La diferencia con el mandato es que éste se presume gratuito, salvo que los trabajos desarrollados sean propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vida (art. 1871 Cód. Civ.), mientras que el contrato de trabajo es necesariamente remunerado.
Con la locación de servicios, la diferencia puede estar dada en la relación de dependencia: mientras que en el contrato de trabajo hay dependencia técnica, económica y jurídica, en la locación puede faltar (imaginate el caso del abogado que, claramente, posee independencia técnica con respecto a su cliente). Algunos autores, como Borda, te van a decir que no existe ninguna diferencia, que el contrato de locación de servicio es una figura anacrónica que debe ser reemplazada por el contrato de trabajo de la LCT.
Pero fijate en Spota que ahí está muy bien explicado.
hay un libro que se llama RODRIGUEZ MANCINI que es de derecho laboral, y en las primeras hojas (creo que son dos no mas) esta cada una de las diferenciaciones, buscalo porque realmente que ahi esta lo que estas buscando.
Suerte
Si es asi, y tenes a tu alcance el tratado de Spota en alguna biblioteca, vas a encontrar las diferenciaciones muy bien explicadas
Saludos
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"