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DEUDA PUBLICA




DEUDA PUBLICA

Resolución 458/2000

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados "Bonos de la República Argentina en Euros 9% 2000-2003".

Bs. As., 15/6/2000

VISTO el Expediente Nº 173-000772/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto Nº 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000).

Que por el Decreto Nº 1548/99 se sustituyó el artículo 1º del Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, autorizándose al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000).

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT y BNP PARIBAS para proceder a la emisión de títulos a TRES (3) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS MIL MILLONES (V.N. EUROS 1.000.000.000), resultó ser la más conveniente.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto Nº 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 9% 2000-2003" la que será colocada a través de un sindicato de bancos encabezado por DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT y BNP PARIBAS, con fecha 20 de junio de 2000, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS MIL MILLONES (V.N. EUROS 1.000.000.000).

Precio de emisión y de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (99,62%).

Fecha de emisión y desembolso: 20 de junio de 2000. Fecha de vencimiento: 20 de junio de 2003.

Plazo: TRES (3) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: NUEVE POR CIENTO (9%) anual, pagadera anualmente.

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000)

Art. 2º
— Desígnase a DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT como Agencia Principal de Pago "Issuing and Principal Paying Agency Agreement", para la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º
— Apruébanse los contratos denominados Contrato de Compra de Letras "Note Purchase Agreement" y el Contrato de Agencia de Pago Principal y de Emisión "Issuing and Principal Paying Agency Agreement" cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 4º
— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consulta en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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