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DESARROLLO REGIONAL




DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

Decreto 356/2000

Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 924/ 97, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1109/98, referente a la constitución de una Comisión ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

Bs. As., 27/4/2000

VISTO la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo Nº 24.855, la Ley Nº 25.233, los Decretos Nº 924 del 11 de septiembre de 1997, Nº 1109 del 21 de septiembre de 1998 y Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y la Decisión Administrativa Nº 2 del 18 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 del Decreto Nº 924/97 dispone que el ESTADO NACIONAL, como Jurisdicción, será representado ante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por una Comisión conformada por un representante con rango no inferior a Subsecretario, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por DOS (2) miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 1109/98 se modificó la constitución de la citada Comisión, incorporando un representante con rango no inferior a Subsecretario de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.233, incorpora a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley Nº 24.190, el artículo 19 bis el cual dispone que compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos.

Que, asimismo la Decisión Administrativa Nº 2/00 transfiere el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la situación que oportunamente determinó la constitución de la Comisión dispuesta por el artículo 23 del Decreto Nº 924/97 se ha modificado en función de lo expresado en los considerandos precedentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 924/97 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1109/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 23 — El ESTADO NACIONAL, como Jurisdicción, será representado por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, pudiendo delegar el mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.

Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su Representación ante el FONDO".

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.

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