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Dicotomia entre ley-realidad (penal procesal)


Hola gente. Traigo un caso que no es de laboratorio, sino real

Hace unos 20 dias me sucedio esto.
En una IPP por robo calificado, estoy interviniendo como victima (no como particular damnificado)
El hecho en resumidas cuentas fue asi: Me roban, y mientras se retiran los 2 delincuentes, aproximadamente a los 2 minutos veo un patrullero de la policia bonaerense, al que hago señas, el cual se detiene. Me subo al movil, y con este nos dirijimos en la direccion por la cual se habian retirado los susodichos.
Luego de hacer 5 cuadras reconozco a los delincuentes, los cuales son aprehendidos con los objetos del robo.

Ahora, esta es el tema en cuestion:

A este delito le cabe un procedimiento de flagrancia (
ARTICULO 154.- Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito.)

Pero para mi sorpresa, en ocasion de ser citado a declarar en la fiscalia correspondiente, la fiscal de la causa me dice que no va a solicitar el procedimiento de flagrancia porque "ningun juez de garantias acepta este supuesto
(mientras tiene objetos o presenta rastros...) como flagrancia" (textualmente).

¿que opinan los penalistas de planeta ius?

saludos


francomalizia UNLP

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 05/09/09
Hola Franco!!
Para mi no hay flagrancia. Para mi es hecho consumado. En cinco cuadras y pasados dos minutos, no se puede decir que no habian consumado el hecho.
Es que los jueces de garantías son reticentes al procedimiento de flagrancia, prefieren instruir una IPP mas y listo (ojo, los agentes fiscales y los de la defensa tambien son reticentes)

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 05/09/09
Como bien dice Pablo, no hay flagrancia, ya que los sujetos tuvieron disponibilidad material sobre los objetos.

ROBO. Tentativa. Esfera de custodia. Persecución inmediata.

No puede considerarse consumada la sustracción, si el acusado fue inmediatamente perseguido y detenido a poco más de una cuadra del lugar del hecho, y se recuperaron los bienes de la víctima, por cuanto el dinero nunca ha salido de la esfera de custodia del damnificado.

Elbert, Escobar, González (en disidencia). (Sec.: Paisan). Disidencia del Dr. González: Se encuentra consumado el delito de robo si los encausados fueron perdidos de vista por la víctima aunque sea por unos instantes al haber quedado éste dentro del baño de la finca, teniendo, aunque solo sea unos instantes, el poder de disposición material del dinero sustraído, antes de que fueran detenidos en las inmediaciones por el personal policial interviniente.
20470_6 ROBLES, Ariel Fabián y otro. 21/11/02 c. 20.470. C.N.Crim. y Correc. Sala VI.

saludos.

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