DEUDA PUBLICA
Decisión Administrativa 28/96
Autorízase la ampliación de la emisión de los Títulos Públicos Bonos de Tesorería a diez (10) años de plazo.
Bs. As., 24/4/96
VISTO la Ley Nº 23.982, el Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, el Decreto Nº 211 del 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 2140/91 se previó la atención de las deudas corrientes excluidas de la consolidación dispuesta por la Ley Nº 23.982, con los medios que disponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la emisión de Títulos Públicos dispuesta a tal fin por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 2112/92 se agotó.
Que por tal razón resulta necesario disponer de una nueva emisión de Títulos Públicos a fin de dotar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del instrumento a que se refiere el artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 2140/91.
Que la presente Decisión Administrativa se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.624.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Se autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ampliar la emisión de los Títulos Públicos BONOS DE TESORERIA A DIEZ (10) AÑOS DE PLAZO por hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL (U$S 450.000.000 VN).
Art. 2º — Los Títulos Públicos cuya emisión se amplia en la presente Decisión Administrativa serán utilizados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para cancelar deudas en los términos de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 211/92.
Art. 3º — Las deudas contempladas en el artículo 3º del Decreto Nº 211/92 serán canceladas mediante la entrega de BONOS DE TESORERIA A DIEZ (10) AÑOS DE PLAZO a su precio técnico de fecha 1º de abril de 1991.
Art. 4º — LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECNOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá cancelar con los bonos a emitir, valuados a su precio técnico residual, los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos de los bonos entregados en pago de obligaciones exigibles con anterioridad a la fecha de la presente ampliación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.