DIA DE LAS PERSONAS DE EDAD
Decreto 903/2001
Institúyese el 1° de octubre de cada año como "Día de las Personas de Edad".
Bs. As., 13/7/2001
VISTO el Expediente N° 2.100-3424/00-D-807/00 de la HONORABLE CAMARA de DIPUTADOS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a través del cual se propicia instituir el "DIA DE LAS PERSONAS DE EDAD", para ser conmemorado el 1° de octubre de cada año, y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de que a nivel nacional —en un día determinado— se establezca ante la comunidad una fecha que mantenga viva en la agenda pública la preocupación porque el envejecimiento de la población se desarrolle de un modo activo e integrado a los derechos sociales y políticos de carácter insoslayables.
Que es de suma importancia mantener integradas a las personas de edad en la sociedad y que participen activamente en ella.
Que en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1990, se designó el día 1° de octubre de cada año día internacional de las personas de edad, como forma de condensar y promover los principios que fomentan la toma de conciencia sobre los derechos y aspectos esenciales de la vida de ellas.
Que el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente ha considerado favorablemente la propuesta presentada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Institúyese el 1° de octubre de cada año como "DIA DE LAS PERSONAS DE EDAD".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Juan P. Cafiero. — Adalberto Rodríguez Giavarini.