fueron prohibidos en la Constitución de 1853, al redactarse el Art. 16. De no ser así, se estaría violando inminentemente el principio de igualdad, pues los militares serían juzgados, en cualquier caso, por un tribunal especial, lo que sería contrario a lo establecido en el Art. 18 de la Constitución.
Cabe aclarar que los fueros personales, como lo dice su nombre, recaen sobre la persona, y en este caso particular, sobre los militares. Es decir, que los militares gozan del privilegio de ser juzgados por normas y jueces distintos a los naturales, con lo cual, reitero, se infringe el principio fundamental de la igualdad. En cambio, los fueros reales recaen sobre la materia y no sobre las personas, tal como el fuero militar, que tiene sustento constitucional en el Art. 75 inc. 27 de la Ley Fundamental. Dicho fuero no resulta ya una mera prerrogativa, sino que existe para la efectiva organización y gobierno de las Fuerzas Armadas, y "su vigencia solamente se extiende sobre los delitos cometidos con motivo de actos de servicio que afectan la existencia de la institución militar" (Badeni).
Los fueros personales, siempre son estrictiva interpretación y nunca extensiva a situaciones que se encuentran fuera del marco de la Constitución.
Con la existencia del fuero militar, señala Badeni, los militares "están sujetos a la jurisdicción penal ordinaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables en el área militar".
De esta forma, completa expresando, "las sentencias que dictan los tribunales militares con motivo de la comisión de un hecho delictivo, siempre son susceptibles de revisión judicial. En principio, no acontece lo propio cuando se trata de sanciones aplicadas por infracciones disciplinarias, a menos que se acredite su arbitrariedad o la manifiesta lesión del principio del debido proceso legal".
En conclusión, los delitos comunes no son alcanzados por el fuero real militar. Sí lo son los delitos cometidos con ocasión de sus funciones y las infracciones que den lugar a sanciones administrativas.
En cuanto a la modificación de la ley del nombre, concuerdo plenamente con lo observado por Nadia.
Saludos."
bue del codigo de justicia militar no opino mucho, porque yo pensaba que solo era para los delitos cometidos en su funcion, y no para los ordinarios..
pero por lo que leo parece que no era para lo que yo pensaba.
Respecto de la ley de nombre... me parece una tontenria que tenga que ser obligatorio el apellido materno..
Tiene que seguir siendo optativo..
hay mucha gente que elige los nombres de acuerdo a como "pega con el apellido" si queda bien o no que esten los apellidos conjuntos y demas" cosa que no me parece mal.
Yo tengo los dos apellidos, pero fue una decision de mis padres ponerlos así, no porque nadie se lo impuso..
sin embargo yo uso y a mi todos me conocen por mi apellido paterno y me parece perfecto.
Igual antes habia escuchado que querian que el apellido de la madre sea el que vaya en primer lugar como obligatorio... por suerte esa version no prospero.. ya seria el colmo del ridiculo.
Para mi tiene que ver con tradiciones..
una cosa es que sea optativo y otra cosa que te lo impongan.
No me parece....
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!
"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"