HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 706/97
Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión
de Explotación sobre cl Lote "Paso de las Bardas Norte",
ubicado en las Provincias de Mendoza y Neuquén.
Bs. As., 7/11/97
B.O: 14/11/97
VISTO el Expediente N° 750-003847/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 750-003847/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319,
solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "PASO DE LAS BARDAS NORTE", ubicado en
las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VII "CUENCA
NEUQUINA", que oportunamente fuera otorgada como Permiso
de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según
lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145,
en las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de
junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Otórgase a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre
el Lote "PASO DE LAS BARDAS NORTE", ubicado en las Provincias
de MENDOZA y NEUQUEN, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo
y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes
en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes
de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con más el adicional que resulta de la aplicación
del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de
vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión
de Explotación que se otorga estará delimitada por
las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS | X | Y |
1 | 5.896.000 | 2.466.000 |
2 | Margen derecha del Río Colorado. El límite continúa por la margen derecha del Rio
Colorado. | 2.466.000 |
3 | Margen derecha del Río Colorado | 2.460.000 |
4 | 5.883.900 | 2.460.000 |
5 | 5.883.900 | 2.454.300 |
6 | 5.896.000 | 2.454.300 |
Superficie Aproximada: CIENTO VEINTE KILOMETROS CUADRADOS (120
km2).
Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir
de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los
programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes
al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la
presente Decisión Administrativa.
Art. 3º -La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluida de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.
Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, el Artículo
5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, y
en los Artículos 5° y 6° del Decreto N°
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al titulo de la Concesión.
Art. 5°-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia,
Art. 6°-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL. sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio
del titulo de la Concesión a su titular.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.