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Desisción Administrativa 706/97 del 07/11/97




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 706/97



Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión
de Explotación sobre cl Lote "Paso de las Bardas Norte",
ubicado en las Provincias de Mendoza y Neuquén.



Bs. As., 7/11/97



B.O: 14/11/97



VISTO el Expediente N° 750-003847/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el Expediente N° 750-003847/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319,
solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "PASO DE LAS BARDAS NORTE", ubicado en
las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN.


Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VII "CUENCA
NEUQUINA", que oportunamente fuera otorgada como Permiso
de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según
lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145,
en las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN.


Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de
junio de 1995.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1°-Otórgase a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre
el Lote "PASO DE LAS BARDAS NORTE", ubicado en las Provincias
de MENDOZA y NEUQUEN, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo
y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes
en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes
de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con más el adicional que resulta de la aplicación
del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de
vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión
de Explotación que se otorga estará delimitada por
las siguientes coordenadas provisorias:










ESQUINEROS X
Y
1 5.896.000
2.466.000
2Margen derecha del Río Colorado. El límite continúa por la margen derecha del Rio

Colorado.
2.466.000
3Margen derecha del Río Colorado
2.460.000
45.883.900
2.460.000
55.883.900
2.454.300
65.896.000
2.454.300





Superficie Aproximada: CIENTO VEINTE KILOMETROS CUADRADOS (120
km2).


Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir
de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los
programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes
al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la
presente Decisión Administrativa.


Art. 3º -La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluida de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.


Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, el Artículo
5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, y
en los Artículos 5° y 6° del Decreto N°
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al titulo de la Concesión.


Art. 5°-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia,


Art. 6°-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL. sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio
del titulo de la Concesión a su titular.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.





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