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DEUDA PUBLICA




DEUDA PUBLICA
Decreto 1615/2001
Amplíase el monto autorizado por el Decreto Nº 424/2001 a fin de instrumentar la refinanciación de Letras de Tesorería (LETES) por nuevos instrumentos.
Bs. As., 6/12/2001
VISTO el Expediente Nº 173-000217/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, los Decretos Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Decreto Nº 424/2001 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.
Que, asimismo, dicho régimen no incluye la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el marco del Decreto Nº 424/2001, se han colocado instrumentos en el mercado local e internacional por un total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000).
Que el GOBIERNO NACIONAL ha negociado con los bancos Creadores de Mercado la refinanciación de LETRAS DE TESORERIA (LETES) por nuevos instrumentos de deuda pública entre los que se encuentran las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" Serie 74/Serie 76 y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BADLAR + 2,98% 2001-2004" Serie 75/Serie 77 ambas emitidas en el marco del Decreto Nº 1588/1993 modificado por el Decreto Nº 967/2001 y del Decreto Nº 424/2001.
Que a fin de instrumentar la refinanciación mencionada en el considerando anterior se entiende conveniente ampliar el monto autorizado por el Decreto Nº 424/2001 en un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 10 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA, establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto precedentemente, no afecte el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: Por art. 42 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispone que la suspensión establecida por el artículo 1° del Decreto N° 493/2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 43 de la Ley N° 26.078 los certificados emitidos en el marco de los Decretos que se mencionan en el presente artículo. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar el dictado de las normas correspondientes).
(Nota Infoleg: Por art. 1° del
Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: Por art. 1 del
Decreto N°1657/2002 B.O. 6/9/2002, se suspende el régimen de cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto en este decreto , entre otros, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del decreto 1657/2002.)

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