DEUDA PUBLICA
Decreto 195/99
Dispónense diversas operaciones de crédito público,
dentro del monto total autorizado por el artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 469/99. Sustitúyese la planilla Nº 14, anexa al artículo 5º
de la Ley Nº 25.064.
Bs. As., 31/12/99
VISTO el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido
por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, la Ley Nº 25.205,
el Decreto Nº 1436 de fecha 2 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 67 del 17 de
diciembre de 1999, el Decreto Nº 162 de fecha 28 de diciembre de 1999, el
Decreto Nº 69 de fecha 17 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 160 de fecha 28
de diciembre de 1999 la Decisión Administrativa Nº 469 del 26 de noviembre de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
1436/99, Nº 67/99 y Nº 162/99 se dispuso el otorgamiento de anticipos para la
PROVINCIA DE CORRIENTES para el presente ejercicio fiscal por la suma de PESOS
SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) en cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 25.205.
Que por el Decreto Nº 69/99 de Necesidad y Urgencia se
aprueba un cambio en las fuentes de financiamiento del ORGANISMO
DESCENTRALIZADO 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente de la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS, por un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES ($
380.000.000).
Que mediante Decreto Nº 160/99 de Necesidad y Urgencia se
resolvió efectuar un aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con
el objeto de mejorar su situación económica y financiera.
Que asimismo, debido a que la disminución de la actividad
económica ha provocado una menor percepción de los recursos estimados, se
estima necesario ampliar adicionalmente en la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($
222.402.439) el financiamiento previsto en la planilla Nº 14 anexa al artículo
5º de la Ley Nº 25.064, a fin de atender necesidades mínimas e impostergables a
cargo del ESTADO NACIONAL.
Que por otra parte, en uso de las facultades previstas
por el artículo 6º de la Ley Nº 25.064, a través del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 469/99 se dispuso la realización de operaciones de crédito
público adicionales por un importe de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL
MILLONES ($ 2.000.000.000).
Que en consecuencia resulta necesario afectar a la
financiación del presente ejercicio el importe que corresponde de las
colocaciones autorizadas por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
469/99, sin sujeción a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.064.
Que además se requiere efectuar cambios a las
características de las operaciones de crédito público detalladas en la planilla
Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064 modificada por la planilla anexa
al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 469/99 a los efectos de
adecuarla a las operaciones de crédito público que se incorporan por la
presente medida.
Que atento a la urgencia de resolver la situación
descripta y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por las normas citadas
es imperioso el dictado de la medida proyectada, configurando una circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese la planilla Nº 14,
anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064 modificada por el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999, por la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Dispónese que dentro del monto
total autorizado por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 469/99, se
imputen a la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064 modificada
por el artículo 1º de la presente, las siguientes operaciones de crédito
público por un monto de hasta PESOS VALOR NOMINAL SETECIENTOS SESENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (V.N.
762.402.439); “BONOS SAMURAI DE LA REPUBLICA ARGENTINA QUINTA SERIE 5,40%
1999-2003” por VALOR NOMINAL YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V.N.¥
20.000.000.000), la emisión en el marco del “Programa de Financiación a
instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” de fecha 2 de diciembre de 1999 por un
importe VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL (V.N. U$S 219.380.000), “BONOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA EN EUROS 10% 1999-2004” por VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N.
EUROS 100.000.000), la emisión de “LETRAS DEL TESORO” con vencimiento 16 de
junio de 2000 por un importe VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
(V.N. U$S 45.552.439) y “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS L +
5,10% 1999-2004” por un importe VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N.
EUROS 200.000.000). Estas operaciones de crédito público se efectuarán sin
sujeción a las limitaciones previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.064.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach.
— Federico T. M. Storani. — Ricardo H. López Murphy. — Adalberto Rodríguez
Giavarini. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. —
Nicolás V. Gallo. — Mario A. Flamarique.
NOTA: La planilla anexa al Artículo 1º no se publica. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección (Suipacha 767, Capital Federal).
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