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Si es para la dieta del Dr. Cormillot, la prepaga no cubre


Imagen prepagas-cormillotEn los autos “C. M. D. c/ MEDICUS S.A. s/ incidente de apelación de medida cautelar”, un juez de primera instancia le brindó a una mujer el beneficio de recibir, de parte de la empresa de medicina prepaga Medicus, las viandas del Doctor Cormillot para realizar una dieta hipocalórica recomendada por su médico.

Pero los jueces Francisco de las Carreras, Martín Diego Farrell y María Susana Najurieta, a cargo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal decidieron que la empresa no estaba obligada a brindar tal servicio.

En su apelación, Médicus sostuvo que “no corresponde que su parte se haga cargo de la cobertura de los alimentos, los que no constituyen una prestación de salud, además las viandas hipocalóricas solicitadas por la actora no poseen cobertura en atención a lo establecido en el Programa Médico Obligatorio ni en el contrato celebrado entre la actora y su parte”.

Al respecto, los jueces recordaron algunas consideraciones del Cuerpo Médico Forense que indicaba que "aparentemente en el presente caso ha dado resultado la dieta hipocalórica instituida, por lo cual frente al resultado positivo, deberá continuar igual plan terapéutico”.

En ese orden, aseguraron que “es importante aclarar que el artículo 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud”, agregando que “por su parte la ley 24.754 determina -en su único artículo- que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales”.

En ese orden, hicieron alusión a la Corte Suprema alegando que “tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

Agregaron a su vez que “se debe recordar que el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar”.

“El Máximo Tribunal sostuvo -en casos que no guardan analogía con el presente- que el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y el mismo contiene un conjunto de de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.”

Finalmente, los jueces decidieron rechazar la pretensión de la actora debido a que “de las conclusiones del médico tratante y del Cuerpo Médico Forense surge que la señora C. debería continuar con una dieta hipocalórica de 1200 calorías, pero en ninguna de las prescripciones médicas se hace referencia que la dieta sólo puede ser aportada por las viandas Cormillot-Dietas Delivery u otras similares”.

“Se infiere claramente, que la dieta hipocalórica puede ser suministrada, aportada y hasta elaborada por la propia actora siguiendo las pautas y los ingredientes apropiados que no sean calóricos, quizás con el control y cuidado que un profesional nutricionista -que seguramente encontrará en la cartilla de su empresa de medicina prepaga, Medicus S.A.- le pueda indicar.”

Fuente: Diario Judicial.




FALLO COMPLETO: "Casas, Marta Dora C/ Medicus SA S/ Incidente de apelación de medida cautelar"

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