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DIARIOS Y REVISTAS




DIARIOS Y REVISTAS

Decreto 1072/2002

Empresas editoras de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Establécese la continuación del convenio suscripto el 24-5-2001, flexibilizando su cumplimiento. Precio base a partir del cual se admitirán incrementos del valor de tapa de los diarios.

Bs. As., 20/6/2002

VISTO el Expediente N° 020-004262/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el CONVENIO APRA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO suscripto el 24 de mayo de 2001 entre el ESTADO NACIONAL y las Asociaciones representativas de las empresas editoras de diarios y revistas y representantes editoriales aprobado por el Decreto N° 761 de fecha 11 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado convenio se otorgaron determinados beneficios a las empresas editoras de diarios y revistas y a los representantes y/o distribuidores de los productos que aquéllas editan.

Que a efectos del otorgamiento de los beneficios contemplados en dicho convenio las empresas editoras se comprometieron, entre otros aspectos, a no aumentar los precios de venta al público vigentes al 30 de abril de 2001, por la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

Que en función de los resultados obtenidos en la aplicación del referido convenio, se considera conveniente la continuación del mismo.

Que no obstante lo antes indicado, los cambios producidos en la realidad económica del país y en los costos de las empresas, mensurables a través de los indicadores económicos oficiales, hacen necesario flexibilizar el cumplimiento del compromiso antes mencionado.

Que se hace necesario establecer un precio base a partir del cual se admitirán los incrementos del valor de tapa de los diarios. Justifica esta decisión, la gran dispersión de precios existentes, consecuencia de la decisión de producir fuertes reducciones de los mismos tomada por algunos editores seriamente afectados por la reducción de la demanda.

Que por la Ley N° 25.556 se derogó la Ley N° 25.414 por la que se habían delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades legislativas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUTUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional, en función del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, a las empresas editoras de diarios, revistas y publicaciones periódicas, resultarán aplicables a los sujetos en él comprendidos, aun cuando se incrementen los precios al público de los mencionados productos, vigentes al 30 de abril de 2001, siempre que el aumento promedio de los mismos no supere al que surja de la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, entre el mes de enero de 2002 y el mes anterior al que se produzca el referido incremento de precios.

Art. 2º
— Establécese como base, los precios promedios vigentes al 31 de enero de 2002, salvo en aquellas situaciones en que éstos estén por debajo de PESOS UNO ($ 1), en cuyo caso este valor se tomará como base sobre la cual se calcularán los aumentos del valor de éstos.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Jorge R. Vanossi. — José H. Jaunarena. — Ginés M. González García. — Graciela Camaño. — Carlos F. Ruckauf.

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