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DEUDA PUBLICA




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° del Decreto N° 1054/2003 B.O. 13/11/2003).
DEUDA PUBLICA
Decreto 2599/2002
Instrúyese al Ministerio de Economía a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar la emisión de instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 9%".
Bs. As., 13/12/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0286525/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.156, 25.561 y 25.565, los Decretos Nros 256 de fecha 6 de febrero de 2002 y 471 del 8 de marzo de 2002, las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 4 y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 5 de fecha 9 de enero de 2001, de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 1 y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 1 de fecha 13 de marzo de 2001 y de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 32 y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 de este Ministerio, la Disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION Nº 4 de fecha 1 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nros. 4/01 y 5/01, respectivamente, 1/01 y 1/01, respectivamente, 32/01 y 1/01, respectivamente y por la Disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION Nº 4/02 se dispuso, durante el último trimestre del año 2001 y en el mes de febrero del corriente año, la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento el 15 de marzo de 2002 y el 22 de febrero de 2002, y que fueron convertidas a PESOS, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 471/02 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002, modificada por su similar Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002.
Que esos instrumentos fueron suscriptos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) y, debido a las condiciones imperantes en los mercados financieros, en los períodos señalados fueron financiados con operaciones de pase del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que oportunamente se dispuso la cancelación de las LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES descriptas ut supra, atento a los efectos del Decreto Nº 256/ 02 y del Artículo 6º de la Ley Nº 25.565, con fondos en DOLARES ESTADOUNIDENSES depositados en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta "DEPOSITOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA - FORTALECIMIENTO RESERVAS INTERNACIONALES BCRA Nº 20.530".
Que el TESORO NACIONAL ha realizado un importante esfuerzo financiero durante el corriente año para atender los vencimientos con los Organismos Internacionales de Crédito, no compatible con la cancelación lisa y llana de las LETRAS DEL TESORO colocadas en el año 2001.
Que se encuentra vigente la Ley Nº 25.561 que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y el vasto conjunto de medidas legislativas y administrativas sancionadas o dictadas hasta el presente.
Que es deber del ESTADO NACIONAL la atención de los servicios comprometidos con el interés general y el bienestar común de todos los habitantes con especial atención a los de menores recursos.
Que a fin de poder dar cumplimiento al objetivo planteado en el considerando anterior, resulta menester recuperar los fondos aplicados a la cancelación de las LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES y proceder a depositarlos en la cuenta "DEPOSITOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA FORTALECIMIENTO RESERVAS INTERNACIONALES BCRA Nº 20.530".
Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes resulta oportuno instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a efectuar la emisión de un instrumento de deuda pública a CINCO (5) años plazo con una opción de canje a los VEINTICUATRO (24) meses por parte del Tenedor; con similares condiciones financieras a las LETRAS DEL TESORO mencionadas en los considerandos precedentes, y su posterior colocación al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que los títulos que se emitan deberán encuadrarse en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.565 que autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas‘ de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a efectuar en el marco del Artículo 5º de la Ley Nº 25.565, la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 9%", para ser colocados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
a) Monto de Emisión: VALOR NOMINAL PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (V.N. $ 3.819.464.642).
b) Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2002.
c) Fecha de Vencimiento: 7 de mayo de 2007.
d) Amortización: Integra al vencimiento,
e) Interés: Los presentes instrumentos devengarán un interés anual del NUEVE POR CIENTO (9%) pagaderos al vencimiento.
f) Precio de Emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
g) Denominación Mínima: VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1).
h) Liquidación: Se liquidarán a través de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE ACTIVOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
i) Opción de Canje: A partir de los VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de emisión del presente instrumento, el MINISTERIO DE ECONOMIA, a solicitud del Tenedor, podrá aplicar su producido a la suscripción de títulos públicos emitidos en la misma moneda y que cuenten con cotización en bolsas y mercados del país, en las condiciones de precios resultantes de las normas de aplicación.
Art. 2º — Dispónese que los fondos obtenidos de la suscripción del Bono cuya colocación se instruye en el Artículo 1º del presente decreto, sean depositados en la cuenta "DEPOSITOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA - FORTALECIMIENTO RESERVAS INTERNACIONALES BCRA Nº 20.530".
Art. 3º.— El MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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