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DESARROLLO REGIONAL




DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

Decreto 722/2000

Amplíase el plazo fijado por el Decreto 1392/98, para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, manifiesten su voluntad de adherir al mismo.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente N°040-001570/98 y sus agregados sin acumular N° 090-001293/99, 020-002551/99 y 090-004445/99 todos ellos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, el Expediente N° 027560/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 584 del 1° de abril de 1993, N° 924 del 11 de septiembre de 1997, N° 1392 del 27 de noviembre de 1998 y N° 698 del 30 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1392/98 en su Artículo 1° dispuso un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de su publicación para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada de BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifestasen su voluntad de adherir al mismo.

Que mediante el Decreto N° 698/99, se sustituyó el mencionado Artículo N° del Decreto N° 1392/98 fijando tal plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos.

Que en atención a la complejidad de las tareas de instrumentación del Programa de Propiedad Participada, las que son llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en tanto Autoridad de Aplicación en el proceso de venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 584/93, resulta necesario ampliar el plazo.

Que han tomado la intervención que les compete, tanto la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA como el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Amplíase el plazo fijado por el Decreto N° 1392/98, modificado por el Decreto N° 698/99, para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, suscribiendo a tal efecto la documentación que especifique la Autoridad de Aplicación.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Alberto Flamarique.

Administracionius UNLP

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