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Cuando el deudor fallece.. quien responde??


El tema es un poco mas complicado...
Si en un juicio, inicio demanda contesta el demandado se traba la litis y en medio del proceso fallece el demandado, no apareciendo ni la mujer ni otro heredero...que se debe de hacer?
Se me ocurrio llamrlos por edictos.. pero si no obstante ello no aparecen.. puede continuarse el juicio? puedo iniciar yo la sucesion siendo el actor? de no eoncontrar bienes en el patrimonio de difunto q se puede hacer?
A quien teng informacion sobre el tema agradesco de antemano
salu2

ekilucero Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 08/11/06
me parece que ahi lo que se hace es abrir la sucesion de esa persona, la puede pedir los acreedores, luego del plazo de llanto y luto que es de nueve dias, si no aparece ningun heredero se declarara vacante y ahi cobras como acreedor (tit de las herencias vacantes), con respecto a lo de la demanda, ellos continuan la persona del difunto asi que no creo que sea problema lo que no tengo idea es como sera si se declara vacante, saludos y contame si averiguas ya que el tema esta bueno,

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 08/11/06
Pero he alli el problema, aun no soy acreedor, q pasa?? como sigo el juicio si mi demandado fallece??? no soy acreedor nadie se presenta q se hace en este caso? y como? nesecito data al respecto porq realmente no logro dar con ninguna informacion que me sea util....por eso solicito su ayuda...
salu2
eze

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 08/11/06
Hola!
En principio si muere el deudor, hay que abrir la sucesion.
Abierta la sucesion, si nadie se presenta a aceptar la herencia, cualquier acreedor del de cujus puede instar a que se acepte o repudie la misma. Deben haber transcurrido al menos 3 meses.
Si nadie la acepta, el fisco suple la persona del causante en toda acción legal en su favor o en su contra.
Ergo, el tema es más de sucesiones que de procesal. Es ese el tema sobre el cual hay que investigar. Yo te doy los lineamientos básicos, porque no me acuerdo textual, quien tenga el tema más fresco favor de aportar.-

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 08/11/06
Esperen hay algo que no queda claro... la deuda no es tal... inicio un juicio por un daños y perjuicios producto de un choque... en el medio del proceso, no abierto a prueba este siquiera, el demandado muere... q se hace? esa es la pregunta
salu2

UCALP
pirublanco Ingresante Creado: 09/11/06
La calidad de acreedor te lo va a dar la sentencia. Ahora bien, creo que deberás realizar el impulso de la apertura de la sucesión, para que con el fuero de atracción el juzgado en donde se radique la misma sea el competente para que busques la sentencia del daños. O sea, creo que tendrías que continuar tu juicio, pero ahora el demandado sería la suceción.

Saludos.

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 09/11/06
Y alguien sabe como se hace eso? porq iniciar una sucesion diciendo yo soy acreedor ... es una cosa ... peor iniciarla diciendo quizas lo sea... es otra ... si alguien tiene alguna certeza sobre el tema se o agradeceria
salu2

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 10/04/07
Bueno finalmente di con la respuesta correcta, lo que hice fue lo siguiente: intente encontrar el paradero de alguno de los herederos, por suerte encontre a todos, acto seguido, mando una cedula par que se presenten en juicio y esten a derecho bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldia, con esto me aseguro que "vengan a juicio" y sino por lo meno sme queda la via expedita para poder continuar con el prodceso y ejecutar los bienes en ultima instancia.
Espero esto les sea util a uds.

Saludos
Eki

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