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Diferencia entre estado de necesidad y defensa legitima.


Alguien podria explicarme la diferencia?? Seguro es algo más que facil, pero lo lei mil veces y no llego a entenderlo. Gracias!

carla-86 UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 06/04/11
Carla, fijate en este apunte: "(A) Resumen Zaffaroni" - Contenidos Jurídicos

Lo hice cuando rendi Penal I, ahi esta bastante claro y se notan bien las diferencias.-


Saludos, BJL.-

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/04/11
A groso modo la diferencia mas relevante es la siguiente:

La legitima defensa presupone una agresión ilegitima, sin entrar a valorar la entidad de tal agresión. Es agresión y punto. La entidad del medio utilizado para repelerla podra repercutir ante un eventual exceso de legitima defensa, pero en principio, el ordenamiento juridico permite contrarrestar la agresion ilegitima sin tomar en cuenta la entidad de la misma.

En cambio, el estado de necesidad justificante presupone valorar dos bienes juridicos en juego, y la justificacion solo estara avalada en la medida en que el bien sacrificado sea menor al bien rescatado (o de igual entidad, depende el autor).

Para sintetizar, si el bien juridico sacrificado es de entidad superior al bien juridico salvado, la justificacion no encuentra aplicacion.
Por el contrario si el bien sacrificado es de entidad menor al salvado, la causal excluyente de antijuridicidad funciona.
Se observa asi que en el estado de necesidad justificante hay una previa valoracion de los bienes en juego, valoracion que no existe en la legitima defensa.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 07/04/11
Agregaría solo un par de cosas:

1) Que la necesidad, tanto justificante como disculpante no necesita que haya una víctima de agresión inminente o en curso, ni una persona agresora de quien defenderse. Puede darse que sea totalmente opuesto y que el daño o la agresión estén en cabeza de quien se encuentra encuadrado en estos términos. Por ejemplo, en el estado de necesidad justificante, quien rompe un caño de desagüe ajeno para evitar una inundación, es autor de un daño (agresor) y está bajo necesidad justificante.
Y en el estado de necesidad disculpante (estrato siguiente en la teoria del delito) puede darse el caso Titanic : en la mesa que flota hay lugar para uno, yo no soy Leo, entonces empujo a Kate al agua (La agredo yo) y me salvo, Kate se muere.

2)El estado de necesidad justificante implica (como bien te explicaron) el sacrificio de un bien de menor valoración objetiva (entidad o ponderación). Mientras que el estado de necesidad disculpante refiere obligatoriamente a entes de igual ponderación objetiva. Es importante lo de objetivo porque en el primer caso la valoración subjetiva podría mostrar distinto resultado para quien estuviese influenciado por el afecto. Por ejemplo un viejo perro callejero se cae al torrente de un rio de montaña junto con un cachorro chihuahua de pedigree evidente. Un observador externo podria inferir que si se podía salvar solo uno, este fuera el chihuahua, mientras que para mi lo era el viejo perro callejero que creció conmigo. De mas esta decir que la valoración subjetiva en el caso de vida por vida sería impracticable: todos valemos mas para nosotros mismos (excepto alguna patología).

Saludos

Juan

UNLP
ramonbil Premium II Creado: 08/04/11
En en el estado de necesidad hay UNA ACCION
En la legitima defensa hay UNA REACCION
Todo esto sumado a lo que te han explicado anteriormente.

UCASAL
Rodradm Premium II Creado: 08/04/11
en la legitima defensa se "salva" una persona o uno mismo; en el estado de necesidad, un bien "mayor", por el sacrificio de uno "menor". Saludos

Un Hombre Justo no teme ante tribunales honestos...

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 08/04/11

Quien puede decir que actuó en legítima defensa cuando dio muerte a quien lo mojó en los carnavales

Creo que lo leí en un libro de Obligaciones, si mal no recuerdo Compagnucci.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 08/04/11
Empezado por Rodradm

"en la legitima defensa se "salva" una persona o uno mismo; en el estado de necesidad, un bien "mayor", por el sacrificio de uno "menor". Saludos"

+Ver post citado
No comparto este punto de vista.
El codigo menciona al que obrare en "defensa propia o de sus derechos"
Dejo un extrato de Sebastian Soler:

" ¿Qué bienes jurídicos pueden ser defendidos? .— La
defensa es posible, en tales condiciones, sea cualquiera el bien
jurídico contra el cual la agresión se dirija. Todo bien jurídico es
legítimamente defendible 2l. Nuestra ley lo declara expresamente:
"el que obrare en defensa propia o de sus derechos" o "en
defensa de la persona o derechos de otro" 2A. Es, pues, errado
restringir la defensa a determinados bienes; s , o declarar que esos
bienes son defendibles solamente cuando exista peligro para la persona. La defensa de un derecho no puede ser declarada ilícita,
en principio, sin decretarse el triunfo de la injusticia. El error que
yace en esas divagaciones consiste en suponer que la legítima
defensa debe terminar siempre con la muerte del agresor 26. No
podría negarse que obra en legítima defensa el que, a empellones
y puntapiés, saca de su oficina al que pretende substraerle un
documento, o al que se empeña en permanecer en domicilio ajeno
contra la voluntad de! dueño.
El problema no consiste en seleccionar determinados bienes
para declarar que sólo ésos son defendibles, sino en la proporcionalidad,
racionalidad o necesidad de la defensa"

UNLP
carla-86 Cursando Materias Creado: 09/04/11
Gracias a todos por sus aportes!!!

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 09/04/11
Creo que te referís a necesidad justificante. Para la necesidad disculpante es diferente. De hecho, vida por vida es una opción típica de quién encuadra su acción típica y antijuridica en esta causal de morigeración. Recordá el caso del titanic en versión mia que relato arriba: Nadie me va a negar que dejar morir a kate winslet sería una pena pero mi estado de necesidad me va a configurar dentro de este instituto, por haberla tirado de arriba de la mesa, si había lugar para uno solo, y era evidente que en el agua moriría.

Saludos

Juan



Empezado por Rodradm

"en la legitima defensa se "salva" una persona o uno mismo; en el estado de necesidad, un bien "mayor", por el sacrificio de uno "menor". Saludos"

+Ver post citado

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 09/04/11
Empezado por francomalizia

"El problema no consiste en seleccionar determinados bienes
para declarar que sólo ésos son defendibles, sino en la proporcionalidad,
racionalidad o necesidad de la defensa"
"

+Ver post citado
Fijate que yo comparto plenamente con vos, pero disiento con Soler, y creo que la jurisprudencia actual tiende a corregir la poco feliz utilización del vocablo "proporcional".
Te muestro lo que pienso con un ejemplo:

Un grupo de pendencieros trepa la ladera de una montaña para ajusticiar a dos mineros por celos infundados sobre una inexistente relación entre uno de los mineros y la esposa de uno de los agresores. Los mineros, ante la inminencia de su muerte demostrada por los palos y cuchillos con que los agresores vienen armados y ellos no tienen nada parecido, aparte de ser inferiores en número, deciden defenderse de la unica forma en que pueden hacerlo: Usando dinamita.

Disponían de todo un cajón de la misma, pero lanzan solo un cartucho hacia los atacantes. La explosión diezma a los atacantes destrozando literalmente a varios de ellos y provocando horribles lesiones irreversibles a los restantes.

Fué una reacción proporcional ? NO
Pero fué la menor fuerza disponible, capaz de neutralizar la agresión.

Esta última frase la resumen en "rqacionalidad" en la mayoria de los textos actuales, dejando en el olvido la proporcionalidad que nos acercara el gran maestro Soler.


Saludos

Juan

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