Cuando se enfrentan comparativamente las respectivas naturalezas de los ilícitos civil y penal, se advierte que, entre otras notas, el ilícito penal requiere la "tipicidad", mientras que el ilícito civil se caracteriza por su "atipicidad". Para incriminar penalmente a un sujeto es preciso que el imiusdo haya seguido una conducta coincidente, estrictamente, con la descripta en un supuesto, "figura" o norma de la ley penal. Mientras que los jueces civiles, para resolver, liberados de la "armadura" de la tipicidad, pueden valerse de la analogía y de los principios generales del Derecho (art. 16 , Cód. Civ.). Señala Fontán Balestra que "el artículo 15 del Código Civil, según el cual los jueces no pueden dejar de fallar so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, no se aviene a las características de la ley penal; la ley penal está llena de silencios; y en materia penal, el silencio es libertad" .
La diferencia es bien neta. Por un lado, en el ámbito de la tipicidad penal, no hay más acciones humanas punibles que las que se superponen exactamente (casi "fotográficamente", se ha dicho) con los "tipos" legales estrictos. Por el otro, en el reino de la atipicidad, rigen las denominadas "cláusulas generales" abiertas, imagen contemporánea del alterum non laedere (no dañar a otro), en las que cabe todo tipo de conducta que haya provocado un daño.
Son conocidas las razones que, en uno y en otro caso, determinan la disímil solución. Así, en materia penal, la exigencia de la tipicidad protege la persona del imiusdo, a quien no cabe atribuirle pena o sanción alguna -sobre todo sanciones aflictivas de las que se nutre el derecho penal- sin que exista una clara previsión legal que la establezca. A su turno, en materia de ilícitos civiles, en cambio, la persona de la víctima es la que se privilegia y a ella se procura indemnizar de todo daño injusto: por eso, el derecho de la responsabilidad civil rechaza los módulos y las figuras estrechas, y se vale de conceptos amplios y abiertos llamados a facilitar la reparación del entuerto.
¿Qué alcance tiene esta aticipidad del ilícito civil? ¿Es que nos habilita para sancionar cualquier conducta? Claro que no, pues también aquí el respeto a la persona humana y la garantía de los derechos fundamentales que a ella pertenecen, nos inhibe de aplicar sanciones de forma indiscriminada.
El tema sigue y se pone complejo, pero con eso calcula que ya esta explicado lo que preguntas. Saludos
si se me aclaro un poco y ademas encontre en la guia en la parte final unas explicaciones conceptuales muy piolas.. gracias RAB! es un tema que a mi particularmente me cuesta un poco y mas con la cantidad de conceptos y temas que tiene cada parte de la materia.. es muy larga.. hae un ratito llegue de la facu y rendi el segundo parcial y me fue joya obligaciones adentro! no lo puedo creer ja gracias un vez mas
La diferencia es bien neta. Por un lado, en el ámbito de la tipicidad penal, no hay más acciones humanas punibles que las que se superponen exactamente (casi "fotográficamente", se ha dicho) con los "tipos" legales estrictos. Por el otro, en el reino de la atipicidad, rigen las denominadas "cláusulas generales" abiertas, imagen contemporánea del alterum non laedere (no dañar a otro), en las que cabe todo tipo de conducta que haya provocado un daño.
Son conocidas las razones que, en uno y en otro caso, determinan la disímil solución. Así, en materia penal, la exigencia de la tipicidad protege la persona del imiusdo, a quien no cabe atribuirle pena o sanción alguna -sobre todo sanciones aflictivas de las que se nutre el derecho penal- sin que exista una clara previsión legal que la establezca. A su turno, en materia de ilícitos civiles, en cambio, la persona de la víctima es la que se privilegia y a ella se procura indemnizar de todo daño injusto: por eso, el derecho de la responsabilidad civil rechaza los módulos y las figuras estrechas, y se vale de conceptos amplios y abiertos llamados a facilitar la reparación del entuerto.
¿Qué alcance tiene esta aticipidad del ilícito civil? ¿Es que nos habilita para sancionar cualquier conducta? Claro que no, pues también aquí el respeto a la persona humana y la garantía de los derechos fundamentales que a ella pertenecen, nos inhibe de aplicar sanciones de forma indiscriminada.
El tema sigue y se pone complejo, pero con eso calcula que ya esta explicado lo que preguntas. Saludos