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Desición Administrativa 723/97 del 14/11/97




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



Decisión Administrativa 723/97



Modificación del Decreto N° 743/89, Se reconoce
a los miembros del Consejo Federal de la Energía Eléctrica
un viático similar al de los Directores Nacionales de la
Secretaria de Energía.



Bs.As., 14/11/97



B.O.: 19/11/97



VISTO el Expediente N° 750-003534/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que por Decreto Nº 743 de fecha 13 de setiembre de 1989,
se decidió incluir a los señores Miembros del CONSEJO
FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a que se refiere el Artículo 25, incisos b), d) y e) de
la Ley N° 15.336, en el Régimen de Compensaciones
cuyo texto ordenado fuera aprobado por el Decreto Nº 1343
de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, equiparándolos,
a tal efecto, a la Categoría 24 del Escalafón del
Personal Civil de la Administración Pública Nacional.




Que siendo el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, un Organo Asesor del Gobierno Nacional.
resulta oportuno reconocer a sus miembros un viático similar
al de los señores Directores Nacionales de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
percibiendo estos últimos dichos viáticos conforme
a los niveles establecidos por el Escalafón aprobado por
el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).




Que la medida propuesta esta amparada en las atribuciones previstas
en el Artículo 100. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.



Por ello.



EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:



Artículo 1º-Sustitúyese, a partir de
la fecha de dictado de la presente Decisión Administrativa,
el Artículo 1° del Decreto N° 743 de fecha 13
de setiembre de 1989, por el siguiente:



"ARTICULO 1 °-Incluir a los señores Miembros
del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a que se refiere el Artículo 25, incisos b), d)
y e) de la Ley N° 15.336. en el Régimen de Compensaciones
cuyo texto ordenado fuera aprobado por el Decreto N° 1343
de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, equiparándolos
a tal efecto a la Categoría "A" del Escalafón
aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991
- T.O. 1995".



Art. 2°-El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con los créditos asignados
a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en las partidas pertinentes.



Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.


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