HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 714/97
Autorízase a Citicorp Equity Investments Sociedad Anónima
ceder la totalidad de su porcentaje de participación en
el Permiso de Exploración del Area CNE-45 "Junín",
ubicada en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, por partes
iguales, en favor de Pérez Companc Sociedad Anónima
y Enron Capital and Trade Resources Argentina Sociedad Anónima.
Bs. As., 14/11/97.
B. O.: 19/11/97.
VISTO el Expediente N° 750-003797/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SEERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 95 de fecha 14
de junio de 1.996 se otorgó a las empresas COMPAÑIA
NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL, AGROPECUARIA; ENRON ENERGY INVESTMENTS
SOCIEDAD ANONIMA y CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA,
el Permiso de Exploración sobre el Area CNE-45 "JUNIN",
en las Provincias de SANTA FE y BUENOS AIRES, bajo el régimen
de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que con fecha 26 de octubre de 1.995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ
COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA,
MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación
por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, siendo ésta continuadora
de la primera y que se halla Inscripta en la Inspección
General de Justicia con fecha 3 de octubre de 1.995, bajo el Número
9223, libro 17, Tomo A de Sociedades Anónimas.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, ENRON ENERGY
INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA y CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a
acuerdos preliminares con PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y con
E:NRON CAPITAL AND TRADE RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
para cederles la totalidad de su porcentaje de participación
a cada una de las empresas mencionadas, por partes iguales, en
el Permiso de Exploración sobre el Area CNE-45 "JUNIN".
Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias han presentado
ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.
Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas
por la Ley N° 17.319 para ser titulares de permiso de Exploración
de hidrocarburos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319
y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha
30 de junio de 1.995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Autorízase a la empresa
CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter
de titular parcial del permiso de Exploración del Area
CNE-45 "JUNIN", ubicada en las Provincias de SANTA FE
y BUENOS AIRES, a ceder la totalidad de su porcentaje de participación
en el mismo, por partes iguales a favor de PEREZ COMPANC SOCIEDAD
ANONIMA y de ENRON CAPITAL AND TRADE RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 2°- La empresa cedente y las cesionarias involucradas
en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa
se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva
vigencia de las mismas.
Art. 3°- Dentro de los TREINTA (30) días de
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las
empresas cesionarias deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación las correspondientes garantías por el
cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde
a los nuevos porcentajes de participación, derivados de
las cesiones, que por la presente se autorizan.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente
en su carácter de titular del área, será
responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo
mantener vigente la garantía actualmente constituida.
Art. 4°- A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de las cesiones que se autorizan en el Artículo
1° de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley N° 17.319.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.