Hola:
El caso es el siguiente:
un trabajador, que ha sido candidato a delegado de personal, pero no resulto electo, tiene dos sanciones disciplinarias en su haber: un llamado de atención, y 4 días de suspensión por dañar una máquina que afectó la producción. Se descubre a la salida del trabajo que hurto mercadería (un turrón de mani y dos paquetes de caramelo). Es despedido con justa causa por violar el principio de buena fe. Que indemnización es la que le corresponde?
Mi respuesta fue la siguiente:
el despido es nulo, porque el empleado goza de tutela sindical atento que es un candidato no electo para delegado de personal, y se ampara en la ley de asoc. sindicales 23.551. y antes de cualquier despido o suspensión, el empleador debería haber iniciado la exclusión de la tutela sindical. Por lo tanto habilita al trabajador a reclamar la reincorporación al puesto de trabajo, y en caso de que el empleador no consienta la reinstalación, puede considerarse despedido sin justa causa y reclamar las indemnizaciones más un año de remuneraciones y las remuneraciones por el periodo probatorio de 6 meses.
Es correcto este razonamiento?
Espero sus posibles respuestas.
si el razomaniento es correcto, la tutela sindical figura en la ley 23551 en los art 47 a 52 de dicha ley.
siempre hay que tener en cuenta el tiemo de la eleccion y el tiempo del despido( es decir si esta dentro de los 6 meses de proteccion sindical),si esta dentro de ese plazo el empleador debe ejercer el dasafuero(primer parr del art 52) por proceso judicial sumarisimo. si no es asi el trab hace lo que vos decis.
con respecto a la indemnizacion estas en lo correcto!!!
besos
p/d: seguro te fue bien......(yo ya la rendi y me toco algo pàrecido... y me saque 7...jajaajj )