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DESARROLLO REGIONAL




DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

Decreto 408/2003

Modificación del Decreto N° 924/97. Transfiérese el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional del ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 21/7/2003

VISTO la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo N° 24.855, la Ley N° 25.233, el Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999; N° 356 de fecha 27 de abril de 2000; N° 1044 de fecha 16 de agosto de 2001 y la Decisión Administrativa N° 2 del 18 de enero del 2000 y Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y Decreto N° 17 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 24.855 se creó con carácter extrapresupuestario el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, asignándole como objeto asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

Que por la Ley N° 25.233 se modificó la Ley de Ministerios "T.O. 1992", modificada por la Ley N° 24.190, creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional, atribuyéndole a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la participación en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 18 de enero de 2000, dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 25.237, se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 356 de fecha 27 de Abril de 2000 se sustituyó el art. 23 del Decreto N° 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 estableciendo que el Estado Nacional, como Jurisdicción sería representado por el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 1044 de fecha 16 de Agosto de 2001 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

Que por Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se modifica la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprueba el Organigrama de aplicación y se fijan los objetivos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entre los cuales se encuentra el de asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública.

Que por razones operativas resulta conveniente transferir el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y establecer que el Sr. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ejerza la representación del Estado Nacional ante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa del Poder Ejecutivo Nacional, resulta necesario adecuar la normativa inherente al funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, a fin de continuar con el financiamiento de la infraestructura económica y social necesaria para la integración territorial y el desarrollo regional y con el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Decreto N° 924/ la expresión "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS" por "MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS", y la expresión "JEFE DE GABINETE DE MINISTROS" por "MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".

Art. 2° — Transfiérese el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 23 del Decreto N° 924/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 23 - EL ESTADO NACIONAL, como Jurisdicción será representado por el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, pudiendo delegar el mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.

Cada una de las Jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su Representación ante el FONDO".

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Administracionius UNLP

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